El Juzgado de los Penal número dos de Cádiz ha condenado a dos años de prisión a un arquitecto, un arquitecto técnico y el gerente de una empresa por el fallecimiento de un trabajador de 24 años en una obra en la calle Jesús de los Milagros en El Puerto de Santa María al derrumbarse un muro cuando realizaban la demolición parcial de la finca.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, además de los dos arquitectos y el gerente de la empresa que realizó la demolición (condenados con 11 meses por un delito contra el derecho de los trabajadores y un año y un mes por un delito imprudente de homicidio), también ha sido condenada con un año y un mes de prisión por un delito imprudente de homicidio una cuarta persona, a la que se subcontrató una máquina retroexcavadora.
Los hechos ocurrieron en el año 2000 cuando un grupo inmobiliario adquirió la finca número 20 de la calle Jesús de los Milagros para demoler y construir apartamentos, aunque no se permitía por el Ayuntamiento la demolición total, debiendo de realizarse una demolición parcial y rehabilitación, lo cual asumió con contratista el propio grupo con la elaboración del proyecto de obra por parte del arquitecto ahora condenado, que también era director facultativo de la obra.
El arquitecto, junto al arquitecto técnico también condenado, elaboraron un informe en el que hacían constar el estado de gravedad y peligro en el que se encontraba la referida finca, con zonas en ruina inminente. La licencia municipal fue concedida para desescombro de zonas caídas, retirada de elementos sueltos y peligrosos, y consolidación de elementos estructurales.
Según consta en la sentencia, esa licencia se aprovechó para acometer directamente las obras de demolición parcial previas a la futura rehabilitación, que se ejecutaron sin la previa elaboración del plan de seguridad y sin adoptar las medidas de protección necesarias como era el previo apuntalamiento, existiendo un riesgo evidente, debido al estado de deterioro, de que cayeran sus muros y forjados sobre los trabajadores que desempeñaban tales labores.
Además, señala que pese a que en el proyecto se prevenía que la demolición debía ser manual, se introdujo en la obra, con conocimiento de los dos arquitectos, una maquina retroexcavadora, que era «totalmente inadecuada» para realizar labores de desescombro en el interior del edificio, tanto por las dimensiones de la pala, que requirió, para su acceso al interior del desmontaje de los perfiles de las puertas, como por el peligro de derrumbe provocado por las propias vibraciones de la maquina.
Finalmente, un trabajador comenzó a realizar con la máquina las labores de desescombro cuando se produjo el colapso y desplome de un muro que cayó encima de dicho operario, que como consecuencia de ello falleció. En la misma dependencia se encontraba trabajando otro operario retirando forraje para que la máquina pudiera moverse, aunque consiguió salir ileso al salir corriendo.
Por todo ello, además de las penas de prisión para los cuatro acusados, el Juzgado también condena a una indemnización conjunta y solidaria de más de 75.000 euros para los padres del trabajador fallecido.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, además de los dos arquitectos y el gerente de la empresa que realizó la demolición (condenados con 11 meses por un delito contra el derecho de los trabajadores y un año y un mes por un delito imprudente de homicidio), también ha sido condenada con un año y un mes de prisión por un delito imprudente de homicidio una cuarta persona, a la que se subcontrató una máquina retroexcavadora.
Los hechos ocurrieron en el año 2000 cuando un grupo inmobiliario adquirió la finca número 20 de la calle Jesús de los Milagros para demoler y construir apartamentos, aunque no se permitía por el Ayuntamiento la demolición total, debiendo de realizarse una demolición parcial y rehabilitación, lo cual asumió con contratista el propio grupo con la elaboración del proyecto de obra por parte del arquitecto ahora condenado, que también era director facultativo de la obra.
El arquitecto, junto al arquitecto técnico también condenado, elaboraron un informe en el que hacían constar el estado de gravedad y peligro en el que se encontraba la referida finca, con zonas en ruina inminente. La licencia municipal fue concedida para desescombro de zonas caídas, retirada de elementos sueltos y peligrosos, y consolidación de elementos estructurales.
Según consta en la sentencia, esa licencia se aprovechó para acometer directamente las obras de demolición parcial previas a la futura rehabilitación, que se ejecutaron sin la previa elaboración del plan de seguridad y sin adoptar las medidas de protección necesarias como era el previo apuntalamiento, existiendo un riesgo evidente, debido al estado de deterioro, de que cayeran sus muros y forjados sobre los trabajadores que desempeñaban tales labores.
Además, señala que pese a que en el proyecto se prevenía que la demolición debía ser manual, se introdujo en la obra, con conocimiento de los dos arquitectos, una maquina retroexcavadora, que era «totalmente inadecuada» para realizar labores de desescombro en el interior del edificio, tanto por las dimensiones de la pala, que requirió, para su acceso al interior del desmontaje de los perfiles de las puertas, como por el peligro de derrumbe provocado por las propias vibraciones de la maquina.
Finalmente, un trabajador comenzó a realizar con la máquina las labores de desescombro cuando se produjo el colapso y desplome de un muro que cayó encima de dicho operario, que como consecuencia de ello falleció. En la misma dependencia se encontraba trabajando otro operario retirando forraje para que la máquina pudiera moverse, aunque consiguió salir ileso al salir corriendo.
Por todo ello, además de las penas de prisión para los cuatro acusados, el Juzgado también condena a una indemnización conjunta y solidaria de más de 75.000 euros para los padres del trabajador fallecido.