El pasado 4 de febrero, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1.500 euros a dos agentes de los Mossos d’Esquadra. Su delito: falsificar un atestado policial, en abril de 2010, que provocó que los servicios sociales le quitaran a una mujer la custodia de su hija, de dos meses de edad, durante ocho meses. No es una condena habitual.
El atestado policial tiene, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrm), la categoría de una simple denuncia, pero, en la práctica, derivada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde 1981, ha subido peldaños hasta ser valorado por los jueces como una prueba válida por encima de la presunción de inocencia, siempre que el agente de policía ratifique en el juicio la información detallada en el atestado.
“La cuestión fundamental es que el atestado no es una prueba, es sólo una denuncia. Su valor es muy parecido al de la denuncia de un particular”, explica Jesús Villegas, magistrado y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, quien puntualiza que algunos datos objetivos, como fechas, horas y lugares, “sí pueden llegar a ser una prueba tras pasar el examen crítico del juez y de la defensa”. Por su parte, el testimonio de un policía ante un juez “sí es verdad que tiene una presunción de veracidad, lo que es un error”, señala.
Un delito con pena de cárcel
Mientras la práctica judicial ha revalorizado la información prestada por la policía, las condenas a agentes por presentar atestados falsos son poco frecuentes. El Código Penal recoge en su artículo 390 la falsedad de documentos oficiales por parte de funcionarios públicos como un delito con una pena de tres a seis años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años, mientras contempla la presentación de denuncias falsas, también atribuible a los atestados policiales falsos, con un castigo de seis meses a dos años de prisión, cuando se acuse de un delito grave, y con multas de 12 a 24 meses y de tres a seis meses cuando la denuncia acuse falsamente de delitos menos graves o faltas.
“A veces te encuentras atestados imprecisos o erróneos, y ahí no se comete ninguna ilegalidad. Es distinto cuando el atestado se hubiera hecho mal a sabiendas, cuando se haya mentido o falseado”, explica Villegas, quien opina que este último caso “ocurre poco”. Los procesos judiciales llevados contra activistas y participantes en movilizaciones sociales se muestran menos benevolentes con la actitud policial. “El primer detenido de la Acampada Sol, el 17 de mayo, fue acusado de dar patadas y puñetazos a la policía, pero los vídeos que se grabaron ese día muestran que esto no fue así”, explica Eric Sanz de Bremond, uno de los abogados que participan en el colectivo Legal Sol. Tras este caso, las acusaciones dirigidas por agentes de la policía contra manifestantes, a los que se acusa con el “paquete tipo” de delitos de desobediencia, desórdenes y atentado contra la autoridad, se han convertido en la tónica de cada manifestación.
Una persona fue imputada de atentado contra la autoridad en las protestas contra la reforma laboral de febrero de 2012, aunque, en un vídeo de La Sexta, se ve cómo es detenida por la policía tan sólo por gritarles que son “unos violentos”. Otra pareja detenida por la UIP fue acusada de impedir una detención que, como se ve en un vídeo, ocurrió a varios metros de distancia. En otra, varios manifestantes fueron acusados de quitarle el casco a un policía durante las manifestaciones de la Marcha de la Dignidad del pasado 22 de marzo, mientras que, otra vez, un vídeo muestra que fue un compañero del cuerpo que le estaba atendiendo en el suelo quien le quitó el casco. En otro proceso, el fiscal pide 21 años de prisión para tres personas por los altercados de la huelga del 14 de noviembre de 2012 en Logroño, a pesar de que una de ellas estaba en su puesto de trabajo, a 40 kilómetros de la ciudad, en el momento de los hechos. Son algunos de los casos en los que se ha demostrado la falsedad del atestado policial a través de las imágenes grabadas durante las movilizaciones o por otras pruebas objetivas. “Mi opinión es que, con los delitos de atentado a la autoridad, era la palabra del policía contra tu palabra, y si no tienes otras pruebas era difícil librarte. Ahora todas las personas tienen teléfonos móviles con cámara. Creo que la mentalidad y dinámica de los cuerpos de seguridad del Estado no se ha adaptado aún a esta situación y mienten como si no hubiera grabaciones”. A pesar de que el uso de las tecnologías como prueba ha llevado a que muchas denuncias policiales contra manifestantes se archiven, el objetivo de conseguir que se castigue al policía que testifica en falso aún sigue pendiente.
¿Falta de voluntad judicial?
“El problema de los atestados falsos es el mismo que con los testigos falsos, es muy difícil demostrarlo si no hay un vídeo en el que se vea de manera irrefutable”, señala Eduardo Gómez Cuadrado, miembro de la cooperativa de abogados Red Jurídica. Más allá de las pruebas que demuestren la falsedad del atentado, Eric Sanz subraya la “falta de interés” por parte de jueces y fiscales en pedir responsabilidades a los funcionarios: “Nosotros lo que hacemos es pedir que se deduzca testimonio y se abra un procedimiento contra los policías, pero desgraciadamente ni el Ministerio Fiscal, que debería ser el primero en querer depurar responsabilidades, ni la inmensa mayoría de los jueces impulsan que se investigue una posible falsedad del atestado. También creemos que está relacionado con la falta de medios, se puede entender que a un juez que tiene 40.000 casos al año no le parezca prioritario el policía que miente en un atestado”.
El caso de Jorge, miembro de la Asamblea de Carabanchel que fue acusado por la policía de agredir al exconsejero de Sanidad de Madrid Javier Fernández-Lasquetty, a pesar de queuna grabación de TVE mostraba que estaba al menos a 10 metros del lugar donde éste se encontraba, es buen ejemplo de ello. El equipo de Legal Sol requirió que se abriera un procedimiento contra el policía por presentar un atestado falso, pero el juez afirmó en un auto no hallar indicio de delito. A día de hoy, el auto ha sido recurrido en la Audiencia Provincial de Madrid.