martes, 21 de abril de 2020

¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación por ERTE?




Son muchas las dudas que se plantean l@s trabajador@s afectad@s. Los requisitos varían según la comunidad autónoma, si bien, en principio, no hay que hacer gestiones extra con el SEPE, algunas comunidades están estableciendo sus propias reglas.

Los cerca de cuatro millones de trabajador@s afectad@s por un ERTE como consecuencia de la Covid-19 han pasado de la primera reacción de inquietud por las consecuencias, a preguntarse cuánto, cuándo y de qué forma van a poder cobrar la prestación. En este sentido, son las cuestiones sobre el papeleo y el procedimiento a seguir, la cuantía a la que tienen derecho y la compatibilidad con otros ingresos, las que centran ahora sus preocupaciones.

A ello se añade la incertidumbre sobre cuándo van a poder cobrar. La avalancha de expedientes ha desbordado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y a much@s trabajador@s no les ha llegado aún la notificación del empleador avisándoles de que su ERTE está aprobado.

¿Hay que estar dado de alta en el desempleo para cobrar la prestación?

En principio, no. Pero dependerá de la comunidad autónoma del/la trabajador/a. Si bien se ha establecido que sea la empresa quien comunique y solicite el desempleo en nombre de l@s trabajador@s, facilitando todos los datos necesarios, hay reglas particulares. Alguna comunidad autónoma, como es el caso de Cataluña, están exigiendo adicionalmente que el/la trabajador/a se encuentra de alta como demandante de empleo si no lo había estado con anterioridad

¿Te tienen que comunicar la aprobación de la prestación?

Por regla general, el SEPE debería comunicar la aprobación o denegación del desempleo. Sin embargo, en este escenario tan excepcional, todo parece indicar que dicha comunicación no se producirá. El hecho de que el decreto ley de medidas urgentes del pasado 17 de marzo exonere a est@s trabajador@s del cumplimiento de los requisitos de cotización mínima para tener derecho al desempleo, relaja esta exigencia.

L@s afectad@s pueden consultar, no obstante, el estado de su prestación a través de la sede electrónica del SEPE. Según calcula el organismo, se reconoce un 90 % de las prestaciones que actualmente tramitan.

Un/a trabajador/a que ha sido incluid@ en un ERTE en marzo, ¿desde cuándo empieza a cobrarlo?

A partir del 3 de mayo. Esta es la fecha aproximada en la que la mayor parte de trabajador@s afectados por un ERTE en marzo y abril ingresarán la prestación. Normalmente, se cobra entre el día 10 y 15 del mes siguiente al que se genera el derecho, sin embargo, la avalancha de expedientes presentados ha provocado una situación excepcional.

Por este motivo, el Ministerio de Trabajo, ha indicado que en el mes de mayo se va a adelantar el pago al día 3, fecha en la que también se abonarán los atrasos. Es decir, lo pendiente del mes de marzo y lo correspondiente al mes de abril.

Hay que tener en cuenta, que el trabajador/a tendrá derecho a cobrar el desempleo desde la fecha de ejecución del ERTE. Esta fecha es la que tiene que comunicar a la plantilla afectada. Por regla general, añade, la fecha de ejecución del ERTE por fuerza mayor está coincidiendo con el inicio del estado de alarma, pero puede variar. En los ERTE convencionales, se ejecutarán en el momento en que la empresa comunique su decisión final tras el período de negociaciones.

En la cuantía de la prestación, ¿se tienen en cuenta los hij@s a cargo?

Si, el SEPE tiene en cuenta si el trabajador/a tiene hij@s a su cargo. De esta forma, el máximo de la cuantía de la prestación por desempleo es de 1.098,09 euros en caso de no tener hij@s, si bien este límite puede aumentar a 1.254,98 euros si se tiene un hij@, o hasta 1.411,83 euros en caso de dos hij@s o más. Por el contrario, la cuantía mínima a cobrar es de 501,98 euros cuando no se tienen hij@s, subiendo a 671,40 euros en caso de haberlos.

¿Qué ocurre con las pagas extra (la de julio, por ejemplo)?

Depende de si se trata de un ERTE de suspensión del contrato o un ERTE de reducción de jornada, en el primer caso no se devengan, por lo que se restaría este tiempo de la próxima extra; y en el segundo se cobraría la parte proporcional que se trabaja.

En caso de no cobrar a tiempo, ¿se pueden pedir intereses?

Solo en caso de que no se reciba el cobro en los tres meses siguientes al del reconocimiento del desempleo. En dicho caso, estaríamos hablando del interés legal del dinero.

¿Hasta cuándo se cobra?

La prestación por desempleo se cobrará hasta que finalice el ERTE por el que el/la trabajador/a se ha visto afectad@. A este respecto, si el empresari@ ha previsto como fecha para su finalización la del levantamiento del estado de alarma (según lo previsto en el decreto ley), lo ideal es que vaya informando a l@s trabajador@s de las prórrogas del mismo.

¿Se puede compatibilizar el cobro de un ERTE con un sueldo?

Si el/la trabajador/a que se encuentra cobrando el desempleo consigue un contrato de trabajo a tiempo parcial, puede elegir entre compatibilizar su cobro o suspenderlo. En la situación actual, esta suspensión no tiene mucho sentido, puesto que su cobro no va a computar a los efectos de agotar paro.

En caso de compatibilización, el/la trabajador/a verá reducido proporcionalmente el importe de la prestación, en relación al tiempo trabajado. Es decir, se resta del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿En qué circunstancias no se cobra prestación, aun estando incluido en el ERTE?

Todos l@s trabajador@s incluid@s tienen derecho a la prestación. Estarán excluidos aquell@s que ya tenían suspendido el contrato y venían cobrando otro tipo de prestación. Por ejemplo, por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etcétera. En el momento en que finalicen esas prestaciones, pasarán a cobrar el desempleo.

Si la autoridad laboral deniega el ERTE, ¿cuál es la situación del/la trabajador/a?

En caso de que la autoridad laboral deniegue el ERTE, la empresa deberá pagar los salarios que no hubiese abonado al/la trabajador/a, por lo que est@ tendrá derecho a reclamar el sueldo no percibido. El/la trabajador/a deberá seguir trabajando, aunque extremándose las medidas de prevención de riesgos a fin de evitar contagios.