Que el trabajador solicite la baja exactamente el día que finaliza su contrato no presupone la existencia de fraude por su parte. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia en la que concede a un empleado la prestación correspondiente a las tres semanas de incapacidad temporal que le fueron reconocidas por la reagudización de una cervicalgia que padecía con anterioridad. La coincidencia en las fechas no elimina la necesidad de demostrar que la enfermedad no es real, según la sentencia
El juzgado de Ponferrada que estudió el caso en primera instancia desestimó la demanda del trabajador contra la decisión de la mutua de denegarle la prestación. Según consta en el relato de hechos probados, el mismo día que finalizaba su contrato, el apelante (ayudante minero) acudió a un centro de salud manifestando un fuerte dolor en el cuello. Según explica la resolución, no era la primera vez que sufría molestias cervicales. Tras su análisis, el médico le pautó una baja laboral derivadad de enfermedad común.
Algunos días después, la mutualidad le notificó que había acordado denegar el abono de su prestación "ante el actuar fraudulento del interesado", por acudir al médito el mismo día que iba a finalizar su contrato en el marco de un despido colectivo. Tras asistir a las pertinentes revisiones, tres semanas después le fue concedida el alta médica.
La sentencia del TSJ, sin embargo, desestima la decisión de instancia y no ve motivos para aplicar el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que determina que el beneficiario pierde o ve suspendido su derecho al subsidio cuando "haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación".
Hechos probados
"En el terreno del fraude, la jurisprudencia viene diciendo que no se presume y que ha de ser acreditado por quien lo invoca", explican los magistrados. Hacen falta, por tanto, "indicios suficientes" para poder aplicarlo. Sin embargo, continúa la resolución, en el presente caso "en los hechos probados no existen datos suficientes para constatar la presencia de fraude de ley". En este sentido, que el trabajador conozca qué día va a extinguirse su contrato de trabajo "no excluye que presentara la patología cervical [...] que da lugar a la baja por incapacidad temporal".
El TSJ, de hecho, reprocha a la magistrada de primera instancia que determinara la culpabilidad del trabajador con "escasos hechos" y sin que de ellos quepa derivar la existencia de un actuar fraudulento, especialmente si existe un dictamen médico que avala los dolores que alegó. Por todo ello, el tribunal condena a la mutua al abono de la prestación correspondiente.