Dos patronos del sector panadero pontevedrés han aceptado penas de seis meses de prisión por imponer a sus empleados unas condiciones ilegales de trabajo. Concretamente, y según se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, ambos obligaban a sus trabajadores a acudir a trabajar todos los días del año, salvo el de Navidad y Año Nuevo. Además, también se les condena por fraude a la Seguridad Social por no abonar los sábados y domingos como horas extra.
Los dos empresarios, han sido condenados penalmente por un delito contra los derechos de los trabajadores, pero también por un delito de defraudación a la Seguridad Social por todas las horas extra que dejaron sin abonar, no solo a sus empleados, sino a las arcas del Estado, en las que dejaron de ingresar unos 238.000 euros por ese concepto.
Los dos acusados reconocieron los hechos en una comparecencia que tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra el pasado 30 de abril, dando lugar a esta sentencia dictada con la conformidad de las partes el pasado seis de mayo y que trasciende ahora.
Señala el fallo que los dos acusados constituyeron en 2004 una comunidad de bienes que explota un negocio de fabricación y venta de pan y sus derivados en la ciudad de Pontevedra. Al menos desde enero de 2013 hay constancia de que los empresarios venían exigiendo a los trabajadores a su servicio "que acudan a su puesto de trabajo todos los días del año excepto dos, el día de Navidad y el día de Año Nuevo, infringiendo de esta forma los derechos que tienen reconocidos en la legislación laboral y en el convenio colectivo del sector en cuanto a jornadas de trabajo, descanso mínimo semanal y periodos vacacionales".
El caso fue por la vía penal, resaltando la sentencia que "los trabajadores se veían obligados a aceptar estas condiciones ante el temor de perder su puesto de trabajo".
Por otra parte, la sentencia subraya que si bien el convenio vigente en el sector de las panaderías permite a los empresarios y trabajadores establecer jornadas de trabajo en domingos y festivos, siempre que así lo acepte el trabajador, el tiempo de trabajo en el referido supuesto debe ser retribuido como horas extraordinarias, sin perjuicio, además, del descanso semanal que le corresponde al empleado. Pese a ello, señala la sentencia que "los investigados, ni abonaban a los trabajadores a su servicio las correspondientes horas extraordinarias por el trabajo realizado en domingos y festivos" además de "ocultar" esta circunstancia en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Por este motivo, el Estado reclamaba también las cantidades correspondientes. Así, se calcula que los trabajadores de la empresa prestaron sus servicios cuando menos 203 sábados y 252 domingos y festivos sin percibir el importe por estas horas extra, ni la Seguridad Social su cotización, generando en cuatro años esta deuda de 238.734 euros con las arcas públicas.
Reparación del daño
El tribunal aplica a los dos acusados la atenuante muy cualificada de reparación del daño, puesto que los empresarios ya han abonado a los doce trabajadores que reclamaron las retribuciones correspondientes a estas horas extra y han abonado parte de la deuda que generaron con la Seguridad Social. El resto se abonará a plazos para completar los pagos pendientes hasta sumar los 119.620 euros que debe abonar cada uno.
El fallo condena a estos dos empresarios a tres meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores y a otros tres meses por el de fraude a la Seguridad Social, así como a una pena de multa de 29.905 euros. Tampoco podrán obtener subvenciones ni beneficios fiscales durante nueve meses.
Los dos acusados reconocieron los hechos en una comparecencia que tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra el pasado 30 de abril, dando lugar a esta sentencia dictada con la conformidad de las partes el pasado seis de mayo y que trasciende ahora.
Señala el fallo que los dos acusados constituyeron en 2004 una comunidad de bienes que explota un negocio de fabricación y venta de pan y sus derivados en la ciudad de Pontevedra. Al menos desde enero de 2013 hay constancia de que los empresarios venían exigiendo a los trabajadores a su servicio "que acudan a su puesto de trabajo todos los días del año excepto dos, el día de Navidad y el día de Año Nuevo, infringiendo de esta forma los derechos que tienen reconocidos en la legislación laboral y en el convenio colectivo del sector en cuanto a jornadas de trabajo, descanso mínimo semanal y periodos vacacionales".
El caso fue por la vía penal, resaltando la sentencia que "los trabajadores se veían obligados a aceptar estas condiciones ante el temor de perder su puesto de trabajo".
Por otra parte, la sentencia subraya que si bien el convenio vigente en el sector de las panaderías permite a los empresarios y trabajadores establecer jornadas de trabajo en domingos y festivos, siempre que así lo acepte el trabajador, el tiempo de trabajo en el referido supuesto debe ser retribuido como horas extraordinarias, sin perjuicio, además, del descanso semanal que le corresponde al empleado. Pese a ello, señala la sentencia que "los investigados, ni abonaban a los trabajadores a su servicio las correspondientes horas extraordinarias por el trabajo realizado en domingos y festivos" además de "ocultar" esta circunstancia en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Por este motivo, el Estado reclamaba también las cantidades correspondientes. Así, se calcula que los trabajadores de la empresa prestaron sus servicios cuando menos 203 sábados y 252 domingos y festivos sin percibir el importe por estas horas extra, ni la Seguridad Social su cotización, generando en cuatro años esta deuda de 238.734 euros con las arcas públicas.
Reparación del daño
El tribunal aplica a los dos acusados la atenuante muy cualificada de reparación del daño, puesto que los empresarios ya han abonado a los doce trabajadores que reclamaron las retribuciones correspondientes a estas horas extra y han abonado parte de la deuda que generaron con la Seguridad Social. El resto se abonará a plazos para completar los pagos pendientes hasta sumar los 119.620 euros que debe abonar cada uno.
El fallo condena a estos dos empresarios a tres meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores y a otros tres meses por el de fraude a la Seguridad Social, así como a una pena de multa de 29.905 euros. Tampoco podrán obtener subvenciones ni beneficios fiscales durante nueve meses.