En la Biblia hay pocas referencias directas sobre la homosexualidad. Tampoco se contabilizan muchas afirmaciones en la tradición de la Iglesia. Hay que esperar hasta el año 1975 para encontrar un documento que aborde expresamente la cuestión de la homosexualidad.
Eso sí, desde ese año hasta el presente, hay una acumulación llamativa de expresiones oficiales sobre el tema. Sobresalen los documentos de la Congregación para la doctrina de la fe (CDF), emitidos, además del citado de 1975, en fechas escalonadas: carta a todos los obispos (1986) sobre la atención pastoral a las personas homosexuales; a los obispos de USA (1992) sobre los derechos civiles de los homosexuales; consideraciones sobre las uniones homosexuales (2003).
Dejo fuera del horizonte de esta consideración la decisión de no admitir a las personales homosexuales al sacerdocio ministerial (2005) y me fijo en la postura que expresan los citados documentos de CDF acerca de la homosexualidad en cuanto realidad humana general. Mi aportación pretende señalar dónde están los principales puntos críticos de esa doctrina y ofrecer, desde la aceptación leal pero crítica, posibles salidas a las dificultades innegables que tal postura ha suscitado y sigue suscitando.
La comprensión de la orientación homosexual. La CDF, aunque no la encuadra en los esquemas de pecado, considera la orientación homosexual como una “constitución viciada” (1975), “objetivamente desordenada” (1986), “desorden objetivo” (1992). La razón que da para mantener esa comprensión es que la orientación homosexual lleva a comportamientos moralmente inaceptables. Hay que subrayar que el Catecismo (1992) no recoge esa valoración.
El colectivo de personas homosexuales se ha sentido “ofendido” por esa valoración de su orientación sexual. Para muchos otros, creyentes y no creyentes, también resulta difícil aceptarla. Por otra parte, tal afirmación no parece pertenecer al objeto directo de la competencia religiosa del magisterio.
Juzgo que la salida a este punto crítico se encuentra en la interpretación que de él hizo el cardenal B. Hume (1995), entonces presidente de la conferencia episcopal de Inglaterra y Gales. Explicaba él: la calificación de “desordenada” (tal como se emplea en documentos magisteriales), que puede sugerir una situación pecaminosa o que parece indicar un deterioro de la persona, “se emplea para describir una inclinación que se aparta de lo que generalmente es considerado como la norma.
Ser una persona homosexual no es, pues, ni moralmente bueno ni moralmente malo”. Además, el “reconocimiento de la dignidad de toda persona” no se apoya ni se define “en función de su orientación sexual”. Los obispos norteamericanos dedujeron valiosas implicaciones para la pastoral en su carta Siguen siendo nuestros hijos (1997), dirigida a los padres con hijos homosexuales: “aceptad y amad a vuestros hijos homosexuales”, “amadlos y reconocedlos como don de Dios”.
Los derechos civiles de las personas homosexuales. En la carta de 1992, la CDF afirma que “existen ámbitos en los que no es discriminación injusta tener en cuenta la tendencia sexual”; por ejemplo, en cuestiones de adopción, profesorado o servicio militar.
Consiguientemente, algunos derechos pueden ser “legítimamente limitados debido a un comportamiento externo objetivamente desordenado”. Por otra parte, se constata que en las declaraciones de los derechos humanos “no existe un derecho a la homosexualidad”, por lo que no debería constituir la base para reivindicaciones judiciales a fin de hacer una promoción de la homosexualidad.
Ha sido muy difícil entender esa toma de postura católica, tanto por personas homosexuales como por numerosos ciudadanos, sin descartar en este grupo a ciudadanos creyentes. Los derechos civiles no se apoyan sobre la condición sexual sino sobre la dignidad de la persona, dignidad que es igual para todos. Desde esta afirmación hay que pedir que desaparezca todo sistema de discriminación (lingüística, conceptual, simbólica, ideológica, jurídico-social) y que se favorezcan las estructuras socio-culturales para la integración social de todas las personas sea cual sea su orientación sexual.
Las uniones civiles de hecho. En las consideraciones sobre el reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (2003) la CDF afirma que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia.
El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural”. En consecuencia, “ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva”. La condena de las uniones entre personas homosexuales lleva también implícita la no aceptación de “la habilitación de tales uniones para la adopción de hijos”.
Ante esta toma de postura son varios los episcopados que han introducido matices. Por ejemplo, los obispos suizos no se oponen a un ordenamiento jurídico civil de las uniones homosexuales, aunque defienden “que el carácter único del matrimonio entre hombre y mujer sea protegido por la jurisdicción del Estado de manera incondicional”. Sólo se pide que no se lo identifique como matrimonio y que no se acepte que pase a familia. Ante la pregunta de si tales uniones podrían recibir una bendición no sacramental, los obispos suizos responden: “tenemos la convicción profunda de que personas homosexuales pueden ser bendecidas, pero no la contracción de una unión homosexual. Semejante rito podría parecerse al matrimonio sacramental y prestarse a confusión”.
Las relaciones entre personas homosexuales. La postura de la Iglesia no se opone a todas las formas de relación entre personas homosexuales. Por el contrario, las apoya y las favorece. Solamente establece un límite: el encuentro genital. El Catecismo señala con claridad los argumentos que justifican esa descalificación de la relación genital entre personas homosexuales: su carácter no natural; la falta de complementariedad afectivo-sexual; y la falta de apertura a la transmisión de la vida.
No es que se vea una fácil salida a este punto crítico. La reflexión de los teólogos introduce matices y recuerda otras perspectivas morales que los documentos oficiales dan por supuestas y que no explicitan. Entre esos matices, hay que señalar:
La afirmación de carencia de responsabilidad en muchos de esos comportamientos, según señala el Pontificio Consejo para la Familia (1995).
La consideración, y la posible aceptación, de un “mal menor” para evitar males mayores.
Para terminar, quiero dejar plasmadas dos afirmaciones básicas. Una, del cardenal B. Hume: “la persona humana no puede encontrar su figura adecuada en una reducción a su sola orientación sexual”. Otra, de los obispos norteamericanos: “toda persona posee una dignidad intrínseca porque ha sido creada a imagen de Dios”.
Eso sí, desde ese año hasta el presente, hay una acumulación llamativa de expresiones oficiales sobre el tema. Sobresalen los documentos de la Congregación para la doctrina de la fe (CDF), emitidos, además del citado de 1975, en fechas escalonadas: carta a todos los obispos (1986) sobre la atención pastoral a las personas homosexuales; a los obispos de USA (1992) sobre los derechos civiles de los homosexuales; consideraciones sobre las uniones homosexuales (2003).
Dejo fuera del horizonte de esta consideración la decisión de no admitir a las personales homosexuales al sacerdocio ministerial (2005) y me fijo en la postura que expresan los citados documentos de CDF acerca de la homosexualidad en cuanto realidad humana general. Mi aportación pretende señalar dónde están los principales puntos críticos de esa doctrina y ofrecer, desde la aceptación leal pero crítica, posibles salidas a las dificultades innegables que tal postura ha suscitado y sigue suscitando.
La comprensión de la orientación homosexual. La CDF, aunque no la encuadra en los esquemas de pecado, considera la orientación homosexual como una “constitución viciada” (1975), “objetivamente desordenada” (1986), “desorden objetivo” (1992). La razón que da para mantener esa comprensión es que la orientación homosexual lleva a comportamientos moralmente inaceptables. Hay que subrayar que el Catecismo (1992) no recoge esa valoración.
El colectivo de personas homosexuales se ha sentido “ofendido” por esa valoración de su orientación sexual. Para muchos otros, creyentes y no creyentes, también resulta difícil aceptarla. Por otra parte, tal afirmación no parece pertenecer al objeto directo de la competencia religiosa del magisterio.
Juzgo que la salida a este punto crítico se encuentra en la interpretación que de él hizo el cardenal B. Hume (1995), entonces presidente de la conferencia episcopal de Inglaterra y Gales. Explicaba él: la calificación de “desordenada” (tal como se emplea en documentos magisteriales), que puede sugerir una situación pecaminosa o que parece indicar un deterioro de la persona, “se emplea para describir una inclinación que se aparta de lo que generalmente es considerado como la norma.
Ser una persona homosexual no es, pues, ni moralmente bueno ni moralmente malo”. Además, el “reconocimiento de la dignidad de toda persona” no se apoya ni se define “en función de su orientación sexual”. Los obispos norteamericanos dedujeron valiosas implicaciones para la pastoral en su carta Siguen siendo nuestros hijos (1997), dirigida a los padres con hijos homosexuales: “aceptad y amad a vuestros hijos homosexuales”, “amadlos y reconocedlos como don de Dios”.
Los derechos civiles de las personas homosexuales. En la carta de 1992, la CDF afirma que “existen ámbitos en los que no es discriminación injusta tener en cuenta la tendencia sexual”; por ejemplo, en cuestiones de adopción, profesorado o servicio militar.
Consiguientemente, algunos derechos pueden ser “legítimamente limitados debido a un comportamiento externo objetivamente desordenado”. Por otra parte, se constata que en las declaraciones de los derechos humanos “no existe un derecho a la homosexualidad”, por lo que no debería constituir la base para reivindicaciones judiciales a fin de hacer una promoción de la homosexualidad.
Ha sido muy difícil entender esa toma de postura católica, tanto por personas homosexuales como por numerosos ciudadanos, sin descartar en este grupo a ciudadanos creyentes. Los derechos civiles no se apoyan sobre la condición sexual sino sobre la dignidad de la persona, dignidad que es igual para todos. Desde esta afirmación hay que pedir que desaparezca todo sistema de discriminación (lingüística, conceptual, simbólica, ideológica, jurídico-social) y que se favorezcan las estructuras socio-culturales para la integración social de todas las personas sea cual sea su orientación sexual.
Las uniones civiles de hecho. En las consideraciones sobre el reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (2003) la CDF afirma que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia.
El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural”. En consecuencia, “ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva”. La condena de las uniones entre personas homosexuales lleva también implícita la no aceptación de “la habilitación de tales uniones para la adopción de hijos”.
Ante esta toma de postura son varios los episcopados que han introducido matices. Por ejemplo, los obispos suizos no se oponen a un ordenamiento jurídico civil de las uniones homosexuales, aunque defienden “que el carácter único del matrimonio entre hombre y mujer sea protegido por la jurisdicción del Estado de manera incondicional”. Sólo se pide que no se lo identifique como matrimonio y que no se acepte que pase a familia. Ante la pregunta de si tales uniones podrían recibir una bendición no sacramental, los obispos suizos responden: “tenemos la convicción profunda de que personas homosexuales pueden ser bendecidas, pero no la contracción de una unión homosexual. Semejante rito podría parecerse al matrimonio sacramental y prestarse a confusión”.
Las relaciones entre personas homosexuales. La postura de la Iglesia no se opone a todas las formas de relación entre personas homosexuales. Por el contrario, las apoya y las favorece. Solamente establece un límite: el encuentro genital. El Catecismo señala con claridad los argumentos que justifican esa descalificación de la relación genital entre personas homosexuales: su carácter no natural; la falta de complementariedad afectivo-sexual; y la falta de apertura a la transmisión de la vida.
No es que se vea una fácil salida a este punto crítico. La reflexión de los teólogos introduce matices y recuerda otras perspectivas morales que los documentos oficiales dan por supuestas y que no explicitan. Entre esos matices, hay que señalar:
La afirmación de carencia de responsabilidad en muchos de esos comportamientos, según señala el Pontificio Consejo para la Familia (1995).
La consideración, y la posible aceptación, de un “mal menor” para evitar males mayores.
Para terminar, quiero dejar plasmadas dos afirmaciones básicas. Una, del cardenal B. Hume: “la persona humana no puede encontrar su figura adecuada en una reducción a su sola orientación sexual”. Otra, de los obispos norteamericanos: “toda persona posee una dignidad intrínseca porque ha sido creada a imagen de Dios”.