sábado, 26 de enero de 2019

Cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino que también es un derecho

 
 
Cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino que también es un derecho. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) que da la razón a un trabajador al que la Comunidad de la región le había denegado un permiso excepcional para atender a su mujer que había sufrido un accidente grave.

Tras haber recibido el alta médica, la mujer precisaba ayuda continua en actividades básicas, por lo que el trabajador se vio obligado a solicitar una excedencia. La sentencia explica que el marido, atendiendo a sus cuidados, ha cumplido con un imperativo categórico “que le honra como persona y esposo”. Y además, que es él quien está obligado a atenderla “moral y legalmente” y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida “por un deber de solidaridad humana”.

El tribunal avala que existiera una situación muy grave, (al contrario que la Comunidad de Madrid), y que exigía la asistencia por su cónyuge en el domicilio al no haber una tercera persona que pudiera hacerse cargo de ella, ya que no tienen hijos mayores. Por tanto, es su deber “ayudarse mutuamente” en el seno de la familia. “Tan es así la gravedad de la situación que el actor se ha visto obligado a solicitar una excedencia sin sueldo”, explica el fallo.

Además, en este caso no bastaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial para atender a su mujer, puesto que esta debía ser cuidada, ayudada y auxiliada de manera permanente o continuada, según su alta médica. No obstante, puntualiza el TSJ, que es un deber de los poderes públicos “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.

La Comunidad de Madrid había denegado el permiso al trabajador porque no concurría la condición de que pudiera ser atendida por otra persona o familiar. La institución le dio la posibilidad de que utilizara los días de libre disposición que disponía, así como valorar la solicitud de la flexibilidad horaria por razón de conciliación laboral y familiar.

En definitiva, el TSJ de Madrid comparte el planteamiento de la sentencia de instancia de que la situación familiar concurrente merece ser amparada durante todo el periodo en que duró la excedencia, “si no se quiere convertir en meramente ilusorio, de simple y vana retórica, el derecho del artículo 31 del Convenio Colectivo”, al que se podía haber acogido desde el principio el trabajador cobrando su retribución habitual.