sábado, 25 de agosto de 2007

Corrupción política en Benaocaz


La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha ratificado en todos sus extremos una sentencia anterior que inhabilitaba por un periodo de siete años al ex alcalde de Benaocaz, José Rafael Reyes Pérez (PSOE), por un delito de prevaricación. La nueva resolución judicial considera probado que el ex regidor contrató de manera ilegal y continuada como trabajador municipal a otro concejal del grupo socialista que asumía la responsabilidad de teniente de alcalde.No obstante, Reyes Pérez podrá ocupar un empleo o un cargo público dentro de siete años. Regidor de Benaocaz desde las elecciones municipales de 1991, José Rafael Reyes Pérez fue relevado como alcalde y como número uno de la candidatura del PSOE el pasado mes de enero, nada más conocerse la primera sentencia condenatoria. En la nueva sentencia, la Audiencia Provincial rechaza todos los argumentos presentados por la defensa de Reyes Pérez y confirma el fallo dictado a finales del año pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez, que aceptó las denuncias presentadas contra el entonces regidor benaocaceño tanto por parte de la Fiscalía como por parte de la acusación particular, que ha estado representada en todo este proceso por el abogado gaditano José Blas Fernández Escobar. Ambas sentencias, la del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez y la de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, ratifican que Reyes Pérez cometió un delito de prevaricación al contratar a dedo y de manera continuada como trabajador a cargo del Ayuntamiento a otro edil del grupo socialista que no renunció a su cargo como representante popular. El ex-regidor decidió contratar a este teniente de alcalde, Blas García Peña, porque estaba desempleado y porque no cobraba sueldo alguno como concejal. La primera contratación se realizó en el año 2000 y tuvo un mes de duración; la segunda vez que volvió a emplearle fue del 5 de junio al 4 de julio de 2002 para la realización de las obras de construcción del salón de usos múltiples; firmó luego un tercer contrato a favor de este edil, también de un mes de duración aunque luego fue prorrogado 30 días más, para una obra de acondicionamiento de la plaza de la Constitución; y, finalmente, se le contrató una cuarta vez en septiembre de 2002 durante un año para llevar a cabo trabajos de mantenimiento y conservación. Este último acuerdo contractual, sin embargo, sólo duró un mes. Ambas sentencias, que recuerdan que Reyes Pérez firmó estos contrarios pese a la advertencia contraria de la secretaria del Ayuntamiento, matizan que al contratar a dedo a este concejal el alcalde estaba perjudicando a otros posibles trabajadores.