Reducir la jornada es la solución a la que acuden muchas madres trabajadoras para poder compatibilizar su profesión con el cuidado de la familia, aunque suponga una considerable rebaja de su salario. Sin embargo, cobrar por menos horas no siempre conlleva una menor carga de trabajo. Sobre todo, cuando la empresa no reduce proporcionalmente los asuntos que le deja encima de la mesa. Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, esta práctica es, además de ilegal, discriminatoria.
En su sentencia, el tribunal gallego condena al sindicato Comisiones Obreras (CC OO) por discriminar a una abogada con jornada reducida al no tener en cuenta esta situación y forzarla a hacer horas extras para sacar adelante el trabajo.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que, aunque CC OO no tuvo intención de causar daño a la letrada, no hizo nada para reducir su excesiva carga de trabajo después de que esta se quejara. Al no minorar el número de asuntos que le asignaba, la abogada no pudo disfrutar de su derecho a conciliar y a trabajar en el horario fijado. Puesto que era la única empleada con reducción de jornada por cuidado de hijos en el departamento, el tribunal declara vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada indirectamente por razón de sexo.
Según se recoge, la letrada, madre de dos menores, tenía jornada reducida con horario de entrada y salida. No obstante, tal y como denunció en recursos humanos en 2017, le era imposible asumir todo el trabajo. Esta situación le empujaba a tener que hacer horas extras y a desatender asuntos familiares.
En un correo enviado al departamento de recursos humanos en noviembre de 2017, la abogada solicitaba la realización de un informe de riesgos psicosociales de su puesto de trabajo. Según describía, la sobrecarga laboral era "inasumible", lo que estaba generando tanto "una situación de riesgo con respecto a los expedientes y a los afiliados, como para la salud de los trabajadores".Sin embargo, no hubo movimiento alguno por parte de la organización del sindicato salvo repartir una consulta menos a la letrada a partir de un momento dado.
También se recoge otro mail, remitido en 2019, en la que la trabajadora expone la dificultad que tiene para poder cogerse los cuatro días que le corresponden legalmente para atender a su suegra recién operada. "Como sabes el Convenio establece 4 días de permiso, dado que está a más de 150 kilómetros. Permiso que debería empezar hoy, y que resulta imposible porque me caducan expedientes", escribía.
Finalmente, y tras seis meses de baja con Lexatin, en 2020 interpuso una demanda por vulneración del derecho “a una real y efectiva reducción de jornada”. Siendo la única en el departamento que disfruta de una reducción de jornada, alegó, no solo no se había aminorado su carga de trabajo, sino que esta era superior a la de sus compañeros. De hecho, tenía que hacer "múltiples horas extraordinarias para llevar a cabo una correcta defensa de los intereses que tiene encomendados". De nada servía que se le compensase con horas libres si no podía disfrutar del tiempo necesario con la familia. Por todo ello, pedía una minoración de su carga laboral, además de 3.700 euros por perjuicios materiales (por el dinero que había dejado de ganar) y otros 20.000 por daños morales.
El juzgado de lo social rechazó la demanda al descartar un móvil discriminatorio por parte de CC OO. Pese a que existían indicios al respecto, el juez concluyó que no había intención de vulnerar sus derechos. Entre otras argumentaciones, señaló que no siempre más expedientes significa más trabajo, por cuanto la complejidad de los asuntos es distinta. Por otro lado, subrayó que el sindicato demostró "gran flexibilidad" con la trabajadora, facilitándole la reducción de jornada siempre que esta lo solicitó.
Sin embargo, el TSJ gallego da la razón a la letrada. Tal falta de intencionalidad, señala, “es irrelevante”. El hecho es que la trabajadora tenía que asumir un exceso de jornada y la encomienda de trabajos coincidentes con el horario que tenía concretado por conciliación. "Nada se ha hecho para reducir esa carga salvo repartir una consulta menos a la actora, y difícilmente se va a hacer efectiva la reducción de jornada reconocida a la actora si el reconocimiento formal de tal derecho no viene acompañado de reducción proporcional de los asuntos en relación a sus compañeros", afirma.
Por tanto, considera que la abogada sí ha sido perjudicada al no haber podido disfrutar de su derecho de conciliación. En consecuencia, condena al sindicato a limitar la carga de la letrada. En cambio, descarta compensarle por los daños al no haberse incluido expresamente esta petición en el recurso.