El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido como enfermedad profesional la dolencia mental que sufre un trabajador diagnosticado de alzhéimer, debido a la prolongada exposición que este tuvo a productos tóxicos durante su vida laboral. La empresa no instauró ningún tipo de medidas de protección y solo posteriormente comenzó a usar el trabajador guantes, mascarilla y mono.
Aunque admite que el alzhéimer no puede ser calificado como enfermedad profesional, pues se desconoce su origen, el tribunal sí considera que existe una “gran probabilidad” que los síntomas de demencia que padece el empleado se deban a su contacto con los productos químicos y pesticidas con los que trabajó durante casi 40 años. Lo que permite reconocerle la prestación que le corresponde por enfermedad profesional.
La sentencia, no obstante, se cuida mucho de considerar probada la vinculación entre la enfermedad degenerativa y los productos tóxicos. Según afirma, no existe la “certeza absoluta” de que estos sean su causa, y añade que admitirlo “constituiría un hito científico de magnitud mundial”.
Falta de protección
En los hechos probados de la sentencia se constata que, durante los últimos diez años, el trabajador estuvo en observación en un hospital por pérdidas de memoria, episodios ocasionales de desorientación, olvidos y pérdidas de objetos personales. En el transcurso de ese tiempo, la empresa no instauró ningún tipo de medidas de protección y solo posteriormente comenzó a usar el trabajador guantes, mascarilla y mono.
Por ello, y teniendo en cuenta que no tiene antecedentes genéticos, el tribunal determina que ha de calificarse como enfermedad profesional.
En relación a la prestación que debe percibir el trabajador, el TSJ determina que la responsabilidad es de la mutua y no del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según razona, a pesar de no tener una seguridad total sobre cuándo aparece la enfermedad degenerativa, se calcula que fue en 2008, año en el que la legislación vigente imputaba la responsabilidad en de las prestaciones en caso de enfermedad profesional a estos órganos.
En los hechos probados de la sentencia se constata que, durante los últimos diez años, el trabajador estuvo en observación en un hospital por pérdidas de memoria, episodios ocasionales de desorientación, olvidos y pérdidas de objetos personales. En el transcurso de ese tiempo, la empresa no instauró ningún tipo de medidas de protección y solo posteriormente comenzó a usar el trabajador guantes, mascarilla y mono.
Por ello, y teniendo en cuenta que no tiene antecedentes genéticos, el tribunal determina que ha de calificarse como enfermedad profesional.
En relación a la prestación que debe percibir el trabajador, el TSJ determina que la responsabilidad es de la mutua y no del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según razona, a pesar de no tener una seguridad total sobre cuándo aparece la enfermedad degenerativa, se calcula que fue en 2008, año en el que la legislación vigente imputaba la responsabilidad en de las prestaciones en caso de enfermedad profesional a estos órganos.