sábado, 13 de agosto de 2022

Estado español: acceder a la jubilación en 2023 será más duro





La Seguridad Social va a aumentar el tiempo requerido en estos meses para acceder a la pensión de jubilación en 2023.

La llegada de la edad de jubilación siempre se espera con entusiasmo, sobre todo para los que han superado el umbral de los 60 años y pretenden cotizar por la base máxima y así cobrar la pensión de jubilación con la cuantía más alta que le corresponda. Algo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre aconseja hacer, sobre todo en los últimos años antes de hacer el retiro del mercado laboral.

Sin embargo, hay un motivo específico por el que el acceso a jubilación en el próximo 2023 va a provocar que sea más dura. Y es que, tras las continuas reformas de la Seguridad Social, se prevé que para el 2027 se establezca la edad de jubilación en los 67 años. Por ello, en cada ejercicio económico se va incrementando el número de meses que se necesitan cotizar para acceder a esta pensión contributiva.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación está fijada en los 65 años, cuando se haya cotizado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social durante un mínimo de 37 años y seis meses. En el caso de que algún trabajador no cumpla con ese periodo, debería hacer el retiro en la edad legal a los 66 años y dos meses.

¿Qué ocurre con el periodo mínimo de cotización?

Como se expone en la normativa legal de la Seguridad Social, al contrario de lo que ocurre en periodo máximo de cotización, también se va a poner un periodo mínimo de cotización. Para que un trabajador que abandone el mercado laboral, deberá acreditar que ha cotizado un periodo mínimo de 15 años en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Lo que ocurre en este caso es que solo se tendrá derecho con esto al 50% de la base reguladora, lo que disminuirá la cuantía de la pensión.

Como cada norma tiene sus excepciones, la Ley de la General de la Seguridad Social también tiene las suyas. Es cierto que se mantiene la edad de los 65 años para quienes se aplique la legislación anterior a 2013. Pero esta edad puede adelantarse y producirse una jubilación anticipada cuando los trabajadores estén dados de alta o en una situación asimilada al alta en estos supuestos:A los 60 años para los que son mutualistas, como los de las Clases Pasivas del Estado.

A los 61 años, cuando se acogen a una jubilación forzosa y no se es mutualista.


Jubilación especial a los 64 años.
El personal del Estatuto de la minería, el personal de vuelo de los trabajos aéreos, los profesionales taurinos y los bomberos.


Los trabajadores con un grado de discapacidad de un mínimo de 45% o del 65%.