Rajoy sabía de lo que hablaba cuando avisaba a su colega finlandés de que la reforma laboral le iba a costar una "huelga general". Y es que el presidente del Gobierno se ha decidido ya por una reforma laboral dura, en la que la reducción al mínimo posible de los modelos de contratación y la generalización del despido de 20 días por año trabajado serán los ejes sobre los que girará el cambio de las relaciones laborales en España.
Se incentivarán los contratos a tiempo parcial y el teletrabajo como fórmulas para impulsar el empleo.
No se contempla, en este apartado, la implantación de los llamados minijobs o el modelo alemán de trabajo con horarios más reducidos y con menor salario, porque la ministra de Empleo, Fátima Báñez, mantiene que son incompatibles con la legislación española.
Mientras que en las indemnizados por despido la idea inicial será concretar hasta el máximo detalle las causas del despido procedente para evitar la arbitrariedad de las decisiones judiciales y facilitar al máximo el recurso de las empresas al despido objetivo por causas económicos con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Junto a este generalización del despido procedente, la idea que maneja actualmente el Gobierno, y que no gusta a la patronal CEOE, es mantener un despido improcedente, rebajando la actual indemnización de 45 días por año a los 33 días que hoy se aplican a los contratos de Fomento del Empleo.
La reforma se aprobará, en principio, mediante la fórmula de Decreto Ley, en contra de las demandas de las centrales sindicales, que habían pedido que se aprobara como Proyecto de Ley para poder introducir enmiendas durante su tramitación parlamentaria.
Sin efectos retroactivos
La urgencia que demandan la situación de un país con casi cinco millones y medio de parados, y las exigencias de la Unión Europea, el FMI y los mercados, son las razones que obligan al Gobierno a no dilatar la entrada en vigor de la reforma laboral.
Las modificaciones que incluya el proyecto de reforma laboral no tendrán efectos retroactivos y entrará en vigor en el mismo momento que el Decreto Ley, por lo que los trabajadores que actualmente tienen un contrato indefinido seguirán beneficiándose de una indemnización de 45 días por año por despido improcedente. No así, los contratos temporales que, a partir de la entrada en vigor de la reforma se conviertan en indefinidos.
La retroactividad era, desde el punto de vista sindical, una de las claves de la reforma y su no aplicación, manteniendo los derechos adquiridos, puede ser un elemento importante para evitar o rebajar la conflictividad social.
Se incentivarán los contratos a tiempo parcial y el teletrabajo como fórmulas para impulsar el empleo.
No se contempla, en este apartado, la implantación de los llamados minijobs o el modelo alemán de trabajo con horarios más reducidos y con menor salario, porque la ministra de Empleo, Fátima Báñez, mantiene que son incompatibles con la legislación española.
Mientras que en las indemnizados por despido la idea inicial será concretar hasta el máximo detalle las causas del despido procedente para evitar la arbitrariedad de las decisiones judiciales y facilitar al máximo el recurso de las empresas al despido objetivo por causas económicos con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Junto a este generalización del despido procedente, la idea que maneja actualmente el Gobierno, y que no gusta a la patronal CEOE, es mantener un despido improcedente, rebajando la actual indemnización de 45 días por año a los 33 días que hoy se aplican a los contratos de Fomento del Empleo.
La reforma se aprobará, en principio, mediante la fórmula de Decreto Ley, en contra de las demandas de las centrales sindicales, que habían pedido que se aprobara como Proyecto de Ley para poder introducir enmiendas durante su tramitación parlamentaria.
Sin efectos retroactivos
La urgencia que demandan la situación de un país con casi cinco millones y medio de parados, y las exigencias de la Unión Europea, el FMI y los mercados, son las razones que obligan al Gobierno a no dilatar la entrada en vigor de la reforma laboral.
Las modificaciones que incluya el proyecto de reforma laboral no tendrán efectos retroactivos y entrará en vigor en el mismo momento que el Decreto Ley, por lo que los trabajadores que actualmente tienen un contrato indefinido seguirán beneficiándose de una indemnización de 45 días por año por despido improcedente. No así, los contratos temporales que, a partir de la entrada en vigor de la reforma se conviertan en indefinidos.
La retroactividad era, desde el punto de vista sindical, una de las claves de la reforma y su no aplicación, manteniendo los derechos adquiridos, puede ser un elemento importante para evitar o rebajar la conflictividad social.