Difundimos este informe acerca de la situación legal de Antonio Nieto Galindo de forma pública y lo dirigimos especialmente a los sindicatos de las secciones española y francesa de la Asociación Internacional de Trabajadores, y a los colectivos anticarcelarios que están apoyando esta campaña. Es conveniente que éstos conozcan a fondo el entramado legal tras la injusticia del caso de este compañero y cuál es la situación actual.
Hoy 3 de enero queda extinguida la condena de Antonio Carlos Nieto Galindo en el estado español, después de 40 años de cárcel. Es seguramente el preso más antiguo en el sistema carcelario español, todavía atrapado en sus garras. Hoy no va a ser puesto en libertad, pero tampoco va a ser extraditado a Francia, al menos por el momento, dado que tras la emisión de una nueva orden de detención europea en diciembre pasado, hay un mes para que la Audiencia Nacional emita auto autorizando o no la entrega. En España y Francia, abogados de la Confederación Nacional del Trabajo, sección española de la AIT, están trabajando en su defensa legal tanto para la retirada de las órdenes de detención europea que pesan sobre él, como para que los procedimientos y causas, raíz de esas órdenes de detención, queden archivados en Francia. La información que sigue a continuación nos ha sido facilitada por su representación legal en la Audiencia Nacional, como resumen de los tres tomos del expediente allí en archivo, y ha sido extraída de documentos originales escaneados. Es todo lo fiable que puede ser, aunque como los procedimientos vienen de hace décadas y hubo confusión entre ellos, es posible que esto cambie posteriormente. De momento, el orden es éste.
OEDE 29/2005
Documento de procedencia: Rollo de Sala 66/2005 de Sala de lo penal, Sección 3ª de la Audiencia Nacional.
Sentencia: del 18 de octubre de 1982 por la Corte de lo Criminal de Seine et-Marne (Melun). Condena: Cadena perpetua, conmutada por 20 años de reclusión criminal.
Auto de entrega: dictado en 6 de noviembre de 2013 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. Anteriormente, otro auto de 22 de julio de 2005, autorizó su entrega.
Situación actual: Se ha solicitado la denegación de la entrega mediante presentación de incidente de revisión en base a la Ley de reconocimiento mutuo de sentencias penales de la Unión Europea, Ley 23/2014, artículos 29 y 33, ley que entró en vigor en 2014, dado que, en el momento de la sentencia condenatoria en supuesta rebeldía, Antonio se encontraba preso en España y ya desde 1979 en que vinieron a tomarle declaración a Murcia II, las autoridades francesas sabían de su paradero. De esto se adjuntaron documentos probatorios. A esto se añade el hecho de que no existe certificación que demuestre que se le notificó la fecha y lugar del juicio. Una tercera causa para la denegación de la entrega, es el sobreseimiento de los hechos, y está prevista en el artículo 48.1.b de la Ley 23/14. Tal como reconoce auto de la AN de 3 de septiembre de 2013, esta OEDE versa sobre una reclamación de la Fiscalía de la República de Melun por hechos del 15 de septiembre de 1978, por los que fue juzgado en rebeldía y condenado a cadena perpetua el 18 de octubre de 1982 por la Corte de lo Criminal de Seine et-Marne (Melun). En concreto, se trata de un robo con armas a la agencia bancaria “Crédit Agrícole” en Champs-Sur-Marne, con la sustracción de un total de 8.897 francos (unos 1.370 euros). En reclamación emitida por Héléne Catton, fiscal adjunta al Tribunal de Apelación de París, la misma establece que, si bien el fiscal de Melun emite una OEDE con fecha 10 de junio de 2005 por estos hechos, este mismo fiscal archivó entonces el procedimiento porque la pena pronunciada estaba ya prescrita en 2005, y por lo tanto “ya no es buscado por las Autoridades Judiciales Francesas por estos hechos”. Durante años, Interpol y Sirene, han estado enviando órdenes de la justicia francesa por un procedimiento ya archivado, y la Audiencia Nacional ha seguido atendiendo a este requerimiento. Y ello, a pesar de todas las alegaciones presentadas por los abogados en representación de Nieto Galindo, todas ellas con impecable argumentación, y a pesar de que este documento emitido por la fiscal de París figura en el expediente de Nieto Galindo en el archivo de la Audiencia Nacional al menos desde el año 2017.
Otra causa de denegación alegada en el incidente de revisión es la prevista en el artículo 48.2.b de la Ley de reconocimiento mutuo de sentencias, dado que esta OEDE, aunque prevea la posibilidad de repetir el juicio, es a efectos de cumplimiento de una pena en Francia, y no consta en este procedimiento el consentimiento a que el penado cumpla pena en España, según tiene derecho por su nacionalidad.
Por último, mediante este incidente se solicitó a la Sala que Antonio Nieto Galindo no fuera entregado hasta que no sea dictada resolución al mismo, y que al amparo del artículo 49.2 de la misma ley, se le haga entrega al reclamado de la sentencia por la cual se le reclama, y que durante años ha estado solicitando sin respuesta por parte de las autoridades francesas.
OEDE 0000160/2019
Documento de procedencia: Rollo de Sala 66/2005 de Sala de lo penal, Sección 3ª de la Audiencia Nacional.
Auto de entrega: Por emitir por parte de la Sala 3ª de la AN, en un plazo de un mes a partir de la emisión de la OEDE, de diciembre de 2019. Esto paraliza la entrega que estaba prevista para el 3 de enero de este año 2020, hasta que sea dictado el auto.
Fecha de sentencia: 15 de junio de 1998, Sección segunda de la Corte penal, (Cour d’assises 2ª section). Condena: 20 años de reclusión criminal por robo a mano armada con tentativa de homicidio.
Hechos: esta OEDE se refiere a unos hechos de 8 de septiembre de 1978 en el que tres hombres robaron a mano armada en un establecimiento de París, oficina de cambio gestionada por el matrimonio Fonclara, la sociedad Europullman, un total de 12.500 francos (más o menos 1.906 euros). Perseguidos por policías, disparan con arma de fuego sin alcanzarlos. No hubo muertos ni heridos. Solo se detuvo a uno de los hombres. Antonio Carlos Nieto Galindo supuestamente fue uno de los dos que consiguieron huir. No fue encontrado, y fue juzgado en ausencia. La policía afirma haberlo identificado a partir de documentación a nombre de su hermano en el piso del atracador detenido, por interrogatorio de una persona que confirmó que él se alojaba en ese piso, y posteriormente por huellas dactilares en el coche en el que los atracadores se dieron a la fuga. Por su parte, Niego Galindo ha afirmado repetidas veces que esto último es imposible porque no participó en ese atraco.
El procedimiento fue inicialmente dirigido contra el hermano de Antonio Nieto Galindo, por estar su nombre en los documentos encontrados en el piso, condenándole en rebeldía por auto de 1 de marzo de 1982 y condenado a reclusión criminal a perpetuidad, luego conmutada por 20 años. Fue arrestado el 14 de enero de 1989 para ejecutar la pena, pero por orden del Presidente de la Corte de lo Criminal del 18 de diciembre de 1991 se realizaron exámenes comparativos de huellas y fotos de los varios documentos de identidad a su nombre, comprobándose que no era el hombre que buscaban. Así, el hermano de Antoine, fue absuelto el 5 de noviembre de 1993, siendo remitida la causa a la Corte de lo Criminal. Y es ahí donde se emite una sentencia que da lugar a una OEDE de 14/noviembre del 97, y posteriormente a la sentencia de 15 de junio del 98 que condena en rebeldía a Antonio Nieto Galindo, a 20 años de reclusión criminal, y que es el origen de la OEDE de 27 de abril de 2005, emitida por el fiscal general de la Corte de Apelación de París.
Auto de entrega: El 13 de mayo de 2005 la Audiencia Nacional comienza el examen del procedimiento de entrega. El 20 de mayo Antonio Nieto Galindo es encarcelado por el Tribunal central de Instrucción nº5 de la Audiencia. Tras emitirse una nueva OEDE, de 10 de junio de 2005, la Audiencia solicita información sobre esta OEDE, la que se corresponde con los hechos de Melun (sentencia de 18 de octubre de 1982). El 22 de julio de 2005 (en una incidencia del abogado de Antoine, aparece la fecha de auto como de 27 de julio), la Audiencia Nacional accede a la entrega por los hechos de París, aunque la OEDE incoada era por los hechos de Melun. En el documento consultado, rollo de sala 66/2005, ya aparece la causa de Melun como archivada por la fiscalía de allí, cosa que las autoridades francesas debían saber al menos desde 2005.
El 21 de diciembre de 2009, por decisión del Tribunal de Instrucción nº5, entonces a cargo del juez Baltasar Garzón, se archiva provisionalmente una OEDE, la 46/2006, dado que los hechos eran los mismos que los de la 29/2005, los de Melun, hasta que fuese aclarada la confusión de los procesos. Tras la protesta de las autoridades francesas de que ya habían enviado las informaciones y los procedimientos no estaban confundidos, el 1 de julio de 2010, la Audiencia Nacional la mantiene archivada, pero indica la posibilidad de que se emita una nueva OEDE donde se pongan en orden hechos, fechas, e infracciones, que aparecían desordenadas. Durante todo este tiempo, el número de sentencia a que se hace referencia en los dos procedimientos es el mismo: 97/03324, que debe corresponder a la sentencia de la fiscalía de París. O sea, la reclamación ha estado siendo la misma para dos procedimientos distintos.
Entretanto, en 2002 Antonio Nieto Galindo ya había sido oficialmente “encontrado” por las autoridades (Orden de extradición 53/2002, por hechos similares a los de las OEDE ahora en vigor, pero del año 79 en Versalles, o bien por los mismos de Melun, que se habrían confundido, lo cual no queda claro por la documentación), y la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, por auto de 2 de abril de 2004 había denegado la entrega por motivo de su nacionalidad española (aplicándosele la legislación anterior a la existencia de las euroórdenes). Sin embargo, el mismo motivo no fue aplicado a las OEDE en relación a hechos del año anterior, 1978.
Aun si hubiera sido realmente encontrado en 2002, eso no paralizaría la prescripción, porque en el mismo documento de la primera OEDE de 2005, se lee informe expedido por la Corte de Apelaciones de París, donde se dice claramente que la persona acusada no fue citada ni informada de la fecha o lugar de la audiencia, en este caso la correspondiente a sentencia del año 98 por los hechos de París. Las hojas de cálculo demuestran que Antonio estaba preso en España, tenía un domicilio legal a efectos de notificaciones, que el estado español hubiera facilitado si se le hubiera pedido. Luego no puede considerarse el juicio en rebeldía, y el plazo no cuenta desde ahí sino desde 1978. Son 41 años desde entonces.
El trabajo de la defensa legal en las próximas semanas será el de actuar sobre esta OEDE, de nuevo para tratar de archivar la causa y paralizar el procedimiento de entrega, a ser posible antes de que Antoine sea enviado a Francia. Si esto se consigue, seguramente sea desde la acción legal en Francia, dada la firme voluntad de acceder a la entrega manifestada desde la Audiencia Nacional durante años, poniendo el requerimiento hecho desde el otro Estado por encima de la Ley de extradición europea vigente, es decir, de los pocos resquicios que deja a la defensa de la persona procesada y que ya han sido todos alegados por los abogados de Antoine.
CONCLUSIÓN. PERVERSIDAD DE LOS ESTADOS BURGUESES Y SUS LEYES
Lo cierto es que la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de sentencias penales de la UE que rige los procedimientos de extradición, da lugar a que se vulnere la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, cuando afirma que los defectos de una sentencia ya no valen como razón para denegar una entrega si la OEDE garantiza que cuando el penado llegue al país emisor, se le podrá repetir el juicio con todas las garantías. Porque este juicio no es inmediato, sino que queda supeditado a que el penado demuestre legalmente que la sentencia no es válida, lo que deja indefenso al procesado. Los jueces son responsables de no haber impugnado esta ley que permite tal arbitrariedad. Desde la Audiencia Nacional, el estado español, ha estado durante más de veinte años autorizando la entrega de Nieto Galindo en base a unas sentencias en rebeldía dictadas en total fraude de ley, a sabiendas de que por su condición de preso en España, él no pudo estar ahí ni siquiera para defenderse, y sin que en ningún momento se le notificase fecha y lugar para personarse en juicio.
Por otra parte, esta ley no permite decirle al estado francés que el delito está prescrito según la ley española, puesto que declaraba no competente a los tribunales españoles, pero tampoco da la posibilidad de decirle: “Esta persona ha estado en cárceles españolas todos estos años, y el delito queda prescrito según tu código penal, luego por este motivo no te entrego a este ciudadano español”. Lo único que deja alegar respecto de una prescripción es el caso de que las propias autoridades judiciales francesas lo hayan declarado así y hayan anulado ellas mismas la OEDE.
Pero lo que más indigna del caso, es que ambos estados, el francés y el español, cuentan con toda la información para saber que no hubo rebeldía en ninguno de los juicios, así como para saber que los delitos, de hace cuatro décadas, ya están prescritos, e incluso que unos hechos, los de Melun, ya han sido judicialmente declarados prescritos por el fiscal de esa república francesa. ¿Por qué se está haciendo pasar al procesado, su familia, sus compañeros de lucha…por este desgaste de tiempo, esfuerzo, dinero? Por supuesto, ya conocemos la respuesta. Una vez más, queda más que demostrada la perversión de la maquinaria burocrática estatal que nos domina.
LLAMAMIENTO AL APOYO SOCIAL
Conociendo que este caso tiene toda la pinta de ser un montaje policial de dos estados contra un expropiador del capital financiero, e histórico de la lucha anticarcelaria como es Nieto Galindo, es evidente que la defensa jurídica no ofrece garantía de ser suficiente para su liberación, por lo que hacemos llamamiento una vez más a la implicación para ejercer presión social por todos los medios posibles, especialmente en España y Francia, para evitar que la venganza de los estados se cebe en esta persona enferma, con muchos años de prisión a sus espaldas, preso libertario, y actualmente compañero de CNT-AIT. Igualmente, recordamos la necesidad de apoyar la huelga de hambre rotativa emprendida por el colectivo de personas presas en lucha en las diferentes cárceles españolas, con el objetivo prioritario de conseguir la libertad para las que padecen enfermedades graves como la que este compañero padece.
Con que fuéramos muchos, no habría que acudir a tribunales ningunos
Un abrazo libertario e internacionalista a todos los que están apoyando
Comité Pro-Presos de Levante de la CNT-AIT