Pronto veremos los efectos de la medida que se sacó Zapatero del bolsillo en plenas elecciones generales. Ha habido muchas especulaciones, sobre todo debido a la escasa información. ¿Nos veremos todos beneficiados de esta política? Evidentemente no.
Esta no es es una medida para aquellas personas que tengan trabajos precarios, o que simplemente estén trabajando sin contrato, que son las más. Tampoco sabemos cómo se verán afectados las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia (autónomos): en principio estaban fuera de la medida. Ahora mismo ni se sabe. Y queda por saber cuántos empresarios ROBARÁN toda la pasta de las nóminas de sus plantillas.
A continuación te explicamos cómo se va a hacer...
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica , ha impuesto una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008 , cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada a las rentas recibidas del trabajo, de actividades económicas o pensiones. No es aplicable en la Campaña de Renta 2007, porque tiene efectos desde 1 de enero de 2008.
El Real Decreto de 23 de mayo de 2008 establece los mecanismos para aplicar anticipadamente esta deducción (rentas recibidas a partir del día 1 de junio del año 2008 ), sin tener que esperar a presentar las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008.
Esta anticipación se realiza mediante la disminución de las retenciones de IRPF en las rentas del trabajo que soportan las personas trabajadoras en sus nóminas. Y se efectuará de la siguiente manera:
1. En la nómina del mes de junio de 2008, las retenciones del IRPF de este mes serán de 200 euros menos, como máximo.
Ejemplo 1: Una trabajadora que fuese a soportar, en la nómina de junio, una retención de IRPF de 750 euros, realmente solo soportará una retención de 550€ (750-200).
Ejemplo 2: Si un trabajador fuese a soportar una retención de 180 euros, realmente no se le retendrá nada.
2. En las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 disminuirá la retención habitual en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros.
Ejemplo 1: la trabajadora tiene 200 euros pendientes de deducir hasta diciembre (400€ anuales – 200€ de junio).
Ejemplo 2: el trabajador tiene 220€ pendientes de deducir hasta diciembre (400€ anuales – 180€ de junio).
Si una persona no tiene retenciones en las rentas del año 2008, no disfrutará los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la deducción cuando presente la declaración de la renta de 2008, en los términos previstos en la legislación.
De esta medida no se beneficiarán aquellas personas con contratos precarios
Aquellas personas que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta.
Esta no es es una medida para aquellas personas que tengan trabajos precarios, o que simplemente estén trabajando sin contrato, que son las más. Tampoco sabemos cómo se verán afectados las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia (autónomos): en principio estaban fuera de la medida. Ahora mismo ni se sabe. Y queda por saber cuántos empresarios ROBARÁN toda la pasta de las nóminas de sus plantillas.
A continuación te explicamos cómo se va a hacer...
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica , ha impuesto una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008 , cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada a las rentas recibidas del trabajo, de actividades económicas o pensiones. No es aplicable en la Campaña de Renta 2007, porque tiene efectos desde 1 de enero de 2008.
El Real Decreto de 23 de mayo de 2008 establece los mecanismos para aplicar anticipadamente esta deducción (rentas recibidas a partir del día 1 de junio del año 2008 ), sin tener que esperar a presentar las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008.
Esta anticipación se realiza mediante la disminución de las retenciones de IRPF en las rentas del trabajo que soportan las personas trabajadoras en sus nóminas. Y se efectuará de la siguiente manera:
1. En la nómina del mes de junio de 2008, las retenciones del IRPF de este mes serán de 200 euros menos, como máximo.
Ejemplo 1: Una trabajadora que fuese a soportar, en la nómina de junio, una retención de IRPF de 750 euros, realmente solo soportará una retención de 550€ (750-200).
Ejemplo 2: Si un trabajador fuese a soportar una retención de 180 euros, realmente no se le retendrá nada.
2. En las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 disminuirá la retención habitual en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros.
Ejemplo 1: la trabajadora tiene 200 euros pendientes de deducir hasta diciembre (400€ anuales – 200€ de junio).
Ejemplo 2: el trabajador tiene 220€ pendientes de deducir hasta diciembre (400€ anuales – 180€ de junio).
Si una persona no tiene retenciones en las rentas del año 2008, no disfrutará los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la deducción cuando presente la declaración de la renta de 2008, en los términos previstos en la legislación.
De esta medida no se beneficiarán aquellas personas con contratos precarios
Aquellas personas que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta.