jueves, 25 de julio de 2019

¿ Es legal realizar el reconocimiento médico de la empresa fuera de tu jornada laboral?




El artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el/la empresari@ garantizará la seguridad y la salud de l@s trabajador@s a su cargo” y más adelante, en el artículo 22 del mismo texto legal regula la vigilancia de la salud.

Es práctica habitual en muchas empresas realizar esos reconocimientos médicos fuera del horario laboral del trabajador/a, aduciendo en determinados casos imposibilidad de abandonar el puesto de trabajo por la actividad propia del emplead@, por ser el únic@ trabajador/a de la empresa o por otros motivos.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contestó a una consulta planteada si es legal realizarlo fuera del horario, y, en caso de respuesta positiva, como se compensaba al trabajador/a.

La Dirección General viene a decir en respuesta a esa consulta, que así como en el artículo de la Ley correspondiente a la formación de l@s trabajador@s sí establece expresamente que la formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma, no establece nada al respecto en el artículo 22 referente a la vigilancia de la salud.

Lo que sí se establece expresamente en el artículo 14.5 de la ley preventiva es que “el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre l@s trabajador@s”.

Es por ello, que la Dirección realiza la interpretación resolviendo que aunque expresamente no lo diga en el artículo específico (art 22), se acude al 14.5 para dejar claro que “deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos”.

Por tanto, sería preferible realizarlos dentro de la jornada laboral, y si esto no fuera posible, se compensaría al trabajador/a por el tiempo invertido en su realización, aplicando el artículo 35 del Estatuto de l@s Trabajador@s, es decir, o se compensa con tiempo de descanso o se abona como horas extras.

 
La confidencialidad de los resultados


El reconocimiento se realiza respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del/la trabajador/a, y con total confidencialidad con respecto a la información sobre su estado de salud. Asimismo el/la trabajador/a tiene derecho a conocer los resultados de la prueba a que sea sometid@ y el informe final sobre su salud, sin que dicha información, queda prohibido, pueda ser utilizada con fines discriminatorios o en cualquier modo que conlleve un perjuicio para el trabajador/a.
 
Además está prohibido que se pueda comunicar el resultado del reconocimiento a la empresa, excepto que el/la trabajador/a lo autorice de forma expresa. Con lo que la empresa, o l@s responsables de prevención, solo podrán ser informados de las conclusiones de este control de la salud del/la trabajador/a, indicándose si es apto o no apto para el puesto de trabajo que desarrolla, e indicar, si fuera necesario, las medidas preventivas que fueran necesarias para que continúe con su desempeño.

Todo ello tal como se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004, de 15 de noviembre de 2004.