Editorial: 40 años de la actual Constitución monárquica
ORTO revista cultural de Ideas ácratas, nº 191
El pasado 6 de diciembre se cumplieron 40 años de la ratificación por el pueblo español en referéndum de la actual constitución española. Ésta fue aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey de España (Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón –Juan Carlos I) ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Consta de Preámbulo, un título Preliminar, diez títulos con ocho capítulos, dos secciones en el capítulo segundo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Contiene un total de 169 artículos a lo largo de sus diez títulos.
Las reformas constitucionales llevadas a cabo hasta el día de hoy han sido dos: la primera en 1992, y consistió en añadir el inciso “y pasivo” al artículo 132. La segunda en 2011, y fue la sustitución integra del artículo 135. Este artículo forma parte del título VII Economía y Hacienda y hace referencia a la Deuda Pública.
Consta de dos breves apartados, por lo cual lo vamos a transcribir:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”.
El 2 de septiembre de 2011 el Congreso de los diputados aprobó, con 316 votos a favor y 5 en contra, la primera reforma constitucional de calado, para introducir de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit. Los síes de PP y PSOE superaron con creces los 3/5 de la Cámara o los 212 votos necesarios, pero la reforma salió adelante con el desplante del resto de grupos: CiU y PNV, presentes en el hemiciclo no votaron. IU, ERC, NBG, ICV y Nafarroa Bai se ausentaron durante la votación.
No estaba en el Congreso el Partido Podemos. Los 5 votos en contra correspondieron a Coalición Canaria, UPyD y dos diputados socialistas: Antonio Gutiérrez (el que fue Secretario General de Comisiones Obreras) y José Manuel Bar Cendón, por error.
Otros tres parlamentarios del PSOE se ausentaron en señal de protesta: De la Rocha, Pérez Tapias y Barrio de Penagos. Pedro Sánchez era diputado y votó a favor. El PSOE justificó la reforma con la argumentación de que no había otra opción y que la presión de los mercados obligaría a hacer más recortes. En esa ocasión el diputado socialista José Antonio Alonso le dijo al diputado de IU Gaspar Llamazares una frase que reflejaba nítidamente la postura socialista sobre el tema: “No hay peor sordo que el que no quiere oír, señor Llamazares, le digo que las tensiones en los mercados han llegado a un límite que pone en riesgo las políticas sociales.
Esta es la realidad”. No se introdujo ninguna cantidad concreta, sólo porcentajes para las diferentes administraciones, un 0,4% de las Administraciones Públicas: 0,26 para la Administración del Estado y el 0,14 para cada comunidad autónoma y cero para los Ayuntamientos.
Pensamos que es interesante conocer en toda su amplitud el ya famoso artículo 135, tal como está redactado en la actualidad y que pone los intereses de especuladores de toda calaña por encima de las necesidades básicas de la ciudadanía. El pago de la deuda gozará de prioridad absoluta, he aquí el quid de la cuestión. La Sanidad, la Educación y las Prestaciones sociales básicas pasan a segundo término.
Artículo 135 vigente, desde septiembre de 2011, en la actual Constitución Española:
1. Todas las Administraciones adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas, en relación al producto interior bruto del Estado, no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.
En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y deuda entre distintas las Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación, de los mismos, y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro puedan producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en el caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Relacionado con los actos de la celebración del 40 aniversario de la Constitución española del 78, el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, vio la luz pública un vídeo en que aparecían conversando dos excombatientes de la Batalla del Ebro, donde murieron más de 17.000 soldados. Es un claro reflejo de lo que desde la muerte del dictador se ha querido ningunear e ignorar, el pasado reciente de nuestra historia.
Relacionado con los actos de la celebración del 40 aniversario de la Constitución española del 78, el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, vio la luz pública un vídeo en que aparecían conversando dos excombatientes de la Batalla del Ebro, donde murieron más de 17.000 soldados. Es un claro reflejo de lo que desde la muerte del dictador se ha querido ningunear e ignorar, el pasado reciente de nuestra historia.
Teniendo como base la vergonzosa equidistancia (dos abuelos hablando de lo bien que se está hoy en día en España) entre los dos bandos que lucharon en la guerra civil, provocada por un levantamiento militar que después tuvo su gran peso en la redacción de la Carta Magna. En aras de que el Gobierno “no va a animar nada que desuna”, palabras de la portavoz del Gobierno María Isabel Celaá Diéguez, se da paso a no decir la verdad de lo que ocurrió en España entre 1936 y 1939. Olvido, equidistancia, verdades a medias, reconciliación forzada, consensos nefastos y un apoyo al nuevo régimen monárquico militar postfranquista. Es el itinerario llevado a cabo por el PSOE desde 1982, en que llega al poder, y que tiene sus antecedentes en el consenso del texto Constitucional, la Ley de Amnistía y los famosos y amargos (por sus consecuencias en el movimiento obrero) Pactos de la Moncloa.
El conocido como frente constitucionalista se niega en rotundo a plantear a fondo una reforma de la actual Constitución, ya que los únicos parches, de la misma, han servido para perjudicar a la ciudadanía en general y beneficiar a los de siempre. Se ha creado una muralla infranqueable frente a cualquier tipo de reforma. Aun aquellos que estaban en contra de la Constitución (Fuerza Nueva, léase actualmente VOX), como los que se abstuvieron (Alianza Popular, léase Partido Popular), son en la actualidad acérrimos defensores de no cambiar nada.
Sobre todo, lo relacionado con la Ley Electoral, la cual le proporciona pingües beneficios para continuar manteniendo su mayoría de escaños en el Senado. Con el sistema actual, el bipartidismo PP- PSOE se frota las manos. Ese muro inexpugnable a cualquier tipo de reformas tiene como enemigos declarados:
a) El reconocimiento de la realidad plurinacional en 2018.
b) El cuestionamiento de la anacrónica institución monárquica.
c) Los privilegios de la Iglesia Católica, y
d) La investigación judicial sobre los crímenes del franquismo.
Respecto a este último apartado, decir que, en los principios de la década de los ochenta, se argumentaba que estaba muy reciente la guerra civil del 36, y en la actualidad, tanto la derecha como y la extrema derecha afirman que no hay que remover el pasado, que hay que mirar para adelante. Pero ellos siguen homenajeando al dictador y asesino Francisco Franco Bahamonde, y la Iglesia Católica a los mártires de su “santa cruzada”, cruzada llevada a cabo en nombre de Dios y la Patria.
Para quienes les ha ido muy bien hasta la fecha de hoy, la Constitución es un documento casi sagrado, salvo, si se trata de seguir los dictámenes que les llega desde arriba (Unión Europea, FMI, Banca, Fondos Buitre, etc.), y entonces a que ponerse manos a la obra y cambiar lo que haya que cambiar, aunque sea con nocturnidad y alevosía (léase sin consultar a nadie, nada más que aplicar sus votos parlamentarios), como se hizo con la contrarreforma exprés del artículo 135. Se ha vaciado de manera contumaz el contenido social que se hallaba en la constitución, es decir, los pocos que había favorables al interés general. Los “derechos” del Estado se imponen, por real decreto, frente al respeto a las libertades fundamentales y los derechos del conjunto de la ciudadanía. Se pretende reclamación, con tanta celebración cutre un pasado que se ha idealizado hasta el esperpento político, ya que ahora son “constitucionalistas” hasta los que forman el partido de ultraderecha VOX, seguidor del legado de Franco y que no tiene reparos en afirmar que si por ellos fuera se quitaba de un plumazo el actual Estado de las Autonomías y cuya contrarreforma nos retrotraería a la época del tardo franquismo. Es fácil comprobar como el régimen monárquico constitucional no deja de agravarse cada día que pasa, y que discursos como el del actual rey Felipe VI ante la cuestión catalana puso de manifiesto que la corona del rey borbón no aporta nada a convivencia entre la población española. La monarquía es cada vez más cuestionada, y no solo desde la “independentista” Catalunya, sino entre una no desdeñable parte de los españoles y españolas, sobre todo, en el tramo que va entre los veinte y cincuenta y siete años. Recuérdese que los que tiene menos de esta última edad (57), no pudieron votar la actual constitución, ya que eran menores de edad.
Tengamos muy presente, cuando hablamos de la Constitución del 78, que esta no fue una obra del poder constituyente soberano. Su contenido y desarrollo fue de plena integración en la Europa de la larga onda expansiva del neoliberalismo, que arranca de los primeros años de la década de los setenta y llega hasta nuestros días, más reforzado que nunca, con el apoyo de la derecha europea y la claudicación de la socialdemocracia tanto española como del resto del continente europeo. El proceso constituyente desde sus inicios fue tutelado por el poder militar, como se pudo comprobar con el Golpe de Estado del Armada y Tejero. Fue el Ejército quien obligó, con el sable encima de la mesa, a que el artículo se redactase en los términos en que se recoge en la Constitución. Se dice en el mencionado artículo “la defensa de la integridad territorial y el orden constitucional como funciones del Ejército”.
La nuestra es una verdadera monarquía militar, con rasgos de apariencia democrática, pero que en el fondo son las Fuerzas Armadas los que tienen la última palabra respecto a integridad de la Nación Española, y no la voluntad mayoritaria de la ciudadanía. La actual constitución es el resultado de pactos de claudicación previos a la parafernalia llevada a cabo en las Cortes Españolas en diciembre de 1978. Siendo pilares de dicha claudicación los dos partidos opositores al régimen franquista: el PSOE de Surennes y el PCE del “gran líder comunista” Santiago Carrillo, primero socialista, después comunista, luego eurocomunista y finalmente, otra vez, socialista. De aquellas claudicaciones estas amargas y muy graves consecuencias para la España actual.