Alemania e Italia tienen prohibida por ley la exaltación o apología del nazismo y el fascismo y la castigan con cárcel. En estos países sería inaudito, aquí ya se ve que no...
La Fiscalía de Madrid ha archivado las diligencias abiertas a raíz de una denuncia presentada por IU al considerar que los mensajes lanzados por la Fundación Nacional Francisco Franco para homenajear la victoria de las tropas golpistas en la Guerra Civil y para ensalzar la figura del dictador no pueden enmarcarse dentro de los delitos de odio. "La ideología, al igual que los sentimientos, no es algo que pueda prohibirse", recoge el escrito, que concluye que los hechos analizados "no constituyen ilícito penal". Este archivo se une a los otros dos carpetazos que el Ministerio Público dio el pasado mes de junio por hechos similares.
La Fundación Franco podría haber incurrido, a través de Twitter, "en la exaltación del franquismo" al "elaborar y distribuir material relativo a la dictadura, haciendo apología de la misma". En concreto, un vídeo publicado por la FNFF en la red social en la que se homenajeaba al dictador en el 79º aniversario de la victoria de las tropas golpistas, incluyendo en él el comunicado leído por Franco aquél día y acompañándolo con la frase "aquella victoria tan justa como merecida". A ojos de los denunciantes, la fundación habría incurrido en un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.
Sin embargo, la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, decidió el pasado martes archivar las diligencias al entender que los hechos analizados no constituyen ilícito penal. "De lo expuesto no se desprende la existencia de la realización de actuación alguna que, de forma directa o indirecta, promueva, favorezca o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia de alguno de los colectivos y por alguno de los motivos expresamente previstos en el artículo 510 del Código Penal", recoge el decreto de archivo, en el que se recuerda que en los delitos de odio "las víctimas son intencionadamente seleccionadas por motivo de intolerancia y rechazo a lo distinto".
En el escrito, el Ministerio Público apunta que "el Estado social y democrático que constituye España" se asienta "en el valor superior del ordenamiento jurídico consistente en el pluralismo político, lo que implica el respeto y tolerancia con ideas políticas que no se comparten". Y, aunque recuerda que el discurso del odio y discriminación no están cubiertos por la libertad de expresión o ideológica, afirma que "la ideología, al igual que los sentimientos, no es algo que pueda prohibirse". Por ello, sentencia, "sus manifestaciones externas y públicas" no constituyen ilícito penal siempre que no supongan una incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra colectivos discriminados.
La Fiscalía de Madrid ha archivado las diligencias abiertas a raíz de una denuncia presentada por IU al considerar que los mensajes lanzados por la Fundación Nacional Francisco Franco para homenajear la victoria de las tropas golpistas en la Guerra Civil y para ensalzar la figura del dictador no pueden enmarcarse dentro de los delitos de odio. "La ideología, al igual que los sentimientos, no es algo que pueda prohibirse", recoge el escrito, que concluye que los hechos analizados "no constituyen ilícito penal". Este archivo se une a los otros dos carpetazos que el Ministerio Público dio el pasado mes de junio por hechos similares.
La Fundación Franco podría haber incurrido, a través de Twitter, "en la exaltación del franquismo" al "elaborar y distribuir material relativo a la dictadura, haciendo apología de la misma". En concreto, un vídeo publicado por la FNFF en la red social en la que se homenajeaba al dictador en el 79º aniversario de la victoria de las tropas golpistas, incluyendo en él el comunicado leído por Franco aquél día y acompañándolo con la frase "aquella victoria tan justa como merecida". A ojos de los denunciantes, la fundación habría incurrido en un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.
Sin embargo, la fiscal jefe de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, decidió el pasado martes archivar las diligencias al entender que los hechos analizados no constituyen ilícito penal. "De lo expuesto no se desprende la existencia de la realización de actuación alguna que, de forma directa o indirecta, promueva, favorezca o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia de alguno de los colectivos y por alguno de los motivos expresamente previstos en el artículo 510 del Código Penal", recoge el decreto de archivo, en el que se recuerda que en los delitos de odio "las víctimas son intencionadamente seleccionadas por motivo de intolerancia y rechazo a lo distinto".
En el escrito, el Ministerio Público apunta que "el Estado social y democrático que constituye España" se asienta "en el valor superior del ordenamiento jurídico consistente en el pluralismo político, lo que implica el respeto y tolerancia con ideas políticas que no se comparten". Y, aunque recuerda que el discurso del odio y discriminación no están cubiertos por la libertad de expresión o ideológica, afirma que "la ideología, al igual que los sentimientos, no es algo que pueda prohibirse". Por ello, sentencia, "sus manifestaciones externas y públicas" no constituyen ilícito penal siempre que no supongan una incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra colectivos discriminados.