martes, 28 de octubre de 2008

Tabla reivindicativa del convenio del Metal de Madrid


Hace ya 150 años, que los obreros más conscientes de aquella época, fundaron la sección española de la Asociacción Internacional de los Trabajadores. Esta sección dió, con el tiempo, en llamarse CNT y desde hace 150 años aglutina a los obreros más clarividentes y combativos. La amalgama que aglutina a estos obreros es lo que también dió, con el tiempo, en llamarse ANARCOSINDICALISMO.
Esto quiere decir que la CNT es una organización formada por sindicatos, cuyo fin es instaurar una nueva administracción de los recursos, basada en el libre acuerdo, acabando así con la explotación del hombre por el hombre. Pero esta finalidad revolucionaria, de nada serviría si las tácticas de la CNT no fuesen también anarquistas. Por ello sobre todas las tácticas de la CNT despunta la acción directa. Es consecuencia esta de un principio fundamental el antiparlamentarismo, es decir en la CNT nadie resuelve los problemas de nadie. No se aceptan las mediaciones (hoy en día bajo la forma de elecciones sindicales) y todos los problemas se resuelven directamente entre patrón y afectados. Por ello al igual que en los tajos se clama "si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti", dentro del sindicato se invierte a "si nadie decide por ti, que nadie trabaje por ti" para asegurar la participación de todos en el sindicato, evitando así la aparición de "dirigentes" y "especialistas".
Pretende el sindicato del metal, con estas reiveindicaciones que tienes en tus manos, no solo la mejora de un convenio, que en verdad es irrisorio y dista años luz de lo que conviene a los trabajadores, sino que te incorpores a lucha en un sindicato que aún no ha perdido un apice de su potencia inicial; pues es la CNT, el único sindicato que se ha mantenido firme en su trayectoria, huyendo de practicismos, que llevan al precipicio a la clase obrera. Esperamos que no caiga en saco roto y unas tus fuerzas a los de tu misma clase para tomar la riendas de nuestras vidas antes de que sea demasiado tarde.
Tabla Reivindicativa para el Convenio 2009
  • Eliminación del modelo representación de los trabajadores por medio de las elecciones sindicales.
    • La asamblea será el único órgano de decisión de los trabajadores de donde saldrá elegido el representante para cada situación que lo requiera. Eliminación de los privilegios de los representantes sindicales y ampliación de las garantías laborales a todos los trabajadores.
  • Reducción de la jornada laboral.
    • Jornada laboral de 35 horas semanales el primer año (1540 horas anuales). Continuar con una reducción de 55 horas anuales cada año hasta llegar a las 30 horas semanales.
      Dentro de esta jornada anual se incluirán cuarenta horas de asuntos propios.
  • Subida salarial.
    • Subida lineal de 300 euros el primer año de vigencia del convenio. En los siguientes tres años se aplicará una subida lineal igual a la subida del salario medio (IPC+2%) de todos los trabajadores de la empresa.
      Ningún trabajador cobrará menos de la mitad del salario máximo (incluyendo directivos).
  • Jubilación a los 55 años.
    • Durante la duración del presente convenio las empresas del sector se comprometerán a negociar con la Administración esta anticipación de la jubilación para la siderometalurgia.
      La vida laboral nunca repercutirá en el estado físico/psíquico del trabajador.
  • Contrato indefinido para la totalidad de la plantilla excepto interinidades.
    • Durante la vigencia de este convenio las empresas del sector se comprometerán a contratar de forma indefinida al 100% de su plantilla.
      Garantía laboral: Ante el despido improcedente de un trabajador, éste podrá elegir la reincorporación o la indemnización económica que le corresponda.
      El periodo de prueba se reducirá a la mitad en todas las categorías.
  • Supresión de primas y destajos.
    • Los pluses se compensarán en horas libres de trabajo. Cada hora trabajada en horario nocturno o día festivo equivaldrá a una hora y media de compensación de descanso.
  • En caso de accidente laboral y/o enfermedad se cubrirá el 100% del salario del trabajador.
    • La empresa se comprometerá a cubrir el porcentaje salarial que no cubra la Seguridad Social durante el periodo de baja.
      Seguro de vida y plan de pensiones a cargo de la empresa para todos los trabajadores.
  • Limitación del beneficio del empresario.
    • Limitación de los beneficios de tal modo que parte de ellos sean reinvertidos en una mejora de las condiciones laborales (seguridad, higiene, formación, etcétera).