Según indica se indica en la Ley, si no aparece el cuerpo no se puede declarar al desaparecido como fallecido hasta que pasen 3 años, hecho que genera que sean muchas personas a las que se impide al acceso a una pensión de viudedad. A ver cuando el Ministerio de Inclusión. seguridad Social y Migraciones inicia el proceso legislativo que modifique esa ley para que tenga en cuenta casos como el expuesto aquí abajo:
La injusticia que viven las personas que pierden a su cónyuge en el mar y no recuperan su cuerpo es un tema que el Ministerio de Inclusión. Seguridad Social y Migraciones debe regular de inmediato.
Pare entender esta situación lo mejor es presentar un caso real que se ha hecho público recientemente. Un hombre desapareció en el mar el pasado 20 de septiembre. Tuvo un accidente al caerse del acantilado desde donde pescaba en Cobas (Ferrol). Su familia encontró sus pertenencias (el coche, la cartera y la caña de pescar) y los equipos de rescate rastrearon la zona durante días y días, pero el cuerpo no apareció. El mar se lo tragó.
Desde entonces, la esposa de este hombre libra una doble batalla: en primer lugar, superar la muerte del que fue su marido durante 36 años; en segundo término, para que se le reconozca su derecho a la pensión de viudedad que le corresponde. El problema está en que la Ley, si no aparece el cuerpo no se le puede declarar como difunto hasta que no hayan pasado 3 años. Si no hay cuerpo, no hay certificado de defunción.
A diferencia de otros casos de desapariciones en el mar, la muerte de este hombre fue grabada por una cámara de seguridad de una cetárea que captó como el hombre aparcó el coche, cómo se puso a pescar y cómo se cayó por el acantilado.
Su cuerpo, evidentemente, no ha aparecido y cualquiera que conozca la costa gallega sabe que la posibilidad de que esto ocurra es muy limitada, algo que ya nos advirtieron los equipos de rescate que nos ayudaron.
A pesar de las evidencias que se muestran en la grabación, a la esposa se le está denegando la pensión de viudedad. Se ha quedado sin ingresos, no puede retirar el plan de pensiones que tenían a nombre del hombre, no puede dar de baja el coche en la Jefatura de Tráfico y tiene que seguir pagando el seguro… La situación se está volviendo límite porque los ahorros tienen un límite y está sobreviviendo gracias a la pequeña pensión de su madre.
La injusticia se hace aún mayor porque no se le concede su derecho a la pensión de viudedad, pero no se le retiran las obligaciones de pago porque, a ojos de la Ley, esta mujer es la viuda de un vivo.
A ver cuando el Ministerio de Inclusión. seguridad Social y Migraciones inicia el proceso legislativo que modifique esa ley para que tenga en cuenta casos como el expuesto porque son varios los pescadores que desaparecen en las mismas condiciones. No en vano, la ley ya rebajó ese periodo de los 10 años a los 3 actuales. Sin embargo, las «viudas del mar» deberían tener derecho a su pensión de forma más rápida, especialmente si existen pruebas evidentes del fallecimiento.