lunes, 28 de mayo de 2018

Condenado un carcelero que se metía en la ducha de una interna en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra


La Audiencia le impone tres años de cárcel y multa de 3.960 euros por abusar y vejar a las internas; A una de ellas le dijo que no le importaría que le hiciera una felación. 
El carcelero se metía en la ducha de una reclusa de la cárcel de Alcalá de Guadaíra.
 
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 3.960 euros a un funcionario de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra por abusar sexualmente de una interna y vejar tanto a ésta como a otra reclusa.

En la sentencia, fechada el día 18 de mayo, la sección VII de la Audiencia condena al acusado a dos años de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por dos delitos contra la integridad moral; a un año de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de actividad prohibida a funcionario, y al pago de una multa de 3.960 euros por un delito de abuso sexual.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar con 2.500 euros y 1.000 euros, respectivamente, a las dos víctimas, según dictamina la Audiencia Provincial en una sentencia en la que declara responsable subsidiaria a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. De igual modo, el tribunal absuelve al acusado de tres delitos contra la integridad moral por los que fue enjuiciado.

La Audiencia considera probado que el acusado estuvo destinado como carcelero de Instituciones Penitenciarias en la prisión de mujeres de Alcalá de Guadaíra desde el 11 de octubre de 2012 hasta el 5 de julio de 2014, cuando inició una situación de baja médica, «sin que se haya reincorporado tras ella en virtud de acuerdo adoptado el 19 de noviembre de 2014 en expediente disciplinario del que ha sido objeto al ser suspendido provisionalmente de funciones».

Durante el periodo de tiempo en que estuvo desempeñando su trabajo en esta prisión, el acusado ejerció distintas funciones «que le permitían el contacto con las internas allí recluidas, y ello a pesar de que a partir del 1 de marzo de 2014 su destino le restringía el acceso a las mismas, lo que no fue un impedimento para el contacto con ellas», ya que «desobedeció las órdenes cambiando el servicio con sus compañeros o incluso abandonando el puesto encomendado».

En relación a una de las víctimas, la Audiencia indica que el acusado le exhibió un vídeo de contenido sexual que tenía almacenado en su móvil, a lo que se suma que, «tras interceptarle una carta en la que aparecían dibujos de tipo erótico, al devolvérsela» en el módulo «le dijo que estaría dispuesto a dejarse hacer una felación por ella y acto seguido, en dicho lugar, le intentó besar, defendiéndose la interna dándole un bofetón».

Asimismo, y en los meses de enero a marzo de 2014, el acusado, «en dos ocasiones, se metió en la ducha mientras se encontraba en ella desnuda» dicha reclusa, «abandonando el lugar tras los gritos de la interna», mientras que en dos ocasiones «tocó los glúteos» de esta mujer, lo que «originó intranquilidad y desasosiego en ella».

De igual modo, en los meses de verano de 2014 y antes de causar baja por motivos de salud, el acusado «se introdujo en la ducha que estaba siendo usada» por otra interna y al verla desnuda “le dijo «qué culo más bonito tienes», según recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, contra la que cabe interponer recurso de casación.

La Audiencia remarca que todos estos hechos «se han visto acompañados de otros comportamientos del acusado» que dieron lugar a la apertura de un expediente disciplinario que finalizó con resolución de 19 de noviembre de 2014 por el que se acordaba la suspensión temporal de funciones para el condenado.