El TSJ recuerda que cuando no existe formación no se puede hablar de beca, sino de contrato en prácticas
Los magistrados confirman que la compañía encubrió la relación laboral de veinticuatro jóvenes a los que incorporó en calidad de becarios, pero a los que posteriormente no dio ningún tipo de formación, asignándoles tareas de responsabilidad que no correspondían con su categoría de estudiantes becados.
En este sentido, el TSJ recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el rasgo diferencial de la beca es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario "y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio". La relación laboral común, en cambio, no contempla el aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empresario.
Formación inexistente
Como recogen los hechos probados de la sentencia, la empresa demandada distribuyó un anuncio en universidades y páginas webs de búsqueda de empleo en el que buscaba candidatos jóvenes “con proactividad y ganas de aprender” para realizar tareas de marketing online y comunicación externa. Reclutó a varios jóvenes ya graduados a los que incorporó a la plantilla como becarios, para después matricularlos en diversos másteres relacionados con la actividad que iban a desempeñar.
La compañía argumentó que durante el período de la beca se formó y enseñó a los jóvenes, y mientras que al principio tenían que estar muy encima, a lo largo de los meses “iban siendo proactivos y no había que estar tan encima de ellos”.
No obstante, los magistrados rechazan todos estos argumentos y constatan que los mal llamados becarios “no se hallaban cursando tales másteres”. La compañía, indican, les inscribió “para simular la formación práctica y ocultar una prestación de servicios auténticamente laboral”. Asimismo, niega que se prestara ningún tipo de formación a los jóvenes, principalmente porque la empresa no tenía ningún especialista titulado en marketing en la plantilla, por lo que “difícilmente podía asegurar una formación propia y no meramente profesional a tantas personas”.
En definitiva, concluye el TSJ, cuando no hay formación en el desempeño de la actividad “no se puede hablar de beca de estudios, sino de contrato en prácticas”. De esta forma, la Sala confirma el criterio seguido por el tribunal de instancia y declara la relación laboral común de los becarios.
Como recogen los hechos probados de la sentencia, la empresa demandada distribuyó un anuncio en universidades y páginas webs de búsqueda de empleo en el que buscaba candidatos jóvenes “con proactividad y ganas de aprender” para realizar tareas de marketing online y comunicación externa. Reclutó a varios jóvenes ya graduados a los que incorporó a la plantilla como becarios, para después matricularlos en diversos másteres relacionados con la actividad que iban a desempeñar.
La compañía argumentó que durante el período de la beca se formó y enseñó a los jóvenes, y mientras que al principio tenían que estar muy encima, a lo largo de los meses “iban siendo proactivos y no había que estar tan encima de ellos”.
No obstante, los magistrados rechazan todos estos argumentos y constatan que los mal llamados becarios “no se hallaban cursando tales másteres”. La compañía, indican, les inscribió “para simular la formación práctica y ocultar una prestación de servicios auténticamente laboral”. Asimismo, niega que se prestara ningún tipo de formación a los jóvenes, principalmente porque la empresa no tenía ningún especialista titulado en marketing en la plantilla, por lo que “difícilmente podía asegurar una formación propia y no meramente profesional a tantas personas”.
En definitiva, concluye el TSJ, cuando no hay formación en el desempeño de la actividad “no se puede hablar de beca de estudios, sino de contrato en prácticas”. De esta forma, la Sala confirma el criterio seguido por el tribunal de instancia y declara la relación laboral común de los becarios.