lunes, 5 de agosto de 2019

Si la empresa no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos



Si el empresario no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos. La sentencia recalcula y eleva los salarios adeudados a una trabajadora porque la empresa no probó las horas realizadas

La ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa. Y ello, por ejemplo, en caso de que se cuestione el despido, puede provocar que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor. Algo similar le ha sucedido a un establecimiento de Salamanca, que deberá abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.

La relación laboral entre la trabajadora, camarera, y el local apenas duró ocho meses. Tras extinguirse el vínculo entre ambos, la empleada demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.

El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas. 

Día a día

Según se apunta en la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la jornada de los empleados a tiempo parcial "se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas". En caso de incumplimiento, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario".

Tal y como apunta el TSJ, la regulación, en este sentido, es "clara e indubitada", admitiendo, eso sí, destruir la presunción legal si la empresa logra probar la jornada parcial.

"Ante la injustificada falta de aportación del registro [...] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo", asevera el fallo. Es la empresa, además, a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es "quien puede y debe aportarlo".

El TSJ reprocha al juzgado que haya hecho recaer sobre la demandante el deber de probar la jornada completa. Por ello, tumba la resolución y procede a recalcular y elevar los salarios adeudados.