domingo, 20 de febrero de 2022

Las cloacas del Estado contra Gabriel Pombo da Silva

 



El juzgado n. 2 de Girona utiliza la burocracia y el cinismo como instrumento para prolongar en el tiempo la encarcelación del preso anarquista, al que le aplica el Código Penal de 1973, que no está vigente

Los subterfugios jurídicos han conseguido también retrasar cinco meses la respuesta del Tribunal Supremo relativa a la posibilidad de refundición a 20 años de la condena, lo que le dejaría en libertad

(Comunicado/Última actualización de la situación jurídica de Gabriel Pombo da Silva)

Con este comunicado queremos informar sobre la situación jurídica actual que sigue impidiendo la liberación de nuestro compañero anarquista, pese a que hayan pasado 2 años desde su arresto (recordamos ilegal). Se hace evidente la voluntad de lxs verdugxs con toga de seguir secuestrando a Gabriel. Con cualquier medio que sus poderes (casi) ilimitados les permiten, abusan demostrando su voluntad de seguir convirtiendo el tiempo en arma.

La tristeza del mensaje jurídico (que usamos de manera sintética y fría) se convierte en fuerza sabiendo que nuestro compañero se encuentra muy bien de salud y de ánimo, pese a esta situación, y pese a los tratos discriminatorios que está sufriendo desde hace meses tras haber rechazado la “vacuna” anti-Covid (no le permiten tener vis-a-vis y puede recibir visitas exclusivamente por locutorio). Como siempre está invirtiendo su tiempo (en sus manos como en la nuestras también el tiempo se puede convertir en arma) leyendo libros, recibiendo y escribiendo cartas, dedicándose a traducciones y a ejercicios físicos y a proyectos de libertad que esperamos puedan materializarse cuanto antes.

-Ha sido anulada retroactivamente la intervención de las comunicaciones (antes del verano pasado la Audiencia Provincial, con sentencia firme, estableció la “no peligrosidad del interno”). En respuesta la cárcel se vengó denegando el segundo permiso por “pertenencia a bandas armadas” (el recurso ha sido desestimado con la excusa de la “lejanía de la fecha de cumplimiento” -noviembre del 2030-, sin entrar en el asunto de la injustificada y falsa acusación de “bandas armadas”… ¡fíjense en el plural!. Hasta que no se modifique esa fecha de cumplimiento no es posible pedir otro permiso.

– La respuesta del tribunal supremo relativa a la posibilidad de refundición a 20 años hubiera tenido que llegar el otoño pasado, pero la procuradora responsable de la tramitación del recurso no lo tramitó, haciéndonos perder 6 meses (cloacas jurídicas de estado parte 1). El mismo tribunal volvió a admitir el recurso y hay que volver a computar otros 5 o 6 meses mínimo de espera.

– Durante todos estos meses la jueza Alcázar Navarro del Juzgado numero 2 de Girona nunca contestó a la petición relativa al Código Penal que se aplica a Gabriel pese a la evidencia de que se le esté aplicando el del 1973 (de otro modo no le hubieran aplicado redenciones). A final de septiembre la jueza Navarro pasó su trabajo a la jueza Fontana Rodríguez De Acuña que, demostrando seguir la misma linea de su colega (dilatar los tiempos sabiendo que tenemos la razón), nos obligó a presentar queja al Consejo General del Poder Judicial que, finalmente, acogió la misma e indujo el tribunal de Girona a contestarnos. La susodicha jueza ha negado la acusación de “dilación indebida” y “abuso judicial” dado que “se trata de un tribunal con mucho trabajo” y que “al señor Pombo no le se ha supuesto ningún daño”. Esta respuesta nos legitimó a recurrir al Tribunal Supremo ganando uno de nuestros objetivos: quitar de una vez el poder de decisión al Juzgado numero 2 de Girona. Hay que esperar 4/6 meses para que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente con respecto al código penal que se aplica a Gabriel.

– Seguimos a la espera de que reconozcan a nuestro compañero todas las redenciones que faltan para luego darle la libertad por cumplimiento. Esperando el día en que por fin se pueda leer negro sobre blanco que el código penal aplicado es el de 1973, nos hemos adelantado pidiendo al Juez de Vigilancia Penitenciaria de León parte de la respectiva documentación… en respuesta llegó la documentación “equivocada” relativa a las redenciones que ya fueron reconocidas el año pasado. Ese “error de despacho” (cloacas jurídicas de estado parte 2) nos está haciendo perder más tiempo todavía.

– El tribunal europeo de Derechos Humanos ha desestimado nuestra petición de reconocimiento de la violación de los mismos (ningún asombro).

– Deberían llegar en breve novedades por parte del tribunal de Derechos Europeos al cual ya hemos recurrido para denunciar la ilegitimidad de la OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) emitida en el 2019 (ilegalidad por violación del principio de especialidad, uno de los pilares del derecho europeo a raíz del cual Gabriel no hubiera podido ser detenido).

Gabriel manda un fuerte abrazo cargado de coherencia y determinación a todxs lxs luchadorxs dignxs del mundo.

¡Compañero no estas solo!
¡Gabriel libertad!

¡Todxs libres!
¡Viva la Anarquía!