domingo, 15 de marzo de 2009

Nuestros documentos: Reglamento del Sindicato Unico de Trabajadores de Logroño


Art. 1. Queda constituido este Sindicato para agrupar en su seno a todos los trabajadores a base de Secciones.
Art. 2. Será firme propósito de este Sindicato el conseguir la unidad de salario y de jornada para todos sus adherentes.
Art. 3. Será cuestión primodial del mismo establecer escuelas racionalistas para la más rápida emancipación del proletariado.
Art. 4. Esta entidad mantendrá estrechas relaciones con todos los trabajadores del mundo y estará adherida a los organismo federativos que persigan los mismo fines que esta organización sostiene.
Art. 5. Este Sindicato sostendrá cuantas mejoras crea pertinentes, al efecto de contrabalancear los determinismos económicos que el mundo capitalista nos impone; pero cuidará esencialmente, de capacitar y preparar a sus componentes para conseguir la abolición del salario, base del desorden y de la injusticia que la sociedad burguesa, con su falsa concepción económica, sostiene.
Art. 6. Estará compuesto este Sindicato por tantas Secciones como características profesionales haya en la localidad.
Art. 7. Las condiciones de trabajo de que disfrutan las secciones, adquiridas en lucha incesante contra la burguesía, serán de tal manera respetadas y mantenidas, que a la menor infracción de ellas por parte de aquella, la sección debe contar con el apoyo moral y material de todos los componentes del Sindicato para la vigencia y práctica de las mismas.
Art. 8. El Sindicato no sostendrá ninguna organización mutualista; no obstane las Secciones son libres, si por acuerdo de sus componentes, quieren crearlas, teniendo en cuenta que aquellas deben crearse al margen del Sindicato, y, en ningún caso, como imposición a los individuos.
Art. 9. Se reconoce a las Secciones el derecho de tratar y resolver cuestiones que, sin ser de importancia externa, no compromentan los intereses generales del Sindicato; en este caso, la declaración parcial o general de huelga, no podrá hacerse sin conocimiento general de las demás Secciones que integran el Sindicato.
Art. 10. Las Secciones podrán nombrar de su seno una Comisión permanente de cinco compañeros renovables por mitad cada medio año, los que cuidarán de estudiar las condiciones de trabajo de su Sección, solventar las incidencias que puedan surgir en la misma, hacer trabajo de organización y propaganda y proporcionar cuantos datos pidan la Junta del Sindicato, con el fin de que ésta pueda estar siempre con conocimiento y de acuerdo con los intereses generales del mismo.
Art. 11. Todas las Secciones estarán en la misma proporción representadas en la Junta del Sindicato, y sólo en los casos de delegaciones federatvias y del compañero que ostentará el cargo de Presidente del Sindicato, se hará el nombramiento en Asamblea general de todas las Secciones.
Art. 12. El Sindicato se reunirá cuando lo crea oportuno; pero no obstante, las secciones podrán solicitar cuantas reuniones crean necesarias.
Art. 13. Las mismas, en sus demandas, podrán contar con el apoyo moral y material de todas las demás del Sindicato, después que éste haya tomado acuerdo firme en Asamblea general convocada al efecto.
Art. 14. La cuota individual será de 25 céntimos semanales y las extraordinarias que se acuerden en Asamblea general.
Art. 15. La cotización se realizará por secciones y a cargo de la Comisión de sección.
Art. 16. Los recaudadores harán entrega de la cotización al Tesorero del Sindicato, reduciendo los gastos que la Sección haya verficado; de dichos gastos quedan excluidos los de local, propaganda, donativos y todos cuantos tengan carácter general.
Aer. 17. Se hará público el estado de cuentas sin pasar de un trimestre.
Art. 18. La Junta estará compuesta de los individios necesarios, procurando que todas las Secciones estén en la misma proporción representados. Como se dice en otro artículo, el presidente será nombrado en Asamblea general; los demás cargos serán nombrados por las Comisiones de Sección.
Art. 19. La Junta se compondrá de Presidente, Secretario, Contador, Tesorero, Bibliotecario y tantos delegados como secciones existan.
Art. 20. Será incumbencia de la Junta hacer todo cuanto beneficie al Sindicato, corriendo de su cuenta y responsabilidad la administración general del mismo.
Art. 21. Cada demanda de seccióno general del Sindicato, la Junta deberá someterla a la resolución de una Asamblea general.
Art. 22. La Junta facilitará todos los trabajos de las Comisiones de sección, siempre que ello no signifique un movimiento genral de la misma.
Art. 23. Las Secciones tienen el derecho de reunión en todo tiempo.
Art. 24. Este Sindicato celebrará, cuantas más mejor, conferencias de carácter instructivo.
Art. 25. Lo no prevista en este Reglamento se acordará en Asamblea general.
Art. 26. Caso de disolución, los fondos pasarán por partes iguales a publicaciones obreras, escuelas racionalistas y presos por causas sociales; los enseres pasarán a entidades afines.
Art. 27. Este Sindicato tiene su domicilio social en calle de los Baños, nº 9.

Logroño, 18 mayo 1920

Por la Comisión: M. Velloso - Francisco Martínez