martes, 23 de abril de 2019

Interior indemnizará a una mujer por lesiones en una mano causadas en una carga policial



La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar a una mujer que resultó con graves lesiones en una mano durante la carga policial registrada el 2 de febrero de 2014 ante la Parrilla de San Lorenzo, al término de una manifestación convocada por trabajadores en paro y que coincidió con una Convención Nacional del Partido Popular.

 
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que se estima la demanda presentada por Montserrat, una de las personas lesionadas por un agente de la Policía Nacional durante la carga, si bien la reclamante ha preferido no desvelar el importe de la indemnización, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
 
Una carga policial que en abril de 2018 sentó en el banquillo a tres de los manifestantes que, sin embargo, fueron absueltos 'in voce' el mismo día del juicio y que, de forma paralela, se tradujo en el inicio de acciones contra uno de los policías por falso testimonio en el juicio y que, como así corroboró hace unos días la Audiencia Provincial, tendrá que sentarse en el baquillo por estos hechos.

Ahora es también la Audiencia Nacional la que condena la violencia policial y la desproporción de la actuación de los agentes intervinientes. En su fallo, refiere igualmente que cuando el agente--imputado por un delito de falso testimonio--golpeó con la porra a la demandante en la mano, rompiéndole numerosos huesos, no se aprecia violencia física por parte de ésta que debiera de reprimirse con violencia, dado que únicamente se estaba retirando.

Informe tendencioso de la Policía

Además, la misma sentencia acusa a la VII Unidad de Intervención Policial de Valladolid de realizar un informe subjetivo y tendencioso para justificar la intervención.

La Audiencia Nacional refiere la desproporción y la violencia policial, en la misma línea del fallo emitido el 20 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, y recoge lo siguiente sobre las imágenes captadas: "Las mismas reflejan el grupo de manifestantes, la pancarta que portaban, su actitud y la descarga policial realizada, sirviendo dichas imágenes para cuestionar las afirmaciones de que se tratase de una manifestación violenta, de que fuera un grupo hostil o agresivo frente a la fuerza pública o de que intentaran por la fuerza entrar en el establecimiento frente al cual coreaban sus consignas políticas, o que la recurrente utilizara la fuerza contra los agentes".

Por contra, "la realidad que desprenden las imágenes visionadas, repetidamente, por los magistrados firmantes de la sentencia es justo la contraria, esto es, que la intervención policial no fue para identificar y detener a los agresores sino directamente para disolver la concentración utilizando para ello las defensas y la fuerza".

Y continúa: "Ni el número de efectivos policiales en relación al grupo de concentrados, ni la superior fortaleza física de los primeros en relación a los manifestantes, amén de la edad media, digamos madura, de estos últimos, ni las consignas vitoreadas contra los dirigentes políticos que al parecer se encontraban en el interior del restaurante:¡vuestros sobres son nuestros recortes¡, ni el lema de la pancarta: 'paremos la criminalización de la protesta social', reflejan que el empleo de la fuerza fuera indispensable y proporcional para el control de la situación".

A juicio del tribunal sentenciador, "la propia concentración, a la vista del material probatorio, no puede considerarse como manifestación de carácter violento que suponga una situación objetiva con riesgo para las personas que se encontraban en el interior del restaurante, ni se desprende alteración del orden público que implicase un peligro para personas o bienes".

De todo lo actuado, "no se reflejan la apreciación subjetiva y tendenciosa del informe de la VII Unidad de Intervención Policial del empleo de la fuerza indispensable y proporcional para el control de la situación".