El Ministerio de Seguridad argentino ha publicado un nuevo Boletín Oficial mediante el cual daba a conocer el flamante reglamento para el uso de armas de fuego: las recomendaciones vigentes de Naciones Unidas para el empleo mortal de la fuerza, ya son cosa del pasado. Con la firma de Patricia Bullrich el gobierno argentino autorizó a la policía al uso de armas de fuego de “manera flexible”.
La resolución de la Ministra de Seguridad de la Nación autoriza a las fuerzas de seguridad a disparar contra quien se considere “sospechoso”. El artículo 2 del nuevo reglamento da vía libre para disparar en todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo; es decir, en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. El mismo artículo desestima el reiterado argumento policial de la "voz de alto", utilizado en las versiones policiales de los casos denominados “gatillo fácil”: “cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso", criterio que queda a discreción del oficial que dispara.
En cinco artículos el reglamento modifica de modo drástico los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los agentes antes de accionar sus armas de fuego. Además de convalidar acciones como las de Chocobar, el policía que asesinó por la espalda a un delincuente al que ya había reducido, la nueva norma amplía la discrecionalidad interpretativa de los tiradores, tal es el caso del artículo 2°, en el que se establece que el tirador podrá hacer "uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" para proceder "a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad".
Sin embargo la pregunta que se hacen los organismos de derechos humanos que ya se han manifestado en contra de esta resolución, es ¿qué significa un "peligro inminente"?. La respuesta está en el artículo 5. El inciso B sostiene que un "presunto delincuente" puede ser baleado cuando "posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal". Es decir que un policía podría disparar contra un asaltante aunque este estuviese armado con una pistola de juguete.
La nueva resolución de la Ministra de Seguridad va en contra de la jurisprudencia y los protocolos que establecen criterios de moderación en el uso de la fuerza para reducir al mínimo los daños humanos, en proporción a la gravedad del delito que se persiga.
Pero esto no es todo. La normativa autoriza el uso de armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que los efectivos podrán disparar "cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas".
Si se tiene en cuenta el presupuesto que el gobierno nacional destinó a la compra de equipamiento militar y armas de fuego, bien podría advertirse la intención que esconde este punto de la resolución, que no es otra que la de reprimir la protesta social, reemplazando las balas de goma por auténticas balas.
Patricia Bullrich ya había anticipado estas drásticas medidas cuando recibió a principios de noviembre a la policía Bonaerense Carla Céspedes, quien mató por la espalda a un delincuente desarmado. La ministra celebró por las redes la absolución de Céspedes en la causa que se le siguió por homicidio agravado en exceso en el cumplimiento de su función.
Tras conocerse esta resolución, desde la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional alertaron que la medida es “lisa y llanamente una legitimización del gatillo fácil”.
La resolución de la Ministra de Seguridad de la Nación autoriza a las fuerzas de seguridad a disparar contra quien se considere “sospechoso”. El artículo 2 del nuevo reglamento da vía libre para disparar en todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo; es decir, en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. El mismo artículo desestima el reiterado argumento policial de la "voz de alto", utilizado en las versiones policiales de los casos denominados “gatillo fácil”: “cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso", criterio que queda a discreción del oficial que dispara.
En cinco artículos el reglamento modifica de modo drástico los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los agentes antes de accionar sus armas de fuego. Además de convalidar acciones como las de Chocobar, el policía que asesinó por la espalda a un delincuente al que ya había reducido, la nueva norma amplía la discrecionalidad interpretativa de los tiradores, tal es el caso del artículo 2°, en el que se establece que el tirador podrá hacer "uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" para proceder "a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad".
Sin embargo la pregunta que se hacen los organismos de derechos humanos que ya se han manifestado en contra de esta resolución, es ¿qué significa un "peligro inminente"?. La respuesta está en el artículo 5. El inciso B sostiene que un "presunto delincuente" puede ser baleado cuando "posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal". Es decir que un policía podría disparar contra un asaltante aunque este estuviese armado con una pistola de juguete.
La nueva resolución de la Ministra de Seguridad va en contra de la jurisprudencia y los protocolos que establecen criterios de moderación en el uso de la fuerza para reducir al mínimo los daños humanos, en proporción a la gravedad del delito que se persiga.
Pero esto no es todo. La normativa autoriza el uso de armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que los efectivos podrán disparar "cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas".
Si se tiene en cuenta el presupuesto que el gobierno nacional destinó a la compra de equipamiento militar y armas de fuego, bien podría advertirse la intención que esconde este punto de la resolución, que no es otra que la de reprimir la protesta social, reemplazando las balas de goma por auténticas balas.
Patricia Bullrich ya había anticipado estas drásticas medidas cuando recibió a principios de noviembre a la policía Bonaerense Carla Céspedes, quien mató por la espalda a un delincuente desarmado. La ministra celebró por las redes la absolución de Céspedes en la causa que se le siguió por homicidio agravado en exceso en el cumplimiento de su función.
Tras conocerse esta resolución, desde la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional alertaron que la medida es “lisa y llanamente una legitimización del gatillo fácil”.