Juan Gómez Casas en su obra “Historia del anarcosindicalismo español”, pone el dedo en la llaga cuando comenta que: «El 8 de abril de 1932 se instituyó la Ley de Asociaciones Profesionales de patronos y obreros, que venía a refrendar la ley anterior del 7 de mayo de 1931, dictada por Largo Caballero, relativa a la implantación de los Jurados Mixtos. Conviene detenerse un instante a meditar el alcance de estas leyes, y el efecto negativo que tuvieron. La CNT que contaba en abril de 1932 más de 1.200.000 afiliados, por más de 1.000.000 la UGT, se halló situada automáticamente al margen de la ley, dado que no podía prescindir, por imposición oficial, de los principios que venían informando a la organización desde su fundación. Los decretos del 7 de mayo de 1931 y 8 de abril de 1932, fueron considerados un ataque premeditado a la táctica confederal de acción directa y como una provocación oficial».
50 años más tarde, la CNT vuelve a poner el dedo en la llaga en su V Congreso (1979), a 3 meses de promulgarse el Estatuto de los Trabajadores (marzo de 1980), al advertir que si se imponía el criterio de adjudicar competencias y garantías a los sindicatos, en base a su implantación en los órganos resultantes de las elecciones sindicales (comités de empresa, juntas de personal, delegados de personal), los trabajadores y los demás sindicatos que no reúnan esa implantación, no podrán ejercer sus derechos colectivos (negociación colectiva, representatividad, derecho de reunión, etc.), porque esos derechos serán usurpados o tutelados por los llamados sindicatos más representativos y por esos “órganos unitarios”, para poder imponer a todos los trabajadores las condiciones de trabajo que negocian verticalmente por medio de acuerdos con fuerza de ley.
Como en anteriores artículos manifesté en este periódico, en España no existe derecho a la libertad sindical, porque ese derecho fue regulado “a medida” para que sólo lo pudiesen ejercer los sindicatos calificados de “más representativos” por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Es lo que el Tribunal Constitucional define como “legislación promocional”, pues la legislación sindical promociona a estos sindicatos, frente a otros.
Lo que sobrevino a esta legislación, ya lo conocemos: los sindicatos que no son más representativos, se transformaron en organizaciones sin medios, sin capacidad de convocatoria ni implantación en las empresas (otra cosa es lo que cada uno quiera presumir de sí mismo). Al no poder ejercer el derecho a la acción sindical, negociación colectiva, representatividad de los intereses colectivos, etc., en un plano de igualdad con relación a los sindicatos más representativos, pierden su razón de ser, y por tanto, pierden afiliación o, simplemente, no afiliarán a casi nadie, suponiendo una vulneración flagrante del derecho a la libre elección de sindicato que tiene todo trabajador (Art. 28 Constitución). Así llevamos más de 30 años culpabilizándonos de nuestra baja afiliación,algo de lo que somos víctimas.
La última vuelta de tuerca, la hemos conocido a través de Real Decreto-Ley 7/2011, por el que se reforma la negociación colectiva, que se trata de una reforma que no rompe con lo legislado en 1980, sino que lo perfecciona para darle más poder al empresario, a los sindicatos más representativos y a la administración.
En las XXII Jornadas de Estudio sobre Negociación Colectiva (Oviedo, 1 de octubre de 2009), el representante de la CEOE-CEPYME manifestaba que: «Es importante recordar que CCOO, UGT y CEOE-CEPYME creen «a pie juntillas», en la necesidad de defender la unidad de mercado y en la bondad de recomendar la negociación de grandes convenios nacionales, capaces de articular y regular las condiciones de trabajo y de empleo en los grandes sectores, sin demérito de que estos convenios colectivos se vean complementados por otros de ámbito inferior, e incluso por los correspondientes a nivelde la empresa o centro de trabajo (...)» Esto venía siendo así hasta ahora, ya que esta reforma de la negociación colectiva va a romper la “unidad de mercado”, pues los convenios de empresa se van a utilizar, no para complementar a los de ámbito sectorial, sino para desvincularse de éste. Pero vayamos por partes.
Lo más reseñable de esta reforma, es lo referente a la modificación de la estructura y el criterio de complementariedad entre convenios, regulada en los artículos 83 y 84 ET; el contenido del convenio y la vigencia del mismo (Art. 85 y 86 ET) y su aplicación e interpretación (Art. 91 ET).
Se entiende que en un país la negociación colectiva está articulada, cuando se reparten las materias objeto de negociación entre los distintos niveles (estatal, provincial y empresa, por ejemplo), y se establecen reglas de complementariedad entre los distintos niveles, de tal modo que la relación de trabajo esté regulada de forma armónica. Esto se ha venido regulando a través de los Acuerdos Interprofesionales, Acuerdos Marco y convenios generales. Se consigue así la llamada “unidad de mercado”. De esta forma se controla la negociación colectiva en un país, pues “desde arriba” se cierra la posibilidad que “desde abajo” otros la descontrolen. Evidentemente sólo están legitimados para negociar estos acuerdos los sindicatos más representativos.
Pues bien, en un país como España, al dar la reforma prioridad aplicativa a las condiciones de trabajo reguladas a nivel empresarial sobre las reguladas a nivel sectorial, va a ocurrir lo que deja entrever el representante de la UGT en las jornadas citadas: ¡Bienvenidos a la ley de la selva!
La razón de esta reforma, la justifican, para frenar la elevada destrucción de empleo que se sucede en este país cuando hay una crisis, proponiendo para evitarlo, empeorar en el nivel empresarial las condiciones salariales y de trabajo reguladas en convenio sectorial,como “mal menor” para evitar despidos.
Lo cierto es que, a pesar que la sociedad en general considere que estos despidos en épocas de crisis se realizan a través del procedimiento de ERE (justificados por razones económicas), lo cierto es que en el año 2009 se produjeron un total de 2.557.901 de beneficiarios de altas iniciales de prestación contributiva por desempleo, de los cuales 1.926.267(75,30%), lo habían sido por cesación individual de sus contratos de trabajo por despido improcedente y resolución de contratos temporales. ¡Es una vergüenza para un país que sus empresarios, en época de crisis, echen a la calle a 2 millones de trabajadores por medio del despido improcedente! ¡Y después hablan de rigidez en la normativa laboral! Por tanto, en España a partir de ahora, los empresarios además de disponer del fraude de ley legalizado para despedir sin causa justa (despido libre), y para contratar temporalmente a la carta lo que son contratos ordinarios, también disponen de esta nueva reforma para incumplir lo pactado en convenio sectorial, negociando a nivel de empresa unas nuevas condiciones de trabajo. Más, ya no se puede pedir...
Y para que esto sea legalmente posible, como ninguna de las partes de forma unilateral puede modificar lo pactado en convenio, necesitan resucitar la figura de un tercero: el árbitro, que por medio de un laudo, resuelva las controversias. Por eso, respecto al contenido, vigencia y aplicación e interpretación de convenios, lo más reseñable reside en el deber de establecer en los Acuerdos Interprofesionales la figura del árbitro para los casos en que se produzca desacuerdo entre las partes en las negociaciones sobre: a) descuelgue salarial, b) modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio y c) trascurso del plazo máximo para negociar un nuevo convenio, siendo vinculante el laudo del árbitro en caso de desacuerdo sobre su carácter vinculante o no en dichos Acuerdos Interprofesionales. De esta forma, la administración vuelve a intervenir en la negociación colectiva en defensa de la patronal, que nadie lo dude, pues esta última va a mantener, si cabe más, la actitud que adoptó desde que comenzó la crisis: de negociar a la baja o de no negociar nada... pues si los sindicatos no quieren firmar lo que les propone... ya lo hará el árbitro...
La CNT ante esta reforma está sola, como lo estaba ante las reformas de Largo Caballero. No puede denunciar las consecuencias de esta reforma, que no la beneficia en nada, como tampoco aplaudir la normativa que modifica, que le impide el ejercicio pleno del derecho a la negociación colectiva. El problema estriba para la CNT en el modelo sindical. Para los demás sindicatos, todos ellos más iguales que distintos por sostener el mismo modelo sindical, las críticas a esta reforma surgen por su posición de poder que ocupan dentro del modelo, del que sólo se quejan cuando están en la oposición. Por ello no es posible con los demás sindicatos, que la CNT establezca una hoja de ruta.
Para la CNT se trata de una cuestión de principios. CNT es la única organización sindical de España que no tiene dos clases de afiliados: afiliados de “clase A”, con competencias y garantías para ejercer el oficio de sindicalista; y afiliados de “clase B”, expuestos a las vicisitudes del mundo del trabajo, sin ninguna garantía y sin poder de decisión. Todos los afiliados de CNT somos iguales ante la ley como los demás trabajadores, por eso la CNT no puede negociar en nombre de los trabajadores, como sí lo hacen los demás sindicatos en nombre nuestro. CNT defiende un modelo de negociación colectiva que no impida la participación y decisión de los trabajadores, donde una minoría llamada "representantes legales de los trabajadores", no pueda imponer condiciones a la mayoría.
Los demás sindicatos, incluso aquellos que prostituyen la iconografía anarcosindicalista con su uso y abuso, son sindicatos verticales, porque asumen internamente en sus organizaciones y practican de cara a los trabajadores el modelo legal.
Frente a esta nueva vuelta de tuerca contra la acción sindical, ¡más acción sindical!
Plaza de Tirso de Molina, 5. 2º Izquierda.