martes, 24 de noviembre de 2020

No es admisible el despido por causas económicas si en la empresa se hacen horas extras




No se puede proceder al despido objetivo de un trabajador por causas económicas si en la empresa se realizan con frecuencia horas extras o se tramitan nuevas contrataciones. Así lo ha determinado el Juzgado nº1 de lo Social de Cartagena en una reciente sentencia en la que califica de improcedente el cese de un empleado y subraya que, aunque la compañía registre un saldo negativo, ello no es motivo suficiente para validar la expulsión.

El juzgado apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en varias ocasiones ha declarado que el control judicial sobre estos despidos incluye "analizar la adecuación, razonabilidad y la proporcionalidad de la medida extintiva en términos de sacrificios de las partes".

En este sentido, el juzgado subraya que la entidad "viene contratando de forma habitual a trabajadores externos, a través de empresas de trabajo temporal", y lo siguió haciendo tras la expulsión del demandante.

Así lo afirmó el propio responsable de finanzas durante la fase oral del juicio, que admitió que acudían de forma habitual a una ETT para cubrir las bajas de su personal (unas cuatro de media) y para atender los pedidos que se reciben. En ocasiones, la organización llegaba a tener entre 7 y 8 empleados temporales, sobre una plantilla total de 20 personas.

Menos ingresos

El juez admite que la compañía se encontraba, en efecto, en una situación económica negativa en los términos del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores para poder llevar a cabo un despido objetivo, ya que había experimentado una fuerte disminución de sus ingresos durante los últimos tres trimestres de 2019 y el primero de 2020. No obstante, rechaza que este único argumento pueda justificar por sí solo el cese de uno de los trabajadores.

En esta línea, recuerda que una de las circunstancias que privan de razonabilidad al despido por causas objetivas es, de acuerdo con una sentencia del Supremo de diciembre de 2016, cuando se realizan con habitualidad horas extraordinarias o cuando se realizan nuevas contrataciones.

Por todo ello, el juzgado califica el cese de improcedente condena a la empresa, o bien a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, o bien a abonarle una indemnización de 23.200 euros.