El presupuesto de Defensa en España son miles de millones de euros. Ese dinero está absolutamente controlado por los militares, lo que puede generar comportamientos corruptos, sobre todo por la idiosincrasia de las instituciones que conforman el ámbito militar en que la jerarquía y la cadena de mando está por encima de todo.
El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre tres años y tres meses de prisión a tres oficiales del Ejército y un empresario por adjudicar contratos de la Inspección General de Sanidad (Igesan) a cambio de comisiones.
La Sala de lo Militar ha desestimado los recursos de dos militares condenados a tres y dos años de cárcel por un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar y el del empresario sentenciado a tres meses de prisión por cohecho.
Pero ha estimado de forma parcial el del tercer militar y rebaja de seis a cinco meses la pena que le impuso el Tribunal Militar Central por el mismo delito que sus compañeros, al considerar que no ha quedado probado que participara en el reparto de las comisiones, aunque le condena por su condición de interventor de Igesan que firmó los expedientes contractuales.
La Sala recoge que entre finales de 2008 y principios de 2009, dos de los oficiales aprovechándose de su posición en la contratación de la Igesan idearon un sistema para cobrar comisiones "calculando los contratos con un beneficio en favor del empresario, excesivo en relación con el que era normal en el tráfico económico análogo" del que este último les entregaba en ocasiones la mitad.
El plan consistía en otorgar contratos que debieran haberse realizado por sistema de publicidad y concurrencia múltiple, directamente a empresas propiedad del condenado, que aceptó intervenir en el mismo.
Para ello, unas veces se realizaba un fraccionamiento del objeto del contrato y, otras veces, se llegó a la contratación verbal, únicamente reservada para situaciones de emergencia, aunque se daban casos en los que se aplicó un procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia limitada a empresas del condenado.
Cuando resultaba inevitable el sistema abierto y público, se daba un valor excesivo, en el criterio de elección, a cuestiones técnicas teóricas -esto es con el conocimiento de que no iban a ser exigidas en la real ejecución del contrato- las cuales eran previamente advertidas al empresario, para que las incluyera en sus propuestas.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Jacobo Barja de Quiroga López en el que rechaza rebajar la condena a uno de los tenientes al asegurar que ese hecho que la mayoría de la Sala no ve como probado -factura falsa de 15.000 euros por limpieza del garaje del hospital Gómez Ulla- es real y está acreditado.
Y sostiene que la conducta de los recurrentes debió examinarse a la luz del Código Penal donde, además de las conductas omisivas mediante la comisión por omisión, se contienen delitos como el cohecho, prevaricación, las maquinaciones para alterar el precio en los concursos, la malversación, los fraudes, el blanqueo de capitales, etc.
La Sala de lo Militar ha desestimado los recursos de dos militares condenados a tres y dos años de cárcel por un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar y el del empresario sentenciado a tres meses de prisión por cohecho.
Pero ha estimado de forma parcial el del tercer militar y rebaja de seis a cinco meses la pena que le impuso el Tribunal Militar Central por el mismo delito que sus compañeros, al considerar que no ha quedado probado que participara en el reparto de las comisiones, aunque le condena por su condición de interventor de Igesan que firmó los expedientes contractuales.
La Sala recoge que entre finales de 2008 y principios de 2009, dos de los oficiales aprovechándose de su posición en la contratación de la Igesan idearon un sistema para cobrar comisiones "calculando los contratos con un beneficio en favor del empresario, excesivo en relación con el que era normal en el tráfico económico análogo" del que este último les entregaba en ocasiones la mitad.
El plan consistía en otorgar contratos que debieran haberse realizado por sistema de publicidad y concurrencia múltiple, directamente a empresas propiedad del condenado, que aceptó intervenir en el mismo.
Para ello, unas veces se realizaba un fraccionamiento del objeto del contrato y, otras veces, se llegó a la contratación verbal, únicamente reservada para situaciones de emergencia, aunque se daban casos en los que se aplicó un procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia limitada a empresas del condenado.
Cuando resultaba inevitable el sistema abierto y público, se daba un valor excesivo, en el criterio de elección, a cuestiones técnicas teóricas -esto es con el conocimiento de que no iban a ser exigidas en la real ejecución del contrato- las cuales eran previamente advertidas al empresario, para que las incluyera en sus propuestas.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Jacobo Barja de Quiroga López en el que rechaza rebajar la condena a uno de los tenientes al asegurar que ese hecho que la mayoría de la Sala no ve como probado -factura falsa de 15.000 euros por limpieza del garaje del hospital Gómez Ulla- es real y está acreditado.
Y sostiene que la conducta de los recurrentes debió examinarse a la luz del Código Penal donde, además de las conductas omisivas mediante la comisión por omisión, se contienen delitos como el cohecho, prevaricación, las maquinaciones para alterar el precio en los concursos, la malversación, los fraudes, el blanqueo de capitales, etc.