El contrato en prácticas:
Tiene por objeto la obtención de una práctica adecuada al nivel de estudios. Solo se podrá formalizar por un trabajad@r que esté en posesión de determinados títulos académicos, adquiridos dentro de los cuatro años ( seis años en caso de trabajad@r minusválid@ ) anteriores a la formalización del contrato.
Debe de formalizarse por escrito.
Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. No puede ser objeto de más de dos prórrogas, respetando siempre la duración completa de la relación, los dos años como máximo.
Un trabajad@r no podrá ser contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por un período superior a dos años en atención a la misma titulación.
El salario será fijado en el convenio colectivo, y si el convenio colectivo no precisa nada al respecto, no podrá ser inferior al 60% o al 75%, durante el primer o segundo año, respectivamente al salario establecido en el convenio colectivo para un trabajad@r que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
A la finalización del mismo el trabajad@r no tiene derecho a percibir la indemnización por finalización del contrato equivalente a ocho días de salario por año trabajado.
Nunca bajo este tipo de contratación el trabajad@r podrá desempeñar otras tareas no relacionadas con su titulación. (caso denunciado en FASA-Renault y ganado en los juzgados).
Tiene por objeto la obtención de una práctica adecuada al nivel de estudios. Solo se podrá formalizar por un trabajad@r que esté en posesión de determinados títulos académicos, adquiridos dentro de los cuatro años ( seis años en caso de trabajad@r minusválid@ ) anteriores a la formalización del contrato.
Debe de formalizarse por escrito.
Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. No puede ser objeto de más de dos prórrogas, respetando siempre la duración completa de la relación, los dos años como máximo.
Un trabajad@r no podrá ser contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por un período superior a dos años en atención a la misma titulación.
El salario será fijado en el convenio colectivo, y si el convenio colectivo no precisa nada al respecto, no podrá ser inferior al 60% o al 75%, durante el primer o segundo año, respectivamente al salario establecido en el convenio colectivo para un trabajad@r que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
A la finalización del mismo el trabajad@r no tiene derecho a percibir la indemnización por finalización del contrato equivalente a ocho días de salario por año trabajado.
Nunca bajo este tipo de contratación el trabajad@r podrá desempeñar otras tareas no relacionadas con su titulación. (caso denunciado en FASA-Renault y ganado en los juzgados).
¡¡¡ Exige tus derechos !!!