CNT FERROCARRILES CATALANES UGT
A todo el personal
Para conocimiento y satisfacción de todos los compañeros, a continuación nos es grato reproducir íntegramente el documento que, a fin de afianzar el hecho de la incautación de lo que fue Compañía General de Ferrocarriles Catalanes, con las máximas garantías de carácter legal, fue extendido y firmado por nosotros y la Generalitat de Catalunya el día 27 del corriente.
En la ciudad de Barcelona, el día veintiocho de julio de mil novecientos treinta y seis, la Federación Nacional de la Industria Ferroviaria, adherida a la Confederación Nacional del Trabajo, y el Sindicato Nacional Ferroviario, adherido a la Unión General de Trabajadores, habiéndose incautado de todo el material que constituye la explotación de la Compañía General de Ferrocarriles Catalanes, líneas de Barcelona, Martorell y Manresa; Manresa, Olván y Guardiola; Martorell a Igualada, Manresa a Súria, y Bordeta al Puerto, como asimismo habiéndose hecho cargo de la prestación de los servicios correspondientes a las mismas, tanto en la parte técnica como en la comercial y administrativa, lo ponen en conocimiento de la Generalitat de Catalunya, la cual, al darse por notificada, no tiene nada a objetar y acepta el hecho de la incautación en las siguientes condiciones:
A) Del material, tanto móvil como de todas clases, que constituye la explotación de los servicios mencionados, se redactará un inventario, que quedará terminado y formalizado en el plazo máximo de diez días.
B) Se formulará un estado de cuentas referente al momento de la incautación, donde figurarán el metálico existente en caja y las demás partidas adicionales.
C) Todo cuanto constituye el activo de las repetidas líneas que no esté comprendido en los apartados anteriores se detallará en una nota supletoria.
D)La Generalitat de Catalunya, al aceptar dicha incautación, se reserva una intervención en la misma en la siguiente forma:
La Generalitat de Catalunya nombrará un delegado de la misma, cuya misión consistirá exclusivamente en fiscalizar la explotación y recaudación que por todos conceptos se obtenga de la misma, con el primordial objeto de que ésta esté destinada al mantenimiento de los haberes del personal y su mejoramiento, así como para satisfacer todos los gastos correspondientes de explotación y amortización, en el bien entendido que entre estas últimas no cuentan para nada las obligaciones correspondientes a los anteriores derechos de los accionistas y obligacionistas.
E) Al propio tiempo la Generalitat de Catalunya reconoce a las mencionadas organizaciones sindicales el derecho a organizar todos los servicios, así técnicos e industriales como burocráticos, en aquella forma que se entienda más procedente, en vista al mejor éxito de la explotación, pudiendo aquél suprimir y amortizar todas aquellas plazas que crea conveniente, cualquiera que sea la clase o categoría.
F) Asimismo la Generalitat, para contribuir al mejor éxito de la explotación de los servicios incautados, aportará todos aquellos asesoramientos y consejos que en el aspecto técnico estime procedentes, cuando le sean solicitados.
Y para que conste se extiende la presente acta por triplicado, que firman por una parte el Honorable Consejero de Gobernación de la Generalitat de Catalunya y por otra los representantes del sindicato Nacional Ferroviario y de la Federación Nacional de la Industria Ferroviaria en la fecha "ut supra".
Firman:
Por la Generalitat de Catalunya: El Consejero de Gobernación, José María España. - Por la Federación Nacional de la Industria Ferroviaria: Emiliano Martínez, Antonio Casanovas, Pedro Rius, José Pericas y Eduardo Casals. - Por el Sindicato Nacional Ferroviario: Miguel Salvador, Isidro Medina, Pedro Corrons, Miguel Canals y Julio Guardiola.
Barcelona, 31 de julio de 1.936. - El Comité Directivo
A todo el personal
Para conocimiento y satisfacción de todos los compañeros, a continuación nos es grato reproducir íntegramente el documento que, a fin de afianzar el hecho de la incautación de lo que fue Compañía General de Ferrocarriles Catalanes, con las máximas garantías de carácter legal, fue extendido y firmado por nosotros y la Generalitat de Catalunya el día 27 del corriente.
En la ciudad de Barcelona, el día veintiocho de julio de mil novecientos treinta y seis, la Federación Nacional de la Industria Ferroviaria, adherida a la Confederación Nacional del Trabajo, y el Sindicato Nacional Ferroviario, adherido a la Unión General de Trabajadores, habiéndose incautado de todo el material que constituye la explotación de la Compañía General de Ferrocarriles Catalanes, líneas de Barcelona, Martorell y Manresa; Manresa, Olván y Guardiola; Martorell a Igualada, Manresa a Súria, y Bordeta al Puerto, como asimismo habiéndose hecho cargo de la prestación de los servicios correspondientes a las mismas, tanto en la parte técnica como en la comercial y administrativa, lo ponen en conocimiento de la Generalitat de Catalunya, la cual, al darse por notificada, no tiene nada a objetar y acepta el hecho de la incautación en las siguientes condiciones:
A) Del material, tanto móvil como de todas clases, que constituye la explotación de los servicios mencionados, se redactará un inventario, que quedará terminado y formalizado en el plazo máximo de diez días.
B) Se formulará un estado de cuentas referente al momento de la incautación, donde figurarán el metálico existente en caja y las demás partidas adicionales.
C) Todo cuanto constituye el activo de las repetidas líneas que no esté comprendido en los apartados anteriores se detallará en una nota supletoria.
D)La Generalitat de Catalunya, al aceptar dicha incautación, se reserva una intervención en la misma en la siguiente forma:
La Generalitat de Catalunya nombrará un delegado de la misma, cuya misión consistirá exclusivamente en fiscalizar la explotación y recaudación que por todos conceptos se obtenga de la misma, con el primordial objeto de que ésta esté destinada al mantenimiento de los haberes del personal y su mejoramiento, así como para satisfacer todos los gastos correspondientes de explotación y amortización, en el bien entendido que entre estas últimas no cuentan para nada las obligaciones correspondientes a los anteriores derechos de los accionistas y obligacionistas.
E) Al propio tiempo la Generalitat de Catalunya reconoce a las mencionadas organizaciones sindicales el derecho a organizar todos los servicios, así técnicos e industriales como burocráticos, en aquella forma que se entienda más procedente, en vista al mejor éxito de la explotación, pudiendo aquél suprimir y amortizar todas aquellas plazas que crea conveniente, cualquiera que sea la clase o categoría.
F) Asimismo la Generalitat, para contribuir al mejor éxito de la explotación de los servicios incautados, aportará todos aquellos asesoramientos y consejos que en el aspecto técnico estime procedentes, cuando le sean solicitados.
Y para que conste se extiende la presente acta por triplicado, que firman por una parte el Honorable Consejero de Gobernación de la Generalitat de Catalunya y por otra los representantes del sindicato Nacional Ferroviario y de la Federación Nacional de la Industria Ferroviaria en la fecha "ut supra".
Firman:
Por la Generalitat de Catalunya: El Consejero de Gobernación, José María España. - Por la Federación Nacional de la Industria Ferroviaria: Emiliano Martínez, Antonio Casanovas, Pedro Rius, José Pericas y Eduardo Casals. - Por el Sindicato Nacional Ferroviario: Miguel Salvador, Isidro Medina, Pedro Corrons, Miguel Canals y Julio Guardiola.
Barcelona, 31 de julio de 1.936. - El Comité Directivo