Esta pandemia ha disparado definitivamente el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en el estado español. Desde el inicio de la crisis sanitaria se han registrado más de 200.000 procedimientos de este tipo y todo hace indicar que la cascada de solicitudes está lejos de haber terminado.
El Gobierno ha decretado la revisión de oficio de todos y cada uno de los ERTE presentados durante la emergencia sanitaria. Además, desde el Ministerio de Trabajo, se ha advertido de que las empresas tendrán que devolver todas las bonificaciones, incluidas las prestaciones por desempleo de sus trabajadores, si se demuestra que han cometido irregularidades. Pero ¿cuáles son los fraudes más habituales en este tipo de procedimientos?
Fuerza mayor injustificada
Una de las irregularidades más comunes es la falta de justificación o la justificación incorrecta del ERTE. En concreto, revela que hay empresas que están alegando causas de "fuerza mayor" cuando en realidad han tenido que echar el cierre porque ha bajado la clientela o la carga de trabajo. El matiz es importante teniendo en cuenta que las compañías que se acogen a esta vía "urgente" pueden llegar a ahorrarse hasta hasta 100% de las cuotas a la Seguridad Social y, además, cerrar en tan solo cinco días sin consultar a los trabajadores.
La ley contempla fundamentalmente cuatro supuestos de fuerza mayor:
1) la suspensión de la actividad por decisión de las autoridades sanitarias;
2) las restricciones a la movilidad de personas o mercancías;
3) la falta de suministros
4) el contagio masivo de la plantilla. Más allá de esos casos "extremos" no debería aplicarse un ERTE de este tipo, pero las empresas podrían estar haciendo interpretaciones demasiado amplias.
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Falta de negociación
Las malas prácticas también afectan a los ERTE por causas económicas, productivas u organizativas. A diferencia de los procedimientos motivados por fuerza mayor, estos expedientes requieren de un proceso de consulta previa con los representantes de los trabajadores (en un plazo de siete días). Sin embargo, unos de los fraudes posibles sería que la empresa realizara el ajuste de manera unilateral, sin contar con la opinión de los sindicatos o sin darles la información necesaria.
Otras veces, simplemente no es posible negociar porque no existe comité de empresa. En estos casos "debe constituirse una comisión negociadora integrada por los sindicatos más representativos que a su vez lo sean del sector de actividad de la empresa y, en caso de no conformarse tal representación, se integraría la misma por tres trabajadores de la empresa designados por votación de la plantilla". Esta comisión tendrá que recibir toda la documentación relativa al expediente y ser escuchada pues, en caso contrario, el ERTE podría ser "impugnado y anulado”.
Trabajadores en activo
Los inspectores de trabajo también alertan de que hay un gran volumen de empresas que no han especificado adecuadamente los puestos afectados por el ajuste temporal de plantilla. En ese sentido, la autoridad laboral está redoblando esfuerzos para comprobar que se cumplen las suspensiones temporales y las reducciones de jornadas acordadas.
Por otro lado obligar a un empleado a trabajar durante una suspensión temporal de contrato, o fuera de su jornada laboral reducida, constituye una infracción “muy grave” que conlleva multas de entre 6.200 euros y 187.500 euros, “en función del tamaño de la empresa y los trabajadores afectados”.
Contrataciones ficticias
La Inspección no solo revisará con lupa los expedientes, sino también las altas y las bajas registradas durante el estado de alarma, si así se lo pide el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). El objetivo es detectar contrataciones ficticias que solo buscan generar una prestación para personas que, en condiciones normales, no tendrían derecho a paro. Sería un engaño muy parecido al que se produjo con los ERE de Andalucía.
Este tipo de conductas están castigadas con sanciones administrativas muy severas y además podrían constituir un delito contra la Seguridad Social, castigado con hasta seis años de prisión.
LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADOR@S DURANTE EL PLAZO DE SUSPENSIÓN
Paro. Cualquier trabajador afectado por un ERTE tiene derecho a una prestación por desempleo, sin necesidad de haber cotizado un periodo mínimo a la Seguridad Social. Durante los primeros 180 días percibirá el 70% de la base reguladora y el resto de días el 50%.
Vacaciones. Mientras dure el ERTE, el trabajador no generará vacaciones ni tampoco la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de estar de vacaciones cuando empieza el ERTE, las dejará de disfrutar y empezará a cobrar la prestación por desempleo.
Antigüedad. El trabajador no pierde antigüedad y el tiempo que dure el expediente computará a efectos de despido.
Bajas. Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal y es incluido en un ERTE, solo se verá afectado por este cuando vuelva a ser dado de alta.
Trámites. Será la empresa la que deberá llevar a cabo todos los trámites ante el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). Este organismo ha paralizado todos los plazos para solicitar prestaciones y no ofrece atención presencial. Solo se atiende a las empresas por internet o por teléfono.