lunes, 13 de abril de 2009

Lo que se cobra por estar parado

La prestación por desempleo es un derecho que reconoce la normativa laboral a todo asalariado que habiendo trabajado se ve afectado por el desempleo. Su duración se fija en función de los días cotizados, partiendo de un periodo mínimo de 360 días, que le dan derecho a cobrar la prestación durante cuatro meses, hasta alcanzar el máximo, que es a partir de los 1.260 días cotizados, por los que se le reconoce 720 días de paro (dos años). La cuantía a percibir es del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 60% de la misma a partir del día 181 y nunca será inferior a los 624 euros al mes.
Agotada la prestación, si el trabajador tiene responsabilidades familiares a su cargo y más de 45 años, (52 si no tiene esas responsabilidades) o no ha cubierto el periodo mínimo de días cotizados podrán cobrar el subsidio por desempleo seis meses, prorrogables por periodos semestrales hasta 18 meses, con una cuantía de 468 euros. Una vez agotado éste o si nunca se ha cotizado, el Estado reconoce la renta activa de inserción por un máximo de 11 meses y 421,8 euros mensuales.