Estos son los principales puntos aprobados en el Real Decreto-ley:
A partir del 1 de octubre, las personas trabajadoras al servicio del hogar empezarán a cotizar por la prestación por desempleo, además de todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral como la cobertura en el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en caso de insolvencia o en la prevención de riesgos laborales y formación.
Se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria.
Se incorpora también el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito.
El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
¿Cuánto aumentará el pago a una empleada de hogar?
La cotización por desempleo y para el fondo de garantía salarial de las las empleadas del hogar supondrá un aumento de la cuota de unos 4,49 euros al mes para retribuciones de 500 euros y de 31,38 euros para salarios de 1.166,70 euros, de acuerdo con los ejemplos de la Seguridad Social.
Aún así, se retrasa hasta el 1 de abril de 2023 la entrada en vigor de los apartados 2 y 3, así como el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, relativas también a las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social y la letra b de la disposición derogatoria única sobre la protección de las familias numerosas.
Esto se debe a que en el plazo 6 meses, el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, formalizarán un nuevo reglamento con las nuevas tipologías familiares y requisitos de renta y patrimonio para el despliegue de esta medida.
Finalmente, el día 1 de enero entra en vigor la modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) yc) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2023.