Se trata del primer proceso para promover expediente de jurisdicción voluntaria y, posteriormente, obtener la preceptiva declaración de fallecimiento, lo que hace teniendo como fundamento los artículos 2.031 y siguientes de la L.E.Civ., 193 y 326 del Código Civil y sus concordantes.
En esta situación de "desaparecida" se encuentras otras muchas miles de personas, asesinadas principalmente entre Julio de 1936 y Febrero de 1937, y a pesar de que en los últimos años de la década de los setenta y principio de los 80 se hicieron muchas inscripciones, el miedo y los problemas a los que se tenían que enfrentar las familias en los juzgados (falta de documentación, exigencia de testigos presénciales, etc..) hizo que muchas "desapariciones" no se hayan inscritos al día de hoy, algo fundamental, entre otras razones para cuantificar legalmente el número de represaliados.
En este caso, Juan Pérez se basa no solo en la memoria oral, sino también en los trabajos de investigación de José L. Gutiérrez Molina, recientemente publicados en el libro: “Casas Viejas: Del crimen a la esperanza. María Silva Libertaria y Miguel Pérez Cordón: Dos vidas unidas por un ideal” (1933-1939).
La petición solicita “finalizar con legal declaración de fallecimiento de Doña María Silva Cruz, si así se estimara procedente, y anotándose éste en el Registro Civil de la localidad de Paterna de Rivera (Cádiz), con la causa de por arma de fuego a consecuencia de la acción de los sublevados en julio de 1936”.
Juan Pérez también denunció -junto a otras familias andaluzas- a la Audiencia Nacional del juez Baltasar Garzón, el pasado 18 de Julio de 2007, la “desaparición” de su madre, estando a la espera de la decisión de abrir el proceso.