A partir del 12 de mayo todas las empresas tienen la obligación de habilitar métodos de fichaje para controlar las horas extraordinarias. Trabajar más horas de las firmadas incide en la precarización del mercado de trabajo, ya que dificulta la conciliación familiar y el salario; y, por otro, afecta gravemente a los ingresos de la Seguridad Social, ya que no se cotiza por el salario que correspondería a la jornada realizada.
Así lo recoge el BOE Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aprobado en Consejo de Ministros y que obliga a fichar.
Con esta norma, se crea los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
Las empresas deberán contar con este registro a partir del próximo 12 de mayo y conservarlo durante cuatro años a disposición de la inspección de trabajo. De hecho, el propio texto establece multas para las empresas que no lo implementen o no lo guarden durante ese periodo.
Otra novedad que se incluirá en el artículo 35 será que cada trabajador reciba la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes. Los representantes sindicales recibirán también esta información de toda la plantilla.
La empresa tendrá que conservar durante cuatro años los registros de jornada, y la documentación deberá permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
Las empresas deberán informar mensualmente a los sindicatos de las que ha realizado cada trabajador, cualquiera que sea su forma de compensación. Para ello, obligará a la compañía a enviarles “copia de los resúmenes” del registro diario.
Entre las razones que incluirá en el texto, para justificar la “urgente y extrema necesidad”, destaca que el hecho de trabajar más horas de las firmadas incide en la precarización del mercado de trabajo por dos motivos.
Por un lado, dificulta la conciliación familiar y el salario; y, por otro, afecta gravemente a los ingresos de la Seguridad Social, ya que no se cotiza por el salario que correspondería a la jornada realizada.
Aquellas que no lo hagan se arriesgan a multas que van desde los 626 euros a los 6.250, según el número de trabajadores o el volumen de negocio de la empresa. Son las que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incumplimientos graves de las normas en materia de jornada laboral y no contar con ese registro horario será considerado como tal.
Con esta norma, se crea los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
Las empresas deberán contar con este registro a partir del próximo 12 de mayo y conservarlo durante cuatro años a disposición de la inspección de trabajo. De hecho, el propio texto establece multas para las empresas que no lo implementen o no lo guarden durante ese periodo.
Otra novedad que se incluirá en el artículo 35 será que cada trabajador reciba la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes. Los representantes sindicales recibirán también esta información de toda la plantilla.
La empresa tendrá que conservar durante cuatro años los registros de jornada, y la documentación deberá permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
Las empresas deberán informar mensualmente a los sindicatos de las que ha realizado cada trabajador, cualquiera que sea su forma de compensación. Para ello, obligará a la compañía a enviarles “copia de los resúmenes” del registro diario.
Entre las razones que incluirá en el texto, para justificar la “urgente y extrema necesidad”, destaca que el hecho de trabajar más horas de las firmadas incide en la precarización del mercado de trabajo por dos motivos.
Por un lado, dificulta la conciliación familiar y el salario; y, por otro, afecta gravemente a los ingresos de la Seguridad Social, ya que no se cotiza por el salario que correspondería a la jornada realizada.
Aquellas que no lo hagan se arriesgan a multas que van desde los 626 euros a los 6.250, según el número de trabajadores o el volumen de negocio de la empresa. Son las que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incumplimientos graves de las normas en materia de jornada laboral y no contar con ese registro horario será considerado como tal.
Si tienes alguna duda, dirígete a tu sindicato de CNT-AIT más cercano.