El Tribunal Superior de Justicia
de Murcia ha desestimado el recurso que las empresas públicas Navantia e
Izar Construcciones Navales.
Las familias de trabajadores de la industria que fallecieron tras enfermar por el uso de amianto, en este caso en el sector de la construcción naval, han vuelto a anotarse un triunfo en el ámbito de los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso que las empresas públicas Navantia e Izar Construcciones Navales presentaron contra la sentencia de un juzgado de Cartagena que les impuso un recargo del 30 % en las prestaciones de viudedad, por el fallecimiento de un trabajador que estuvo en contacto con el citado material cancerígeno.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJ señala que el juzgado cartagenero declaró probado que la demandante percibe una pensión de viudedad por enfermedad profesional, desde el fallecimiento de su esposo. Este tuvo lugar en octubre de 2012. El exobrero sufría un adenocarcinoma de pulmón, además de insuficiencia respiratoria y asbestosis pulmonar. El hombre ingresó en la entonces Empresa Nacional Bazán en enero de 1967 y trabajó primero como peón y luego como especialista, hasta que cesó, en febrero de 1992, por un expediente de regulación de empleo.
La sentencia, ahora respaldada por el TSJ, recogió igualmente que "en la realización de su trabajo estaba en contacto con el amianto, cosa que no niega la parte demandada; los medios de protección eran muy rudimentarios; y los reconocimientos médicos eran, como mucho, anuales". También exponía el Juzgado de Lo Social de Cartagena, que en la construcción de buques y submarinos se utilizaba el amianto, con el que el esposo de la demandante estuvo en contacto. La sentencia condenó a las dos empresas a un recargo del 30% en las prestaciones de viudedad, por falta de medidas de seguridad.
La resolución llega dos semanas después de que la Asociación de Perjudicados y Afectados por el Amianto (Apena) se concentró ante la Asamblea Regional, para exigir el reconocimiento como enfermedad profesional de las patologías vinculadas a la inhalación de fibras de amianto. Estas se alojan en las vías respiratorias.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJ señala que el juzgado cartagenero declaró probado que la demandante percibe una pensión de viudedad por enfermedad profesional, desde el fallecimiento de su esposo. Este tuvo lugar en octubre de 2012. El exobrero sufría un adenocarcinoma de pulmón, además de insuficiencia respiratoria y asbestosis pulmonar. El hombre ingresó en la entonces Empresa Nacional Bazán en enero de 1967 y trabajó primero como peón y luego como especialista, hasta que cesó, en febrero de 1992, por un expediente de regulación de empleo.
La sentencia, ahora respaldada por el TSJ, recogió igualmente que "en la realización de su trabajo estaba en contacto con el amianto, cosa que no niega la parte demandada; los medios de protección eran muy rudimentarios; y los reconocimientos médicos eran, como mucho, anuales". También exponía el Juzgado de Lo Social de Cartagena, que en la construcción de buques y submarinos se utilizaba el amianto, con el que el esposo de la demandante estuvo en contacto. La sentencia condenó a las dos empresas a un recargo del 30% en las prestaciones de viudedad, por falta de medidas de seguridad.
La resolución llega dos semanas después de que la Asociación de Perjudicados y Afectados por el Amianto (Apena) se concentró ante la Asamblea Regional, para exigir el reconocimiento como enfermedad profesional de las patologías vinculadas a la inhalación de fibras de amianto. Estas se alojan en las vías respiratorias.