Si el empresario no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos. La sentencia recalcula y eleva los salarios adeudados a una trabajadora porque la empresa no probó las horas realizadas
La ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa. Y ello, por ejemplo, en caso de que se cuestione el despido, puede provocar que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor. Algo similar le ha sucedido a un establecimiento de Salamanca, que deberá abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.
La relación laboral entre la trabajadora, camarera, y el local apenas duró ocho meses. Tras extinguirse el vínculo entre ambos, la empleada demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.
El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas.
La ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa. Y ello, por ejemplo, en caso de que se cuestione el despido, puede provocar que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor. Algo similar le ha sucedido a un establecimiento de Salamanca, que deberá abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.
La relación laboral entre la trabajadora, camarera, y el local apenas duró ocho meses. Tras extinguirse el vínculo entre ambos, la empleada demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.
El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas.
Día a día
Según se apunta en la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la jornada de los empleados a tiempo parcial "se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas". En caso de incumplimiento, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario".
Tal y como apunta el TSJ, la regulación, en este sentido, es "clara e indubitada", admitiendo, eso sí, destruir la presunción legal si la empresa logra probar la jornada parcial.
"Ante la injustificada falta de aportación del registro [...] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo", asevera el fallo. Es la empresa, además, a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es "quien puede y debe aportarlo".
El TSJ reprocha al juzgado que haya hecho recaer sobre la demandante el deber de probar la jornada completa. Por ello, tumba la resolución y procede a recalcular y elevar los salarios adeudados.