Desde el pasado lunes 13 de mayo en España es obligatorio el control horario en todas las empresas. Con esta norma se pretenden evitar las horas extra sin pagar. Así, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajador@s en virtud de un Real Decreto ley (RD 8/2019) aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo.
El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a 12 horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
Cada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de l@s trabajador@s que realizan horas extra éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social. Se calcula que en España se trabajan cerca de tres millones de horas extra que no se abonan.
El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde este lunes debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador/trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de l@s trabajador@s.
Se trata de una ley europea que pretende evitar las horas extra que hacen l@s emplead@s y que no se pagan, más de cinco millones y medio a la semana en España. Acabar con las horas extraordinarias que se realizan sin recibir remuneración o bien sin que se cotice por ellas.
La empresa debe cumplir con el Registro Horario (RD 8/2019)
La empresa debe documentar el registro diario de
jornada de tod@s l@s trabajador@s, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
Se crean los registros de entrada y salida de cada
trabajador/trabajadora, que deberán tener todas las empresas y que servirán para
controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en
la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de
l@s Trabajador@s para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las
empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la
flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de l@s Trabajador@s,
pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa
tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Inclumplir esta
obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250
euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).