El Tribunal Supremo ha condenado a 14 días de cárcel y 900 euros a una mujer de Barcelona que se presentó siete horas tarde a la mesa del colegio electoral en el que había sido nombrada vocal segunda, al considerar que, aunque achacó el retraso a una indisposición intestinal, no aportó la justificación que le habría eximido de esta obligación.
En una resolución hecha pública este sábado, la Sala Segunda del alto tribunal revoca la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2009 y, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que recurrió en casación, condena a Evelyn A.S. por la comisión de un delito electoral. Los hechos tuvieron lugar con motivo de las elecciones generales que se celebraron el 9 de marzo de 2008. La mujer recibió el 20 de febrero una notificación oficial por la que se le comunicaba que había sido designada vocal suplente primera en una mesa de un colegio electoral de Barcelona. La mujer, que no esgrimió ninguna causa legal que le eximiera de esta obligación, se presentó en el colegio a las 15.00 horas en lugar de a las 8.00 de la mañana, cuando se constituyó la mesa electoral. Alegó que su retraso se debía a que había sufrido una indisposición intestinal y que acudió al colegio cuando le hicieron efecto los medicamentos que había tomado. Después incluso ejerció su derecho al voto.
Sin "causa justificada"
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, establece que la mujer cometió un delito de "omisión" al "no concurrir el día y hora indicado para la constitución de la mesa" y no aportar ninguna "causa justificada" que le eximiera de su obligación legal. "La justificación, cuando concurre causa legalmente invocable, producirá el efecto de exención de responsabilidad conforme a las normas generales", explican los magistrados de la Sala Segunda antes de añadir que el elemento que impediría la sanción penal debe ser acreditado por el "sujeto activo" que deja de cumplir su obligación y no por la acusación, a la que "no se puede exigir la carga de una prueba negativa ('probatio diabolica')". En su recurso de casación el fiscal alegó que la conducta de la acusada es "delictiva" porque el hecho de que compareciera en el colegio electoral unas horas más tarde "resulta indiferente a los efectos de la agresión al bien jurídico protegido", en este caso "salvaguardar el buen funcionamiento y desarrollo de un evento tan importante en un sistema democrático como las elecciones a las Cortes Generales". "Se trata de un delito de simple actividad en el cual la acción típica consiste en no comparecer a la hora indicada a la formación de la mesa electoral, poniendo en peligro o perjudicando con tal conducta omisiva de sus obligaciones legales el correspondiente proceso electoral", argumentó el Ministerio Público.
En una resolución hecha pública este sábado, la Sala Segunda del alto tribunal revoca la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2009 y, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que recurrió en casación, condena a Evelyn A.S. por la comisión de un delito electoral. Los hechos tuvieron lugar con motivo de las elecciones generales que se celebraron el 9 de marzo de 2008. La mujer recibió el 20 de febrero una notificación oficial por la que se le comunicaba que había sido designada vocal suplente primera en una mesa de un colegio electoral de Barcelona. La mujer, que no esgrimió ninguna causa legal que le eximiera de esta obligación, se presentó en el colegio a las 15.00 horas en lugar de a las 8.00 de la mañana, cuando se constituyó la mesa electoral. Alegó que su retraso se debía a que había sufrido una indisposición intestinal y que acudió al colegio cuando le hicieron efecto los medicamentos que había tomado. Después incluso ejerció su derecho al voto.
Sin "causa justificada"
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, establece que la mujer cometió un delito de "omisión" al "no concurrir el día y hora indicado para la constitución de la mesa" y no aportar ninguna "causa justificada" que le eximiera de su obligación legal. "La justificación, cuando concurre causa legalmente invocable, producirá el efecto de exención de responsabilidad conforme a las normas generales", explican los magistrados de la Sala Segunda antes de añadir que el elemento que impediría la sanción penal debe ser acreditado por el "sujeto activo" que deja de cumplir su obligación y no por la acusación, a la que "no se puede exigir la carga de una prueba negativa ('probatio diabolica')". En su recurso de casación el fiscal alegó que la conducta de la acusada es "delictiva" porque el hecho de que compareciera en el colegio electoral unas horas más tarde "resulta indiferente a los efectos de la agresión al bien jurídico protegido", en este caso "salvaguardar el buen funcionamiento y desarrollo de un evento tan importante en un sistema democrático como las elecciones a las Cortes Generales". "Se trata de un delito de simple actividad en el cual la acción típica consiste en no comparecer a la hora indicada a la formación de la mesa electoral, poniendo en peligro o perjudicando con tal conducta omisiva de sus obligaciones legales el correspondiente proceso electoral", argumentó el Ministerio Público.