L@s trabajador@s por nuestra parte, exigimos también que se restrinja el derecho de l@s empresari@s a la explotación.
Desaparición de los piquetes, sustitución de trabajadores que incumplan los servicios mínimos por otros, vetar las huelgas en determinados periodos del año y prohibirla para otros, como controladores aéreos o trabajadores de plantas nucleares, son algunas de las peticiones que los empresarios reclaman al Gobierno, límites al actual derecho de huelga que, a su juicio, deben incluirse en una ley orgánica.
Estas son las diez principales peticiones recogidas en un texto elaborado por la comisión de asuntos laborales de CEIM, la patronal madrileña que dirige Arturo Fernández:
1- Aunque sólo fuera por seguridad jurídica, es necesario aprobar una Ley Orgánica que desarrolle la previsión constitucional, ya que ahora mismo los elementos que configuran el marco jurídico de este conflicto laboral son un Real Decreto-Ley preconstitucional y una sentencia del TC.
2- Instar por vía urgente en sede judicial una declaración de la legalidad o no de la huelga antes de que se desarrolle. El procedimiento urgente debe contemplar la defensa ante convocatorias abusivas que, con un mínimo coste para los huelguistas, provocan una amplia desorganización de los servicios (por ejemplo las huelgas rotatorias o de un periodo corto de tiempo en la jornada).
3- Valorar la posibilidad de plasmar un límite temporal para ejercer el derecho de huelga, de forma que no se pudiera abusar del mismo convocando y desconvocando huelgas en un plazo reducido o determinado de tiempo. También podría explorarse la posibilidad deexcluir la huelga durante ciertos períodos del año o en el tiempo comprendido entre huelgas (caso de Italia).
4- La huelga podría sufrir limitaciones para algunos colectivos (controladores aéreos, trabajadores en plantas nucleares, etc).
5- Proteger a los trabajadores que no deseen secundar la huelga. Los piquetes informativos ya no tienen sentido en el marco actual de comunicaciones. De hecho, habría que plantearse su desaparición, dados los episodios de coacciones sobre personas y daños sobre bienes que suelen llevar aparejados. En todo caso, estas actuaciones deben ser sancionadas con severidad. Al haberse incluido ya su tipificación en el Código Penal, se debe instar a la Fiscalía a actuar en estos casos.
6- No existe un derecho ilimitado de los huelguistas a que un servicio público no se preste. La Administración competente del mismo podría establecer medios alternativos para su cumplimiento desde el momento en que no se cumplen servicios mínimos.
7- Definir qué es un servicio mínimo. A juicio de los empresarios podrían definirse como la parte de la actividad laboral de una empresa que no cabe interrumpir, so pena de dañar irremediablemente su actividad. Son servicios que de forma imprescindible la empresa debe prestar a pesar del ejercicio del derecho a la huelga de su personal.
8- En cuanto a los servicios esenciales, la norma debería establecer baremos homogéneos y estables sobre cuáles son dichos servicios esenciales, ya que una de las preocupaciones más importantes de los ciudadanos, empresas y Administración es el mantenimiento de los sectores estratégicos, ante la convocatoria de una huelga, ya que ésta podría entrar en conflicto con alguno de los derechos siguientes: La vida, integridad física y la protección de la salud, libertad y seguridad, la libre circulación, libertad de información, la comunicación, educación, la tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo de los que no secundan la convocatoria de huelga.
9- Deberán asegurarse eficazmente el conjunto de prestaciones en los siguientes sectores y actividades: sanidad e higiene pública, defensa, seguridad pública y protección civil, pago de prestaciones públicas y sociales, servicios sociales, protección del medio ambiente, servicios funerarios, ordenación del tráfico y en los transportes públicos terrestres de viajeros, regulares y colectivos, transportes de pasajeros aéreos y marítimos, transporte y la distribución de mercancías, servicios públicos de comunicación, postales y telegráficos, servicios informativos de la radio y la televisión, suministros de energía eléctricos, agua, gas y combustibles para los usos domésticos o de locomoción, la educación en todos sus cursos, niveles, ciclos o grados oficialmente reconocidos, la Administración de Justicia en lo referente a señalamientos de juicios y actuaciones concernientes a la libertad y seguridad de las personas, las instituciones penitenciarias, aduanas y la ejecución por las administraciones públicas cuando su prestación resulte indispensable e inaplazable para la atención de los ciudadanos.
10- En huelgas que vienen acompañadas por manifestaciones, sería recomendable que las delegaciones del Gobierno no autorizasen convocatorias que claramente tienen finalidad política, y no de defensa o reivindicación de los derechos de los trabajadores. Asimismo, la Autoridad Gubernativa debería ser más activa a la hora de evitar los ya habituales colapsos en el centro de las grandes ciudades, desviando del centro las manifestaciones colaterales. Especial protección en las Zonas de Mayor Afluencia Turística.