No te vamos a hablar de la Navidad. Personalmente, pasamos de ella. Tampoco de la patronal por estas fiestas del despilfarro. N sotr@s que no le reímos las gracias al patrón en cuanto a cestistas de navidad que se la puede meter por donde les quepa y ni por menos sentarnos a comer la mesa del jefe, te vamos a hablar de lo que sí interesa: la Paga extra y de las vacaciones.
La Navidad es una época llena de eventos señalados, tradiciones. costumbres y celebraciones, bla, bla, bla... que, no obstante, suelen plantear numerosos interrogantes legales e, incluso, derivar en conflictos laborales.
Muchas de estas dudas se producen en el mencionado entorno laboral y tienen que ver con los derechos y obligaciones de l@s trabajador@s durante estas fechas. No son infrecuentes preguntas como ¿es legal tener que trabajar en Nochebuena y Nochevieja? O ¿puede la empresa despedir a un empleado por su comportamiento en un convite navideño? Estas cuestiones no siempre están resueltas directamente el Estatuto de los Trabajadores y en muchas ocasiones debe acudirse al contrato, al convenio colectivo o, en último lugar, a lo que, a golpe de sentencia, hayan establecido los jueces. Nosotr@s que no le reímos las gracias al patrón en cuanto a cestistas de navidad que se la puede meter por donde les quepa y ni por menos sentarnos a la mesa del jefe, te vamos a hablar lo que sí interesa de la Paga extra y de las vacaciones
Paga extra
Las compras navideñas y gastos se hacen más llevaderos con la gratificación extraordinaria que las empresas deben abonar a sus obrer@s en estas fechas. Pero ¿es obligatoria?, ¿cuándo la tienen que pagar?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que l@s trabajador@s deben disfrutar de dos pagas extras al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad. Sin embargo, la ley permite que, por convenio, se pueda prorratear su abono a lo largo del año. Lo que no puede hacer el patrón es aplazar su cobro.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de junio de este año (cuyo texto puede consultar aquí), en la que da la razón a l@s trabajador@s de una empresa que, por motivos económicos, intentó negociar una modificación del convenio para retrasar el pago de la extra navideña y fraccionar las nóminas mensuales en dos partes.
El alto tribunal rechaza que las compañías, aun demostrando problemas de solvencia, puedan desembolsar esta cantidad más tarde, porque forma parte del salario del/la trabajador/a y este debe ser remunerad@ puntualmente (artículo 29 del ET). “Percibir la paga de Navidad es norma estatutaria cuyo tratamiento no puede ser empeorado ni por convenio ni por inaplicación de este”.
Vacaciones
El final de año suele ser una época estresante en las empresas... l@s empresari@s sólo les preocupa el alcanzar sus objetivos comerciales antes del cierre. La planificación de las vacaciones de l@s obrer@s es, en este sentido, clave para cumplir con estas previsiones. Por este motivo es tan importante que las organizaciones incluyan en su normativa interna una política clara sobre cómo disfrutarlas. A pesar de ello, no siempre se puede evitar el conflicto.
Entre las cuestiones más litigiosas están las disputas por el reconocimiento de los pluses previstos por trabajar en festivos. Los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes son fiestas nacionales que, en principio, deben respetarse. Pero hay empresas y empleos en los que, por motivos organizativos, productivos o técnicos, no puede dejarse de trabajar durante estas fechas. Eso sí, la compañía está obligada a pagar las horas realizadas al menos un 75 % por encima de las ordinarias, salvo que se compense con un día de descanso (como lo confirma una reciente sentencia de la Audiencia Nacional cuyo texto puede consultar aquí).
Pues nada, ya sabéis algo más.