miércoles, 4 de julio de 2018

La cabra siempre tira pal monte: Carmen Martínez-Bordiú ya es Duquesa de Franco, por Obra y Gracia del Partido Popular



El 31 de mayo, mientras se gestaba la moción de censura y la salida del Partido Popular del Gobierno, el Ministro de Justicia de Rajoy, Rafael Catalá, firmó 13 sucesiones de títulos nobiliarios. Una de ellas, fue la del Ducado de Franco, que pasa así a la nieta del dictador. Esa decisión llega al BOE y convierte a Carmen Martínez-Bordiú en Duquesa de Franco.

La orden cumple con las reglas de las sucesiones de títulos nobiliarios, ya que el título pasa ahora de la hija del dictador, Carmen Polo, tras su fallecimiento, a la nieta. Lo hace más de cuatro meses después de que Martínez-Bordiú reclamara ser la heredera de la distinción y tras el cambio de Gobierno. Y llega al BOE más de un mes después de que lo aprobara el exministro.

Durante este tiempo, se ha hecho oídos sordos a quiénes han reclamado que el rey retire esta distinción a la familia del dictador. 

Un título creado por Juan Carlos I

El título nobiliario fue creado por el rey Juan Carlos I poco después de la muerte de Francisco Franco. Se lo concedió a Carmen Franco Polo, hija del dictador, “en atención a las excepcionales circunstancias y merecimientos que en ella concurren”. El título lleva aparejada la Grandeza de España, una suerte de categoría VIP entre los nobles que aplica a todos los ducados.

Los títulos en 1975 para la hija y la viuda del dictador, por su papel en una “gloriosa etapa histórica de nuestra patria”, fueron los primeros que creó Juan Carlos I tras su llegada al trono. Arrancó así una carrera que continuó con el reconocimiento a altos cargos franquistas y, en los últimos años, celebrando a personalidades como Vicente del Bosque o a empresarios como Juan Miguel Villar-Mir.

Aunque la orden que llega hoy al BOE asegura que la sucesión se realiza “previo pago del impuesto correspondiente”, a Carmen Martínez-Bordiú no le va a costar nada heredar el título del dictador tras la muerte de su madre. Aunque normalmente es obligatorio pagar unas tasas por el cambio de titular, en este caso no aplica. En el decreto que concedió el título a su madre quedaba claro que estaba exento de derechos fiscales también en la primera transmisión.