Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, gozan de numerosas prerrogativas fiscales que los mantienen a salvo de los rigores impositivos que ellos imponen al resto de los contribuyentes de España.
El trato de privilegio a estas organizaciones está regulado en la ley 49/2002, aprobada durante el segundo mandato de Aznar. Los sindicatos y las organizaciones empresariales, manejan importantísimas cantidades de dinero procedente en su mayor parte del bolsillo de todos los contribuyentes españoles. Ni un solo euro de todo ese ingente caudal de fondos públicos revierte a la Hacienda Pública española gracias al trato de favor que la legislación les otorga.
La Ley 49/2002 establece una serie de requisitos para que las entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad pública como son los sindicatos, partidos, organizaciones empresariales, fundaciones, entidades religiosas, asociaciones privadas y ONG puedan evitar el pago de impuestos. Esto hace que virtualmente ninguna de estas entidades pague impuestos.
La ley establece que la actividad realizada no puede consistir en "el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria", algo que parece perfectamente lógico ya que de realizar una actividad puramente comercial no habría excusa para no liquidar los impuestos correspondientes. Sin embargo, a continuación la misma ley precisa que "se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad". En otras palabras, un sindicato puede prestar servicios de asesoría, vender productos o realizar cualquier otra actividad económica sin pagar impuestos, a condición de que el importe total de lo ingresado por tales actividades no exceda del 40% de sus ingresos totales. Teniendo en cuenta las abundantes subvenciones que reciben, resulta evidente que la Hacienda Pública no recibe ni un solo euro por las actividades mercantiles de este tipo de entidades.
También existen privilegios expresos en el terreno impositivo. Sin ir más lejos, los ingresos por arrendamientos de bienes inmuebles no son considerados como una explotación económica y por tanto escapan al control del fisco. De hecho, ni partidos, ni sindicatos ni patronal pagan siquiera el Impuesto de Bienes Inmuebles, dado que las haciendas locales también los han declarado exentos del pago de ese impuesto. Es de resaltar que el patrimonio inmobiliario de que disfrutan estas organizaciones, situado generalmente en las mejores zonas de las grandes ciudades, les obligaría a realizar unos importantes pagos anuales que en virtud de esta ley eluden por completo.
Las cuotas de los afiliados, las donaciones recibidas o las subvenciones concedidas por organismos públicos también quedan expresamente fuera del impuesto de sociedades y, en el colmo de la benevolencia hacia estas organizaciones, la propia ley declara exentas de tributar cualquier impuesto incluso las rentas procedentes del patrimonio mobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses y cánones. Así pues, mientras a los contribuyentes se nos grava a tipos cada vez más elevados por nuestras modestas inversiones, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y el resto de entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad pública están exentos en su totalidad del pago del impuesto sobre las rentas de capital.
Los sindicatos perciben millones de euros en forma de rendimientos derivados de sus inversiones financieras. No sólo no pagan impuestos en el momento de ingresar esos beneficios, sino que tampoco son objeto de gravamen por el impuesto de sociedades, como sería de esperar tratándose de unos rendimientos que nada tienen que ver con su actividad filantrópica en defensa del interés de los trabajadores.