miércoles, 3 de julio de 2019

La Audiencia Nacional obliga a Interior a indemnizar a un periodista que fue agredido por antidisturbios

 
 
 
Se reconoce así, el derecho a una indemnización que, ahora, tras cinco años de intensas luchas, han logrado. La Audiencia Nacional obliga a Interior a indemnizar con 1.771,45 euros a un periodista que fue agredido por la Policía, al considerar que existe "una responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la Administración"

Los golpes que varios agentes antidisturbios de la Policía Nacional propinaron a tres fotoperiodistas al término de la protesta Jaque al Rey de 2014 quedaron impunes. En 2018, el juzgado de instrucción nº 46 de Madrid sentenció que "un agente golpeó, al menos, a dos fotógrafos al término de la protesta", pero que esta falta de lesiones había prescrito, por lo que ningún agente tendría que responder ante la Justicia por haber agredido a periodistas mientras ejercían su trabajo.

Ni los vídeos de las agresiones, ni los testigos de las mismas, ni los partes de lesiones y ni las tasaciones del material de trabajo dañado fueron suficientes. Sí lo fue la declaración del jefe de la 1ª UIP que, tras el visionado de las pruebas, aseguró no tener "conocimiento ni constancia de que sus agentes hubiesen producido lesión alguna".

Ahora, tras más de cinco años de odisea judicial, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia. Condena al Ministerio del Interior a indemnizar al reportero M.M con 1.771,45 € más intereses y costas, al considerar que existe "una responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la administración, en este caso, por el comportamiento indebido de sus funcionarios que produjo daños a un periodista que se encontraba trabajando y que no pudo ser indemnizado en vía penal debido al retraso de la tramitación del proceso penal causado por la propia Administración de Justicia".

Fue la Comisión de Legal Sol, y al recurso del archivo, la que obligó a la Audiencia Provincial de Madrid a estimar el recurso y reabrir las diligencias, en este caso sólo contra uno de los agentes, claramente identificable en las grabaciones. Sin embargo, el órgano no consideró la existencia de delito de impedir el ejercicio de un derecho porque, como exponen en un comunicado desde la Comisión, se alegó a la “la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados aunque, a diferencia de los agentes de Policía, que no iban identificados, los reporteros sí portaban su acreditación profesional visible".

Pero pese a unos hechos más que probados, la Audiencia Provincial tardó ocho meses en dictar sentencia, tiempo suficiente para que las faltas prescribieran y los hechos fueran, finalmente, juzgados exclusivamente como faltas de lesiones y daños sin sentencia condenatoria porque estas faltas había prescrito. Desde la Comisión Legal Sol no desistieron y, aunque la Administración se negó a reconocer el derecho a la indemnización a los informadores, decidieron acudir al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo reclamando el derecho que las instancias anteriores habían negado: el reconocimiento a una indemnización que, ahora, tras cinco años de intensas luchas, han logrado.