“El Derecho es la conveniencia del más fuerte” – Platón
El día 1 de julio se cumple el tercer aniversario de la entrada en vigor de las denominada Ley Mordaza —reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana en el 2015—. Según cuenta el periodista Alejandro Torrús en elartículo “La Policía ha multado a 48 personas al día por “faltas de respeto” a los agentes desde que se aprobó la Ley Mordaza”, publicado en el diario Público, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana se han interpuesto cerca de 48.000 sanciones únicamente en aplicación del artículo 37.4 —faltas de respeto y debida consideración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado—, como ocurrió con el cantante Evaristo (Gatillazo y La Polla Records). Esto es lo que cuenta el mencionado artículo de Público:
Los datos son los siguientes. Los últimos seis meses de 2015, primeros de aplicación de esta norma, fueron sancionados 3.130 personas. En 2016, la cifra de sanciones se triplicó y ascendió a 19.497. En 2017 la cifra volvió a crecer hasta las 20.722 sanciones y en los tres primeros meses de 2018 (de enero a marzo) las multas se quedaron en 4.631. En total, 47.980 multas, que si se dividen por los 1.002 días que ha estado activa la nueva Ley mordaza suman una media 48 multas al día. Ni una más, ni una menos.
Las sanciones son puestas por los propios agentes de los diferentes cuerpos policiales del Estado y no necesitan que sean reafirmadas por un juez ni ninguna otra autoridad judicial. Es el mismo agente el que califica como una “falta de respeto” hacia su persona una actuación de un ciudadano y decide interponer la sanción. Así, en estos tres años se han conocido sanciones estrambóticas por presuntas faltas de respeto, como la que sufrió un ciudadano por dirigirse en catalán a un agente; o la de otros dos ciudadanos que fueron multados por dar a ‘Me gusta’ a un vídeo en Facebook y por fotografias un coche de Policía que estaba mal aparcado.
Pero la Ley Mordaza no se reduce únicamente a sancionar las faltas de respeto a la autoridad; tiene muchas más aristas. Reproducimos a continuación una parte de nuestro artículo titulado “La Ley Mordaza limpiará las calles… de personas”, publicado en enero de 2015 sobre la implicación de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana:
Si bien las limitaciones y trabas que se ponen a la lucha de los distintos movimientos sociales son gravísimas (como veremos un poco más adelante), esto no es más que una parte de lo que comprende esta reforma. Y es que, además de afectar a activistas, la reforma repercutirá – de forma más profunda, si cabe – sobre colectivos sociales considerados “indeseables” para el gobierno: migrantes, drogodependientes y prostitutas, entre otros, haciéndoles la vida imposible. Una nueva criminalización de la pobreza y la marginación que genera.
La Ley Mordaza contra las personas migrantes
En primer lugar, cabe señalar que la Ley Mordaza otorga un marchamo de legalidad a una costumbre policial que, sin embargo, normas superiores e internacionales impiden: las llamadas “devoluciones en caliente” no son más que el incumplimiento sistemático por parte de las autoridades de los trámites previstos en la legislación para expulsar personas que entran en el Estado español traspasando la vallas fronterizas de Melilla y Ceuta.
A nadie se le escapa que esta ley no ha hecho más que legalizar lo que ya ocurría. Y, a pesar de ello, éste ha sido uno de los puntos más criticados de la reforma, no solo por su ya mencionada ilegalidad (incumple tratados en material de asilo al negar la posibilidad de otorgar protección a personas injustamente perseguidas), sino porque resulta éticamente repugnante. Hasta el punto que diversas ONG, instituciones nacionales e incluso la Iglesia lo han criticado. Pero el Ministro del Interior, Fernández Díaz, lejos de mostrar un poquito de vergüenza e intentar justificar esta práctica como un mal necesario, se mostró chulesco el pasado 11 de diciembre (día en que el Congreso aprobó la Ley) y declaró que “si me dan la dirección donde a esa pobre gente los podemos trasladar y garantizan su manutención y que les dan trabajo le aseguro que les enviamos”.
Pero la reforma no sólo legaliza las devoluciones en caliente. También hace lo propio con las denominadas “redadas racistas” (otra práctica habitual, según los informes de Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos que se pueden ver en www.brigadasvecinales.org). Se modifica el artículo de la LOSC que regula los supuestos en que la policía puede proceder a identificar a personas en territorio nacional suprimiendo la exigencia de que la identificación estuviese motivada por el ejercicio de funciones de protección de la seguridad ciudadana. Es decir, que se deja al arbitrio de la policía si parar o no a una persona para requerirle su identificación y no es preciso que la policía sospeche que esta persona ha cometido un delito o infracción para solicitar el DNI o NIE. Esto se traduce en que los agentes pueden pedir aleatoriamente identificaciones sin justificación alguna y, si se trata de una persona migrante que no tiene los permisos de residencia en regla, proceder a sancionar y/o internar en un CIE al/la infractor/a.
Por último, la reforma añade que los/as ciudadanos/as extranjeros, sin diferenciar entre irregulares o regulares, que cometiesen cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves o graves (entre las cuales se encuentran todas las que están relacionadas con ejercer su derecho de manifestación), serán sancionados/as con las multas previstas y además serán expulsados/as del territorio nacional. Esto es algo que, hasta la fecha, únicamente podía ocurrir cuando una persona extranjera cometía un delito, pero jamás con una infracción administrativa. Se trata de un castigo doble que no hace más que criminalizar a los/as extranjeros/as que conviven con nosotros/as.
La represión a los movimientos sociales
Este es el punto más fuerte de la reforma que nos traemos entre manos. La mayor parte de los artículos que se introducen tienen como fin último acabar con la disidencia política. Para facilitar su entendimiento, hemos decidido resumir las medidas más importantes en seis grandes bloques:
1.- El establecimiento de zonas de seguridad
Se introduce la posibilidad de establecer zonas en las que se restringe la circulación de personas (por lo que se puede suspender cualquier manifestación o acto público), en supuestos de alteración de la pacífica convivencia o cuando se sospecha que esa alteración se pueda producir. La novedad es que en vez de establecer la obligación de proteger la convocatoria cuando se puede ver alterada la paz pública, se decide poner fin a la misma. Y debido a que “pacífica convivencia” es un término ambiguo sujeto a muchas interpretaciones, deja al arbitrio de la policía decidir qué eventos se pueden celebrar, y cuáles no.
2.- Prohibición de grabar (o difundir) imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones
Se prohíbe grabar o tomar fotos de agentes de policía sin su autorización. Y esto supone no sólo una sanción por infracción grave (con una multa de 600 a 30.000 euros), sino que, además, esas imágenes no se podrán utilizar como prueba si se es denunciado por otra cosa, lo cual supone un límite brutal al derecho de defensa.
3.- Incremento de las cuantías de las multas
El importe de las sanciones ha aumentado dramáticamente, castigándose las infracciones leves con multas de 100 a 600 euros (entre las cuales se encuentran las faltas de respeto a los agentes, realizar pintadas y ocupar la vía pública), las graves con multas de 600 a 30.000 (las concentraciones frente a Parlamentos[1], la perturbación del orden en actos públicos, la desobediencia a la autoridad, la negativa a disolver una manifestación, etc.) y las muy graves con multas de 30.000 a 600.000 euros (entre las cuales se encuentra realizar manifestaciones frente a edificios donde se presten servicios públicos básicos, paralizándolos).
4.- Introducción de nuevas conductas sancionables
La nueva ley introduce 15 novedades que tienen que ver directamente con el derecho de manifestación, como la prohibición expresa de los escraches, de parar desahucios, etc. Como dice la abogada Lorena Ruiz-Huerta en una reciente entrevista realizada por el periódico Diagonal, “la mayoría de estas nuevas infracciones están hechas ad nominem, es decir tienen destinatarios muy claros dentro de los movimientos sociales. Por ejemplo, nos encontramos con que obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales se convierte en una una infracción grave, castigada con una multa de hasta 30.000 euros. Esto va dirigido claramente a la Plataforma de Afectado por la Hipoteca. Otro caso es el punto de desobediencia o resistencia a la autoridad en la negativa a identificarse: esto va dirigido a la campaña de desobediencia del DNI. Tenemos otro caso: la ocupación de cualquier inmueble o la ocupación de la vía pública, es decir la sanción del 15M. También se introduce una sanción para aquellos que escalen edificios o monumentos o se lancen desde ellos. Cada movimiento social tiene una”.
5.- Se sanciona la falta de colaboración con la policía
Se introduce como infracción grave la “falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención deacciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana”. Sin embargo, no se define qué se entiende por “colaboración” y hasta dónde alcanza, aunque se entiende que si un policía da la orden de delatar o facilitar información sobre una persona que haya cometido un delito o una infracción administrativa (o se sospecha que lo ha hecho) y la persona que ha recibido la orden no le obedece, se le podrá sancionar.
6.- Aumento del poder policial
Muchas de estas nuevas infracciones se encontraban antes tipificadas como faltas en el Código Penal, pero serán despenalizadas y pasarán a formar parte de la LOSC, una ley administrativa (no penal). Esto supone que cuando una persona sea sancionada por la Ley Mordaza, la mera palabra de un/a policía constituirá prueba de cargo suficiente (ya que en Derecho Administrativo la autoridad pública cuenta con presunción de veracidad, lo cual no ocurre en Derecho Penal) y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será juez y parte.
Desde que se aprobara de la Ley de Tasas hace dos años habrá que pagar una cuantiosa tasa para impugnar la decisión de la Administración ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello sin ninguna garantía de poder ganar el juicio posteriormente. Menos aún si consideramos la prohibición de tomar imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones. Nos encontramos ante la mayor restricción del derecho de defensa jurídica desde 1978.
En casos como éste resulta más evidente que nunca que el Derecho es un instrumento del que se dota el Estado a sí mismo para afianzar las relaciones de poder existentes. Como diría Karl Marx, “el Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”. Y su voluntad en relación con las movilizaciones sociales es la de acabar con la protesta en la calle para legislar en paz, aprobando cualquier reforma laboral o recorte de derechos sin demasiada disidencia.
La criminalización de la pobreza y la marginación
El aumento del importe de todas las multas supone en sí mismo una discriminación económica. Quien cuente con ahorros o tenga un curro podrá, con mayor o menor dificultad, hacer frente a estas sanciones pero los que se encuentren en una situación más precaria, no podrán pagar inmediatamente y sus bienes terminarán embargados.
Además, la reforma de la LOSC actúa de forma directa contra colectivos tradicionalmente denostados y marginados por el poder. Uno de estos grupos es el de las mujeres que ejercen la prostitución. La Ley Mordaza sancionará a sus clientes[2] por la comisión de infracciones graves (hasta 30.000 euros) cuando contraten sus servicios en inmediaciones de colegios y/o parques o se perjudique la seguridad vial. En otras palabras, se castiga la prostitución cuando se ejerce en la calle favoreciendo así los intereses de los grandes clubes de alterne, donde existe más explotación y menos autonomía de las/os profesionales del sexo.
Por otro lado, la Ley Mordaza penaliza severamente el consumo de drogas y las actividades relacionadas. Se persiguen las “cundas” o taxis de la droga, tipificando sus hábitos como infracciones graves. Lejos de abordar el problema de las drogas a través de la intervención social se pretende acabar con él a golpe de sanción, aumentando la persecución de los/as drogodependientes sin ningún objetivo adicional[3].
Por último, se castiga (también como infracción grave) el cultivo de drogas en lugares visibles al público, actividad que hasta la fecha era impune.
Tres años de Ley Mordaza
Fuente: Todo por hacer. Publicación Anarquista