Echar a la calle a un trabajador cuesta cada vez menos dinero en España: la reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso con su mayoría absoluta en 2012 y la intensificación de la precariedad, pese a los niveles de récord de algunas variables macroeconómicas, han provocado un desplome del coste de las indemnizaciones por despido, que en solo seis años se han reducido a apenas una tercera parte de lo que suponían antes de esa medida.
La encuesta del Instituto Nacional de Estadística revela cómo entre diciembre de 2011, dos meses antes de la reforma, y el mismo mes de 2017, el coste laboral de las indemnizaciones por despido cayó de una media de 530,37 euros por trabajador a 197,87, un 63,1% menos.
Cuando finaliza la relación laboral de un trabajador con una empresa, esta debe abonarle el finiquito, con los conceptos retributivos como salario no recibido, horas extra no cobradas, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias y dietas y gastos pendientes de percibir, entre otros, y la indemnización por despido; salvo que se trate de una baja voluntaria, obviamente.
La indemnización, libre de impuestos, se calcula con base en tres factores: el salario (sueldo base, pluses y gratificaciones), la antigüedad en la plantilla, con independencia de que entrara como eventual o como indefinido, y el tipo de despido. Una vez determinado el salario diario, esa cifra se multiplica por los años que ha trabajado, incluyendo el sobrante de meses como decimal (seis = 0,5, ocho = 0,75), y por la cuantía que marca la normativa para cada tipo de cese.
La encuesta del Instituto Nacional de Estadística revela cómo entre diciembre de 2011, dos meses antes de la reforma, y el mismo mes de 2017, el coste laboral de las indemnizaciones por despido cayó de una media de 530,37 euros por trabajador a 197,87, un 63,1% menos.
Cuando finaliza la relación laboral de un trabajador con una empresa, esta debe abonarle el finiquito, con los conceptos retributivos como salario no recibido, horas extra no cobradas, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias y dietas y gastos pendientes de percibir, entre otros, y la indemnización por despido; salvo que se trate de una baja voluntaria, obviamente.
La indemnización, libre de impuestos, se calcula con base en tres factores: el salario (sueldo base, pluses y gratificaciones), la antigüedad en la plantilla, con independencia de que entrara como eventual o como indefinido, y el tipo de despido. Una vez determinado el salario diario, esa cifra se multiplica por los años que ha trabajado, incluyendo el sobrante de meses como decimal (seis = 0,5, ocho = 0,75), y por la cuantía que marca la normativa para cada tipo de cese.
El abaratamiento de la reforma
La reforma laboral tuvo efectos determinantes sobre este último factor al reducir de 45 a 33 días de salario por año trabajado las indemnizaciones por despido improcedente y rebajar de 42 a 24 el máximo de mensualidades que podía recibir el despedido, al tiempo que ampliaba las causas en las que el empresario puede optar por el cese objetivo, que recorta el salario por año a 20 días y el tope de mensualidades a doce.
La primera de esas medidas abarataba la indemnización mínima por cese improcedente un 26,7%, mientras la segunda, caso de tramitarse como objetivo, lo hacía en un 57,6%. Su combinación desplomaba la máxima un 87,3%: de 1.890 jornadas de salario a 240.
No obstante, el Tribunal Supremo determinó hace dos años que al calcular el resarcimiento debía diferenciarse el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, en el que se aplicaban las normas anteriores a la reforma, y el posterior.
En el abaratamiento del despido ha influido también la congelación ‘de facto’ de los salarios, que en esos seis años han subido menos de un 1% (de 22.775 a 22.806 euros anuales) según la misma Encuesta de Coste Laboral.
Cada vez más eventuales
Ese desplome del coste de las indemnizaciones por despido coincide en el tiempo con otras dos tendencias que han alterado el mercado laboral.
Por una parte, la intensa destrucción de empleo, principal pero no exclusivamente mediante EREs, que en los primeros cinco años de aplicación de la reforma se llevaron por delante 235.914 contratos, además de suspender 733.747 y reducir la jornada de otros 228.085, y otros 20.813 el año pasado. Por otra, la paulatina sustitución de esos empleos por otros más precarios: prácticamente dos tercios de los puestos de trabajo asalariados creados en ese sexenio (495.300 de 772.100) son eventuales, sin indemnización por despido cuando finalizan.
La evolución del empleo asalariado desde el inicio de los llamados ‘brotes verdes’ deja patente, más si cabe, esa tendencia precarizadora. En esos seis años se crearon en España dos millones de puestos de trabajo asalariados (de 13,9 a 15,9 millones repartidos prácticamente a medias entre temporales e indefinidos, si bien con una pequeña ventaja de los segundos, que han pasado de suponer el 23,1% del total (3,22 millones de 13,92) al 26,7% (4,25 de 15,92) y cuyo ritmo de crecimiento prácticamente cuadruplica al de los indefinidos (35,9% por 9%).
Es decir, que las empresas imponen la tendencia a contratar personal sin derecho a indemnización por despido mientras mantienen, con una ligera tendencia al alza, la parte fija de sus plantillas, cuyas condiciones de salida se devaluaron hace seis años.