Ésta es la pregunta que le surge a mucha gente cuando se plantea denunciar algún hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que provoca que más de uno termine reculando y no se meta en líos (por lo que pueda pasar). ¡A seguir tragando!
Si echamos un ojo a la web de de la Inspección de Trabajo, nos encontramos con esto : ¿Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?. Veréis que para denunciar hay que presentar un formulario en el que te exigen aportar tus datos de identificación personal. ¡¡Ayy!!…esto ya echa para atrás, vaya usted a saber si mis datos no terminan en manos del denunciado y la cosa no termina como el rosario de la aurora. El artículo 9.1.f del Real Decreto 928/1998 es claro al respecto…las denuncias anónimas no se tramitarán.
Peroooooooo, ¡¡atención!!. Aun siendo obligatorio identificarse al poner una denuncia, la Ley 42/1997, artículo 12.1 dice lo siguiente : “los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja sobre incumplimiento de las disposiciones legales”. Dicho de otra forma…la identidad del que denuncia es secreta para la empresa denunciada. Tranquilizador, ¿eh?.
Y además, cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de las leyes sociales aunque no tenga ningún interés directo en el asunto. Ley 42/1997, artículo 13.1: “Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social”. Cualquier ciudadano…repito, cualquier ciudadano puede y debe poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cualquier hecho que vulnere la legalidad social vigente. Si ni siquiera somos capaces de ejercer los pocos derechos que aún nos quedan, a ver cómo vamos a luchar por recuperar los que nos han robado…
Más información sobre el asunto : Las denuncias ante la Inspección de Trabajo: secretas y públicas