sábado, 14 de julio de 2018

¿Servicio doméstico o esclavitud doméstica?


El servicio doméstico ni siquiera figura en el régimen general de la Seguridad Social. La precariedad, la invisibilización y discriminación, es la cruda realidad de las trabajadoras de empleo doméstico y cuidado de personas en España. Una trabajadora de hogar no tiene siquiera derecho a desempleo, mientras que en el régimen general, un trabajador en paro sigue cotizando. Esto hace que sus pensiones sean, prácticamente, las más bajas del sistema.

El sector del empleo doméstico ocupa a 637.700 personas en el estado español, donde casi la totalidad son mujeres –concretamente el 96% del colectivo- de las que sólo 420.288 están dadas de alta. Además, es un gremio con una fuerte presencia migrante, ya que el 42% de estas trabajadoras tiene nacionalidad extranjera.

España es el país europeo con mayor número de empleadas domésticas (28,6% del total de empleo del sector en toda Europa), el empleo doméstico y el cuidado de personas es uno de los trabajos más maltratados en cuanto a remuneración, condiciones y derechos laborales básicos, ya que sus asalariadas no están inscritas en el régimen general de trabajadores de la Seguridad Social, con su consiguiente condena a la vulnerabilidad jurídica y social.

Trabajadoras, que día tras día trabajan hasta la extenuación limpiando casas o cuidando de niños, ancianos o discapacitados, se encuentran inscritas en un régimen específico de cotización a la Seguridad Social – el denominado Sistema Especial de Empleadas de Hogar- donde no se les reconoce, por ejemplo, el derecho a una prestación por desempleo. Además, su salario medio a fecha de 2018 es de 858,55 euros brutos mensuales por 40 horas semanales que, como denuncian los sindicatos, en la mayoría de las ocasiones suman muchas más. Pero la situación empeora para las 260.300 empleadas del sector cuyo sueldo apenas supera los 343 euros brutos mensuales.

El Real Decreto 1620/2011 debería regular la relación laboral del servicio del hogar familiar, y recoge la obligatoriedad de contratos escritos, descansos reglados de 12 horas entre jornadas o el respeto a la intimidad, al mismo tiempo que deja fuera el derecho a una prestación por desempleo. 
 
La realidad es muy distinta. El 72% de las empleadas internas tiene una jornada de trabajo superior a 60 horas semanales, al mismo tiempo que no existe legislación alguna sobre pautas de actuación respecto a accidentes laborales. No existe la readmisión tras una baja por enfermedad o, incluso, por maternidad. Otro dato a tener en cuenta, es que el 30% de las trabajadoras de hogar y cuidadoras españolas "trabajan en negro".
 
En el año 2012, el Partido Popular aprobó el Real Decreto-Ley 29/2012 por el que se procedería, en la teoría, a un período transitorio de equiparación progresiva de estas trabajadoras al régimen general de la Seguridad Social, cuyo plazo de adaptación finaliza en diciembre de este mismo año, un lapso que debería haber sido suficiente para que empleadas y empleadores se adaptasen al nuevo régimen.

Pero lejos estuvo de ser cierto. Durante seis años no se ha tomado ninguna medida para lograrlo y, finalmente, la equiparación en materia de cotización por salarios reales y en materia de cobertura de acción respecto al resto de sectores continúa como una realidad inmaterial. No se organizó –como se prometió- un grupo tripartito de expertos para organizar dicha equiparación; no se procedió al progresivo establecimiento de la protección por desempleo para estas trabajadoras; y tampoco se aplicó la normativa de riesgos laborales.
 
Para empeorar más aún, la enmienda 6777 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado  –apoyada por Ciudadanos, PNV, Coalición Canaria, Nueva Canarias, Foro Asturias y Unión del Pueblo Navarro– y acatada por el PSOE retrasará de forma irreversible el proyecto de equiparación hasta el año 2024, alejando aún más la posibilidad de una legislación justa para un sector que ya de por sí lleva muchos años con leyes que reconocen menos derechos que en cualquier otro colectivo.
 
Reivindicaciones del colectivo

Estas trabajadoras exigen la derogación de la enmienda 6777 por parte del Gobierno de Pedro Sánchez (PSOE) en los próximos Presupuestos Generales y proponen una alternativa totalmente viable frente a la “imposibilidad de que en 2019 se dé la cotización efectiva por salarios reales respecto al resto de sectores. Esta opción consistiría en que los ocho tramos de cotización estipulados en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar se amplíen, dando lugar a tramos más pequeños, ya que el problema actual reside especialmente en el caso de las empleadas que trabajan muchas horas. Si una trabajadora está cobrando 1.300 euros y su base de cotización ahora mismo es de 896 euros y coge la baja, la Seguridad Social le va a dar un porcentaje de su base de cotización, lo que supone, de entrada, perder 400 euros.

Asimismo, sería necesario legislar para que la cobertura de acción de estas empleadas sea igual a la del resto de trabajadores. Una trabajadora de hogar no tienen si quiera derecho a desempleo, mientras que en el régimen general, un trabajador en paro sigue cotizando. Esto hace que sus pensiones sean, prácticamente, las más bajas del sistema.

¿Qué supone no figurar en el régimen general de la Seguridad Social?

El Régimen Especial de Empleadas de Hogar supone fuertes desigualdades respecto al resto de colectivos, y, aun así, cerca de un tercio del gremio ni si quiera está dada de alta.

El hecho de que por figurar tan sólo en el régimen específico no tienen derecho a una prestación por desempleo independientemente de los años que lleven trabajando en un mismo puesto; no tienen acceso a la ley de riesgos laborales; y pueden despedirlas inmediatamente, sin preavisos y sin indemnizaciones. Muchas de las trabajadoras internas que sufren y viven el caso de cuando la persona a la que cuidaban ha fallecido,  se quedan en la calle, sin un solo euro y, en muchos casos, sin vivienda, ya que residían en la casa en la que trabajaban.

Asimismo, una gran cantidad de empleadas no pueden pedirse un solo día de asuntos propios o no pueden quedarse en casa por enfermedad ya que, a muchas las amenazan con despedirlas si no acuden un día al trabajo. Además, es muy habitual el despido por embarazo, en cuyo caso no hay obligación de readmisión, algo que sí existe en el resto de sectores.

Dicho régimen excluye también la posibilidad de cotización real en función de sus salarios, con la consiguiente negación del derecho a tener una jubilación digna; y muchas de ellas, especialmente las que no disponen de contrato, carecen de tiempos de trabajo reglados, no tienen derecho a vacaciones y pueden llegar a sufrir reducciones en especie de hasta el 40% del salario.

Pero más allá de figurar o no en el régimen general, la situación de las trabajadoras es especialmente delicado por los diversos casos de no cumplimiento del contrato o por los casos de maltrato psíquico que puedan llegar a sufrir, en cuyo caso la Inspección de Trabajo no hace absolutamente nada para evitarlos.

En esta línea, las circunstancias laborales son especialmente difíciles para las asalariadas migrantes, donde son más acusados los casos de trabajo en negro o de vulneración de derechos. Además, debido a la Ley de Extranjería, muchas pasan tres años de media trabajando en uno o varios hogares antes de conseguir papeles.