Interesante sentencia del TSJ de Castilla y León que cobra una mayor relevancia tras la entrada en vigor del registro obligatorio de la jornada de todos l@s emplead@s: Si no hay registro de jornada, la carga de la prueba recae en la empresa, no en el trabajador.
En ella, el TSJ sentencia que, a partir de la inexistencia del registro (obligación incumplida por la empresa), las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es a la empresa a la que corresponde acreditar la jornada supuestamente realizada por el trabajador (TSJ de Castilla y León de 24 de mayo de 2019).
Nota: la sentencia alude a un caso relativo a un contrato a tiempo parcial (es decir, cuenta con normativa específica en materia del registro de jornada, regulada en el artículo 12.4.c) del ET que dispone, efectivamente, que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente), pero cabe entender que podría ser extrapolable a los casos en que ahora la empresa incumpla su obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados y éstos interpongan una reclamación por horas extras no abonadas y no compensadas, puesto que ahora la normativa regula expresamente (como sucede con los contratos a tiempo parcial), la obligación de efectuar el registro.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestaba servicios para una empresa. con una antigüedad de 8 de noviembre de 2017 con categoría profesional de camarera percibiendo en nómina un salario de 120,58€ brutos sin incluir plus transporte para una jornada a tiempo parcial que era la pactada en el contrato, si bien realizaba una jornada completa de 40 horas semanales debiendo percibir un salario según convenio de 1221,71€ mensuales.
La empresa demandada remitía a los trabajadores mediante whatsapp los cuadrantes con el horario de trabajo.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, reconoce a la trabajadora determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial en lugar de la jornada completa conforme a la que aquella articuló su reclamación, interpone la trabajadora un recurso en suplicación ante el TSJ, que ahora le da la razón y reconoce su derecho (ante la negativa de la empresa aportar el registro de jornada) a percibir los complementos en base a una jornada a tiempo completo.
La sentencia
El TSJ da la razón a la trabajadora. En su sentencia, el tribunal deja claro que ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada y, con ello, la ausencia de acreditación de su existencia, claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo, pues ello iría en contra de la vinculación que la norma transcrita establece y del efecto presuntivo contemplado en el artículo 385.1 de la LEC , según el cual «las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca».
Supondría, además, razona el TSJ, desconocer los efectos propios del criterio de disponibilidad y facilidad probatoria contemplado en el artículo 217.7 de la LEC , conforme al cual corresponde a la empresa la llevanza de los registros de jornada acreditativos de la realizada y quien puede y debe aportarlos, de serle requeridos, como así ocurrió en este caso.
Así, a partir de la inexistencia del registro, las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es a la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo.
La posibilidad de prueba en contrario que el artículo 12.4.c) del ET dispone se admite en el número 2 del precitado artículo 385 en una doble dirección:
Tanto para probar la inexistencia del hecho presunto como para demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción
No obstante, ninguna actividad ha desplegado la empresa, que es a quien corresponde ahora la carga probatoria, en orden a acreditar una jornada a tiempo parcial.
Esta omisión, razona la sentencia, genera por mandato legal una presunción que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta pues funda su resolución, no ya en la acreditación por la empresa de esa jornada a tiempo parcial, sino en la falta de acreditación por la trabajadora de una jornada a tiempo completo, atribuyendo a ésta una carga que no le corresponde una vez se dan las condiciones propias de la presunción legal e incurriendo, por tanto, en la infracción denunciada por la recurrente ( art. 12.4.c) del ET), lo cual, indiscutida la determinación cuantitativa de los conceptos reclamados en demanda según la jornada en ella patrocinada, justifica la estimación del recurso.
Además, razona el TSJ, ésta es la tesis mantenida, entre otras, en sentencias del TSJ de Andalucía, Granada, de 22 de febrero de 2018, rec. 1893/2017 , Madrid de 14 de mayo de 2018, rec. 1464/2017 y País Vasco de 18 de diciembre de 2018, rec. 2203/2018.
Por todo ello, el TSJ falla a favor de la trabajadora, condenando a la empresa demandada a que abone a ésta la suma de 6.597,18 €, más un 10% anual en concepto de intereses de demora.